La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia con el que Minera Escondida pretendía revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que la condenó por incurrir en prácticas antisindicales al enviar cartas de amonestación individuales con amenaza de despido a los trabajadores que participaron en una paralización de actividades convocada por el sindicato, en reclamo de constantes infracciones laborales. De este modo, se pone en entredicho la represalia individual como método legítimo para enfrentar conflictos colectivos.
_________________________________________________________________________________________________________
El caso se remonta a septiembre de 2014, cuando el sindicato organizó una paralización de actividades en dos días determinados (no concurrir a trabajar) debido a las recurrentes infracciones a la legislación laboral por parte de la empresa. La empresa envió comunicado calificando la paralización como “ilegal” y amenazando con sanciones que podían llegar hasta el despido (sin indemnización). Luego, el sindicato hizo efectiva la paralización y la empresa respondió enviando cartas de amonestación a los trabajadores.
Es decir, el sindicato ejerció el derecho a huelga fuera de la negociación colectiva y la empresa respondió con el protocolo habitual: presionar individualmente a los trabajadores con el objetivo de desactivar el movimiento. Pero la estrategia no dio resultados esta vez.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta (sentencia de 24.09.2015, Rol 91-2015) determinó que la conducta de la empresa, consistente en amonestar individualmente a los trabajadores para impedir o persuadirlos que desatendieran la decisión del sindicato, “desconoce los fines principales de las organizaciones sindicales” (denunciar infracciones y velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo) y “entorpece la libertad de opinión de sus miembros”. A su juicio,”Si la Empresa Minera Escondida Limitada quería evitar esta paralización y comunicar la gravedad de la misma que incluso dada las características podía constituir una causal de despido, por tratarse de una decisión sindical, no le cabe dirigirse individualmente a los trabajadores para modificar la decisión adoptada por la organización sindical” (destacado nuestro).
El siguiente considerando de la sentencia de reemplazo sintetiza el razonamiento de la Corte:
TERCERO: Que además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 289 y 291 letra b) del Código Laboral, no cabe duda que la amonestación a los trabajadores, como se dijo, para impedir o persuadir la movilización adoptada por el Sindicato entorpece o impide la libertad de opinión de los miembros del sindicato, desconociéndose específicamente la función de la organización sindical de velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de seguridad social y de denunciar sus infracciones o hacer las reclamaciones pertinentes, cuando se le comunica individualmente a los trabajadores que deben abstenerse de adoptar la actitud dispuesta por el sindicato y subsecuentemente se le amonesta cuando no se obedece la orden de la empresa.
Esta actitud individual para con los trabajadores, afecta inequívocamente a la libertad de opinión de los miembros del sindicato y si la empresa estimaba que la movilización era inconducente, ilegal o improcedente, las comunicaciones debieron dirigirse directamente al sindicato, adoptando los procedimientos que la ley laboral establece cuando surge un conflicto de esta índole. Intentar modificar las movilizaciones dispuestas por el sindicato dirigiéndose individualmente a los trabajadores incluso insinuándole las consecuencias del obedecimiento a la movilización dispuesta por el sindicato, constituyen prácticas antisindicales que por una parte desconocen expresa y directamente las funciones de las organizaciones sindicales y, por la otra, impiden la libertad de opinión que deben tener los trabajadores respecto de las decisiones que adopte la organización destinada justamente a defender sus derechos.
El razonamiento de la Corte es coherente con la doctrina de los derechos colectivos. Si la huelga es un derecho colectivo, su titularidad y ejercicio corresponde al conjunto o grupo de trabajadores organizados, los que conforman una entidad en sí misma distinta de cada una de las personas individuales que lo integran, debiendo en consecuencia ser este ente el “interlocutor válido” en dicho conflicto. En esa comprensión de los derechos fundamentales, la “represalia individual” como método tradicional de respuesta del empleador ante conflictos colectivos debe ser proscrita en cuanto atenta contra el sujeto colectivo mismo, como también otros mecanismos habitualmente utilizados por las empresas para “individualizar responsabilidades colectivas”, como el desafuero de dirigentes o el despido focalizado de trabajadores.
A diferencia del caso de la huelga de brazos caídos de Actionline, la Corte de Antofagasta no estimó necesario determinar la licitud de la paralización -si la huelga es un derecho fundamental reconocido implícitamente en la Constitución o si puede ejercerse fuera de la negociación colectiva-, no obstante recordó -con todo sentido de la realidad- que “las huelgas más trascendentes conocidas en el país, han surgido de un proceso no reglado y específicamente hablando, de aquellas entidades a las que la huelga le está prohibida.” Por ello las sentencias de ambos casos deberían leerse en forma conjunta, como parte de una comprensión más amplia del derecho a huelga como derecho fundamental de carácter colectivo.
Minera Escondida intentó revertir la sentencia adversa interponiendo un recurso de unificación de jurisprudencia pero la Corte Suprema lo declaró inadmisible, por razones de forma (sentencia de 24.03.2016, Rol 28.900-2015).