El 20 de Mayo de 2014, la Comisión de Trabajo del Senado emitió su Segundo Informe, aprobando la indicación sustitutiva enviada por el Ejecutivo, obviando todos los reparos que formularon académicos y sindicatos, pero con dos modificaciones, una de las cuales incorpora el concepto de subterfugio actualmente vigente pero modificado: ahora se requerirá “mala fe” del empleador, exigencia que tradicionalmente ha sido utilizada por los tribunales para rechazar las demandas de subterfugio.
En un extenso documento de 140 páginas, la Comisión de Trabajo del Senado sintetiza las intervenciones de parlamentarios y distintos actores que fueron invitados a manifestar sus opiniones sobre la iniciativa. Para lo que nos interesa, recomendamos leer desde la página 71 en adelante. Al leerlas quedan en evidencia algunos aspectos centrales:
1.- El problema conceptual:
a) Acuerdo CPC – CUT: se reconoce expresamente que el proyecto de ley está basado fundamentalmente en el “Acuerdo de Voluntades” que en Enero de 2012 celebraron la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de la Producción y el Comercio. En él se establecieron los elementos centrales de “tengan un mismo controlador; presten los mismos servicios o fabriquen productos similares; y tengan una dirección laboral común”, los cuales han sido levemente modificados en la propuesta del Gobierno por “tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.”
Se comprenderá entonces el problema político de fondo: el Gobierno no puede proponer una solución muy distinta puesto que implicaría “quitarle el piso” al acuerdo, como también a quienes lo suscribieron. No puede desconocerlo en una parte y después tratar de implementarlo en las demás materias, a saber: protección del empleo en tiempos de crisis, seguridad laboral, reforma al seguro de desempleo, subsidio a la contratación del primer empleo y de quienes han estado mucho tiempo sin empleo, negociación colectiva y sindicalización, salario mínimo y empleo femenino (ver Acuerdo CPC – CUT).
b) Los “invitados de piedra”: los profesores Sergio Gamonal (UAI) y César Toledo (UDP) fueron convidados a exponer sus observaciones al proyecto, quienes públicamente han expuesto que se trata de “un mal proyecto“. En cuanto al problema conceptual, el primero se manifestó partidario de derogar el concepto de empresa vigente, y en subsidio, mantenerlo pero eliminando la referencia a la “individualidad legal determinada”. El segundo agregó que la vaguedad e imprecisión de los elementos contenidos en la propuesta “incentivarán la utilización de prácticas artificiosas destinadas a eludir la aplicación de dichos requisitos” y reparó en el hecho que los abogados particulares desisten de asumir la defensa de sindicatos en juicios de multirut (ya que éstos no conllevan el pago de remuneraciones o indemnizaciones con cargo a los cuales se deban pagar sus honorarios, los cuales deben ser íntegramente asumidos por los Sindicatos; es decir, solo el sindicato que tenga recursos propios podrá demandar).
En cuanto a los dirigentes sindicales, prácticamente ninguno apoyó 100% la propuesta del gobierno: algunos llamaron a no legislar y otros a que se introdujeran modificaciones. Solo el Presidente del Sindicato Interempresa de Líder -el mismo que ha sido públicamente cuestionado por “trato preferente” de parte de Walmart, Acuerdo Marco declarado ilegal por la Dirección del Trabajo y sueldos abultados acreditados judicialmente (ver antecedentes)- respaldó la iniciativa del Gobierno, afirmando que “no les complica que las empresas creen muchos RUT, sino que les interesa poder negociar y eso se estaría logrando con la indicación”.
c) El rol de los parlamentarios: los Senadores de la Alianza (Hernán Larraín y Andrés Allamand) rechazaron la definición propuesta por el Gobierno, porque no se ajusta exactamente a la definición contenida en el Acuerdo de Voluntades: en éste, los elementos son todos copulativos (deben concurrir todos), lo cual fue defendido en su intervención por el Gerente General de la CPC, Fernando Alvear, anterior presidente de la Asociación de Supermercados (ASACH). Debemos llamar la atención que la propuesta que defienden es coincidente con el modelo de “multirut atenuado” implementado por Walmart y Ripley (que no eliminó el multirut).
