Modificar el concepto de empresa, que el asunto no sea de competencia exclusiva de os tribunales de justicia y al menos se reconozca el actual rol que juega la Dirección del Trabajo, que el juicio no suspenda la negociación colectiva y el procedimiento sea más concentrado, y reconocer el derecho a negociar colectivamente también a las Federaciones son algunas de las modificaciones que deberían introducirse para garantizar los derechos de los trabajadores.
La semana pasada informamos acerca de los “Aciertos y defectos del proyecto de ley de Multirut”. Ello se suma a una serie de documentos y opiniones de voces muy autorizadas con el objeto de generar conciencia acerca de lo errado del planteamiento del gobierno, por la insuficiencia en la protección de los derechos laborales. El contraste entre la gran expectativa sindical inicial y el poco entusiasmo que la propuesta despierta actualmente ha llevado al gobierno y a la CUT a hacer intensas gestiones a fin de convencer a los sindicatos de que la propuesta soluciona el multirut existente en sus empresas, pero sus afirmaciones suponen elementos y atribuyen consecuencias jurídicas que no corresponden del todo con lo que expresamente se propone en el texto de la normativa.
Que se entienda bien: legislar acerca del Multirut es una buena idea, pero la propuesta enviada por el gobierno debe ser sustancialmente modificada. Por ello nos permitimos formular algunas sugerencias.
Concepto de empresa
1.- Modificar el concepto legal de empresa del actual artículo 3 del CT ya que -tal como han señalado los juristas laborales- la exigencia de “dotada de una individualidad legal determinada” es la que “ha contribuido a acentuar el problema del multirut.”
2.- Solo para efectos de una mayor claridad, igualmente incorporar un nuevo párrafo adicional en el artículo 3, pero no la propuesta del gobierno, por los diversos defectos de que adolece. Más idónea es la propuesta de José Luis Ugarte (2013): “Es una empresa para efectos laborales, la concurrencia de varias personas jurídicas, vinculadas por un mismo titular o propietario, que constituyan un sólo empleador”. Cualquiera sea la definición que se adopte, se debe procurar que la sociedad matriz quede “dentro” de la “empresa”.
Procedimiento
3.- Que se someta a juicio monitorio, no a juicio ordinario laboral; si la sentencia es favorable a los trabajadores, que los recursos que se interpongan contra ella se otorguen en el efecto devolutivo y cuenten con preferencia para su conocimiento y fallo en la Corte; que el juicio tampoco suspenda la negociación colectiva de modo que, en el tiempo intermedio, los trabajadores puedan igualmente negociar colectivamente si así lo desean.
4.- Que el asunto no sea de competencia exclusiva de los tribunales, es decir, que la Dirección del Trabajo pueda continuar conociendo de las situaciones de multirut conforme a sus facultades vigentes, especialmente en materia de objeciones de legalidad; que la reclamación judicial de ésta se siga tramitando según el procedimiento monitorio y la sentencia tenga efectos aunque hubiere terminado la negociación colectiva.
5.- Que el Multirut no se vincule necesariamente a declaración de simulación o subterfugio, para no inhibir al juez de aplicar fuertes multas ni impedir que los trabajadores discutan solamente sobre el concepto de empresa (estrategia utilizada en varios juicios exitosos). En subsidio, entonces estipular expresamente que no será necesario “dolo” de parte del empleador para declarar la simulación o subterfugio (que sea un ilícito objetivo o de resultado).
Negociación colectiva de Federaciones
6.- Otorgar a las Federaciones de Sindicatos el mismo derecho a negociar colectivamente en forma reglada que la propuesta reconoce a los Sindicatos Interempresas, ya que el fundamento que obra en favor de estos últimos es el mismo que opera en favor de aquéllas.