El derecho a la mujer a la sala cuna se encuentra supeditado a que la empresa tenga 20 o más trabajadoras, de acuerdo a lo que señala el artículo 203 del Código del Trabajo. Cuesta entender el porqué la ley establece un mínimo de trabajadoras para otorgar este derecho. Sin embargo, la Dirección del Trabajo introdujo una nueva limitación para que las mujeres trabajadoras hagan uso de este beneficio. Recientemente, mediante Ord. N° 1946/022 de 10.05.13, confirmó lo que ya había señalado anteriormente en el Ord. N° 2497/042 de 21.06.2011: las trabajadoras no tienen derecho a la sala cuna mientras se encuentren con licencia médica.
En este último dictamen argumenta que “toda vez que durante el período en que hacen uso de licencia médica, de feriado legal o de permiso por enfermedad u otra causa, las trabajadoras no deben presentarse a la empresa para la cual prestan servicios, es preciso concluir que en tales situaciones no concurre el requisito básico enunciado precedentemente, cual es, asistir y realizar efectivamente su trabajo, encontrándose, por tanto, liberado el empleador de cumplir con la obligación en comento, cualquiera que sea la forma que dicho cumplimiento revista”.
Más allá de las situaciones de vacaciones o de permisos por enfermedad del hijo, llama la atención de que la Dirección del Trabajo obligue a la trabajadora a cuidar de su hijo, aun cuando se encuentre enferma. El derecho a sala cuna no existe solamente por el hecho de que la madre tenga un lugar donde dejar a su hijo mientras trabaja, sino que también para el desarrollo, estimulación y sociabilización de los niños. El hecho de que su madre se encuentre enferma y tenga que cuidar de él, no va solamente en contra del derecho a reposo que debe tener la mujer para recuperar su salud, sino que también expone a su hijo al contagio de la enfermedad que padezca su madre.
Este nuevo dictamen no va solamente en contra de la dignidad de la trabajadora y de su derecho constitucional a la salud (artículo 19 N° 9 de la CPE), sino que también en contra de la protección del interés superior del niño, derecho básico protegido en nuestra legislación y en los convenios internacionales ratificados por Chile al respecto.