Por su parte, los Senadores de la Nueva Mayoría (Carolina Goic, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier) no se mostraron del todo conformes con la propuesta del Gobierno, pero la apoyaron igualmente. Particularmente demostrativa de ello fue la intervención del Senador Letelier quien, entre otras aprehensiones, dejó constancia que su partido ha estimado que “lo óptimo sería eliminar el concepto de empresa” vigente, “resultando suficiente el concepto de empleador”, pero dijo “entender que hubo un compromiso de la CUT con la CPC y que ese sería el marco de la indicación del Ejecutivo.”
2) El procedimiento:
a) Suspensión de la negociación colectiva y fechas de negociación: gracias a la intervención de los representantes de la Consfecove y de la Cordinadora de Sindicatos del Comercio, los Senadores de la Nueva Mayoría también mostraron sus reparos con que el juicio de multirut suspenda el procedimiento de la negociación colectiva y no otorgue una “moratoria” a fin de unificar los procesos de negociación colectiva (¿de qué sirve una sentencia favorable si todos los trabajadores se encuentran afectos a instrumentos colectivos que tienen distintas fechas de vencimiento?). Los mismos parlamentarios advirtieron la posibilidad que las empresas dilaten intencionalmente los procesos judiciales, pero igualmente votaron a favor del proyecto.
Debemos ser enfáticos en esto: difícilmente un sindicato va a interponer demanda si se va a ver expuesto a “perder su fecha de negociación”, atendido la duración que tienen los juicios de multirut en procedimiento ordinario (el caso del Grupo AMEC lleva más de 3 años de tramitación), y con ello, a que sus socios se cambien a otro sindicato que tenga fecha de negociación más próxima. Más que un beneficio para los Sindicatos, la suspensión del procedimiento de negociación colectiva es una verdadera garantía para los empleadores.
Por otra parte, el Senador Allamand advirtió que la prórroga de la vigencia de los instrumentos colectivos (a raíz de la suspensión con motivo del juicio) adolece de un “vicio de constitucionalidad”.
b) Competencia de la Dirección del Trabajo: pese a que en distintas instancias los asesores del Ministerio han señalado que no se afectarán las facultades que la DT tiene a propósito de las “objeciones de legalidad” de la negociación colectiva, el representante de la Consfecove y el profesor César Toledo cuestionaron la merma que el proyecto puede significar en este ámbito. Este último manifestó:
A su vez, eso se cruza con las facultades de la Dirección del Trabajo, puesto que se le va a exigir, en un caso de multirut, que se pronuncie sobre si se constituye un solo empleador y la empresa va a decir que esa materia no es competencia de la Dirección del Trabajo, sino que de los tribunales y, además, es previa y, conforme a la indicación del Ejecutivo se debería haber suspendido la acción ante los tribunales durante el proceso de negociación colectiva. En resumen, la negociación va a terminar en un nivel aún más ínfimo.
La Comisión aprobó igualmente el proyecto en esta parte, reduciendo el rol de la DT a un mero rol informativo.
c) Procedimiento aplicable: el Presidente de la CPC insistió en la necesidad que, en el juicio de multirut, las empresas cuentan con derecho a recurso de apelación contra la sentencia definitiva (posibilidad eliminada con la reforma laboral),en tanto que el representante de la Consfecove defendió que debería tramitarse conforme a las normas del procedimiento monitorio. Finalmente se aprobó la propuesta del gobierno: se tramitará según el procedimiento ordinario laboral, resguardando a las empresas la posibilidad que el juicio llegue a la Corte Suprema.
d) Efectos de la sentencia: en la propuesta del Gobierno, la sentencia (favorable) de multirut se aplica a todos los trabajadores de las empresas objeto del juicio, siguiendo los lineamientos de las sentencias del caso del Grupo AMEC, lo cual fue aprobado por la Comisión pero con la disidencia del Senador Allamand, quien afirmó que “hacer extensivo el efecto de la sentencia a empleadores o trabajadores no puede afectar a sujetos que no son parte del proceso, lo que – dejó expresa constancia- generaría un vicio de constitucionalidad.”
e) Negociación colectiva de Federaciones: los parlamentarios de la Nueva Mayoría también se mostraron proclives a reconocer el derecho a negociación colectiva reglada a las Federaciones (mismo derecho que se reconoce a los Sindicatos Interempresa), pero finalmente desistieron luego que los representantes del Gobierno comprometieron que eso es parte de la próxima reforma a la negociación colectiva(!).
