Justicia condenó a Brinks por forma de reemplazo interno que reforma laboral pretende validar

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia  que condenó a Brinks por prácticas antisindicales al reemplazar huelguistas con trabajadores contratados semanas antes de la negociación a quienes se modificaron sus turnos de trabajo para realizar las labores convenida en sus contratos de trabajo.

El mayo del año pasado, el Sindicato de la empresa de transporte de valores Brinks ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. La gran cantidad de trabajadores sindicalizados impidió que la empresa funcionara con normalidad. Por ello, ésta implementó un plan de contingencia habitual: previo a la huelga contrató trabajadores, les asignó las mismas funciones del personal sindicalizado, los capacitó y al momento de hacerse efectiva aquella les modificó sus jornadas laborales para que trabajaran en un turno único que les permitiera continuar con parte de la operación. El conocido “reemplazo interno”.

Empresas tapando el reemplazo con un dedo

Al igual que en los casos de las empresas Promolinks y Carvajal y Empaques S.A., Brinks obvió cumplir los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo para reemplazar trabajadores desde el primer día de huelga, por lo que la Inspección del Trabajo constató la infracción y demandó a la empresa.

Brinks negó haber incurrido en reemplazo de trabajadores, afirmando que lo que hizo fue “redistribución razonable de la jornada y de los turnos” basado “en el legítimo uso del `poder de dirección que tiene el empleador, ello, sin intención oculta alguna”; “La jornada era preexistente y regulada por el Reglamento Interno en relación al sistema de turno mencionado en el contrato individual de trabajo” y  “además realizaron funciones que a ellos les correspondían conforme al contrato individual de trabajo”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda (sentencia de 5 de octubre de 2015,RIT S-60-2015) y la Corte de Apelaciones la confirmó (sentencia de 23 de diciembre de 2015, Rol 1659-2015). Judicialmente se acreditó: “Que el personal ad hoc durante el tiempo de la huelga, consideraba personal contratado previamente que se encontraba en proceso de inducción; los líderes de la sección fueron reemplazados por jefes y cajeros. Se trata de trabajadores no sindicalizados con menos de tres meses de servicios, que tienen una inducción formal de 1 semana y dos o 3 de operaciones (Testigo de demandada,. Eduardo Rojas Migueles, jefe de operaciones del área Cash Logistic). 

A juicio del tribunal, se trata de “trabajadores internos `ad hoc´ afines -desde la decisión gerencial- y funcionales a estas medidas de reemplazo de una huelga, “previstos con antelación para tal finalidad gracias a la conocida sincronía de los procesos negociadores en el modelo normativo vigente.”

Proyecto valida reemplazo interno de Brinks y Promolinks

Contrariamente a lo esperado, la Reforma Laboral ha tomado un camino que valida las formas de reemplazo que los tribunales de justicia actualmente sancionan.

El proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado establece expresamente: “Los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal”.

Nótese el parecido de esta norma con los argumentos de la empresa Brinks: modificación de turnos para que trabajadores ejecuten las labores pactadas en sus contratos de trabajo. Por eso no dudamos en sostener en su oportunidad que, pese a eliminar las “adecuaciones necesarias”, el texto aprobado por la Comisión consagra la misma fórmula que los empleadores desarrollan hoy en día para reemplazar trabajadores en huelga, ahora legitimado por la reforma laboral.

Para que no queden dudas sobre el espaldarazo al reemplazo interno, la última indicación presentada por el gobierno lo refuerza aún más señalando que: “El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo”.

Si bien el proyecto califica como práctica antisindical “El cambio de sitio o recinto en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella”, dicha prohibición es inocua debido a que las empresas seguirán contratando, en las semanas previas a una huelga, personal para que desarrolle las mismas funciones y en los mismos lugares que el personal sindicalizado.

La carga de la prueba es del gobierno

Así las cosas, corresponde al gobierno demostrar cómo es que la contratación de trabajadores antes de una huelga, la posibilidad de pactar múltiples funciones en el contrato de trabajo (entre ellas las mismas que los sindicalizados), y la facultad unilateral del empresario para modificar turnos y realizar “adecuaciones necesarias” para que los no sindicalizados realicen dichas funciones no atentan contra la prohibición general de reemplazar trabajadores en huelga que consagra el proyecto, supuestamente uno de los pilares más importantes del proyecto.

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Aldo

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