* Por Joaquín Rodríguez
Este 1 de junio de 2021 se publicó la ley 21.342 que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica. Sus elementos centrales son los siguientes:
1. Teletrabajo obligatorio, siempre que sea consentido por el Trabajador y tenga motivos de enfermedades de base o de cuidado familiar. Si no es posible el Teletrabajo para estos trabajadores, se destinarán a labores que no atiendan público o externos y sin que signifique menoscabo.
2. Votación presencial o electrónica de Comité Paritario, estén suspendidos o no.
3. La Mutual de cada Empleador deberá proponer un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19” (reclamable ante la SUSESO) que deberá tener los siguientes contenidos mínimos: testeo de temperatura, testeo de contagio según lo dictado por la autoridad, distancia física, alcohol gel cercano a puestos de trabajo, sanitización periódica, mascarillas a disposición (y cuando sea necesario guantes, lentes y ropa de trabajo), aforo y turnos fuera de hora punta para evitar transporte público.Quienes no cuenten con el protocolo, no podrán retornar al Trabajo presencial. Para continuar el Trabajo presencial que se traía desde antes, deberán cumplir el protocolo dentro de 10 días hábiles desde hoy (12/6). La responsabilidad puede ser administrativa (multa, suspensión) o incluso de clausura e indemnizatoria en caso de contagio.
4. Se autoriza a la Mutual a ocupar un fondo legal con que cuentan, llamado “Fondo de Eventualidades” para invertirlos en medidas de testeo y prevetivas en sus afiliados.
5. El costo de los insumos, equipos y condiciones para estas medidas serán del Empleador.
6. No se considerará el tope de pago de licencias médicas por Coronavirus mayores a 10 días, o sea, se pagarán todos los días independiente del número de días que dure.
7. El Trabajador con licencia preventiva (ej: contacto estrecho), tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.
8. Por último e igualmente importante, se crea el “Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19”, cuya póliza anual no podrá exceder de 0,42 UF+IVA por Trabajador, que también contempla una cobertura de indemnización de 180 UF por caso de muerte. La contratación del seguro por parte del Empleador deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Posteriormente, tendrá que ser dentro de 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del Trabajador. Si no se contrata, aparte de las multas correspondientes, se deberá indemnizar lo que hubiese cubierto el asegurador.
Los Trabajadores cubiertos tendrán los siguientes requisitos:
- Trabajo presencial en jornada completa o parcial.
- Previsión de FONASA grupo B, C y D: En este caso cubrirá el 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación.
- Previsión de ISAPRE con red de prestadores para Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC): En este caso cubrirá el 100% del deducible por los gastos de hospitalización y rehabilitación del CAEC (tope 126 UF).