3.- ¿Vicios de inconstitucionalidad?
Independientemente que no concordemos con los fundamentos expresados por el Senador Allamand, no debe pasar desapercibida su alegación acerca de los dos vicios de inconstitucionalidad de que adolecería el proyecto (prórrogas de instrumentos colectivos vigentes y efecto expansivo de la sentencia), pues con ello estaría advirtiendo que, a pesar que el proyecto sea aprobado, es posible que los cuestionamientos sean conocidos por el Tribunal Constitucional, tal como lo hizo durante la ley de subcontratación, cuando hizo expresa reserva de constitucionalidad acerca del concepto de “empresa” introducido y luego formuló un requerimiento ante dicho Tribunal, obteniendo que éste lo eliminara del texto definitivo de la ley.
4.- Modificaciones introducidas
a) Modificación anterior: la indicación del Gobierno dejó a firme la modificación introducida por la Comisión de Trabajo anterior (Senadores Rincón, Muñoz, Bianchi, Kuschel y Uriarte), incorporando al empleador dentro del concepto de empresa:
Definición vigente (inciso tercero artículo 3) | Modificación acordada |
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. | Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. |
Si bien releva la importancia del empleador, mantiene el rut (“individualidad legal determinada”) como límite normativo de la empresa, por lo tanto no soluciona per sé el problema.
b) Modificaciones nuevas
Llama la atención que las únicas dos modificaciones introducidas por la Comisión no fueron solicitadas por ninguno de los académicos y representantes de empleadores y empresarios que concurrieron: una de ellas es bastante menor, busca aclarar que los tribunales del siempre han sido competentes para conocer de juicios de multirut:
Propuesta Gobierno | Modificación introducida |
Las cuestiones suscitadas respecto de la aplicación de los incisos anteriores serán de competencia del Juez del Trabajo, conforme al Párrafo 3°, Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del presente artículo, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. | Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3°, Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. |
Pero la otra atenta con erigirse en un nuevo obstáculo para la sanción del multirut:
Talvez con muy buena intención, el Senador Letelier propuso “especificar las conductas que pueden ser incluidas dentro de la figura del subterfugio”, ante lo cual la Senadora Coic propuso en agregar una norma (párrafo) actualmente vigente en el artículo 507 del Código, que explica en qué consiste el subterfugio, moción que fue apoyada por el Senador Letelier. Sin embargo, la Ministra del Trabajo propuso que a esa norma se agregara la exigencia de “mala fe”, lo cual fue aprobado por la Comisión.
Norma vigente (párrafo tercero artículo 507) | Modificación acordada |
Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente. | Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente. |
Es decir, en vez de transcribir exactamente la norma vigente, se le agrega un requisito que, a pesar de no estar contemplado, tradicionalmente ha sido exigido por la Corte Suprema, lo cual ha permitido que prácticamente ninguna empresa haya sido condenada por subterfugio. De este modo, si los sindicatos no acreditan mala fe, dolo o intencionalidad del empleador, no habrá subterfugio. Solo será subterfugio el multirut utilizado de mala fe. ¡Sin siquiera pedirlo, el empresariado finalmente consiguió se reformara una norma muy importante del Código del Trabajo, adecuándola a la interpretación restrictiva de la Corte Suprema!
Tal como advirtió el profesor César Toledo a la Comisión, “con la indicación del Ejecutivo se está más cerca de la Ley de Murphy, o sea, algo que está mal puede estar aún peor.”