A continuación realizamos un breve análisis de las normas laborales que contiene el nuevo proyecto constitucional que se someterá a votación el próximo 17 de diciembre.
I. Libertad de trabajo y normas antidiscriminación
En derechos individuales (artículo 16 N° 26), el proyecto intenta cambiar el foco de protección, desde la libertad de trabajo al trabajo decente, derecho que consistiría en “condiciones laborales equitativas”, “la seguridad y salud en el trabajo”, “remuneración justa”, “descanso y la desconexión digital”, el “pleno respeto de los derechos fundamentales” y “la promoción de la vida personal, familiar y laboral”. No obstante, estos conceptos no se definen y las condiciones de ejercicio del derecho serán reguladas por la ley, por lo que más de alguno sostendrá que estas ya se encuentran establecidas en la legislación vigente y no significarán un cambio en la misma.
Luego se reiteran las normas antidiscriminación laboral en términos muy similares a las actuales, adicionando referencia a la salarial por trabajo de igual valor respecto al mismo empleador, incluyendo entre hombres y mujeres, pero se aumenta la exigencia: ahora se prohíben las discriminaciones “arbitrarias”, lo cual es más acotado que la norma actual, que contiene un concepto más amplio de discriminación laboral.
Propuesta | Observación |
El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación. | CPR actual protege la libertad de trabajo y su protección |
a) El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho. | Actual protege libre contratación y libre elección con justa retribución. |
b) La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente. | Nuevo |
c) Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley. | Primera parte casi textual en CPR vigente pero esta no exige “arbitrariedad” Segunda parte nueva. |
d) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación. | Similar en CPR actual |
e) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas | Textual en CPR actual |
II. Libertad sindical, negociación colectiva y huelga
Sin embargo, es en el ámbito colectivo (artículo 16 N° 27) donde se advierten limitaciones y una desconfianza hacia la acción colectiva de los trabajadores, poniendo incluso nuevas trabas. Es así que se reitera la libertad de constitución y de afiliación a organizaciones sindicales en términos similares a los actuales (en lo cual no hay mayor debate), también el derecho a la negociación colectiva a nivel de la empresa (no se avanza hacia reconocimiento de otras formas de negociación más allá de la empresa, como la ramal, sectorial, territorial o interempresa), la prohibición de huelga para funcionarios públicos y trabajadores de “empresas estratégicas” (cierra debate en esta materia), y se establece que la libertad sindical comprende “la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.
Esto último no está en la Constitución vigente y es un retroceso debido a que está intencionado a reconocer como válida solo la huelga que se ejerza con la finalidad de suscribir un instrumento colectivo de trabajo, en circunstancias que los tribunales de justicia han avanzado hacia declarar lícita huelga en otros ámbitos. (¿Por qué no se podría ejercer la huelga para combatir abusos laborales, inseguridad en el trabajo, vulneraciones de derechos, prácticas antisindicales, o ejercerla con un fin de protesta social?). Esta intencionalidad limitadora se evidencia en el encabezado del artículo, donde esta vinculación huelga/negociación se señala expresamente como manifestación de la libertad sindical.
Un aspecto que pareciera ser un avance es que se elimina la prohibición que recae sobre sindicatos para participar en actividades político partidistas (el sindicalismo político ha sido un actor clave en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y en el impulso de reformas legales), pero quedan dudas sobre los reales alcances de esto ya que igualmente se indica que la sindicalización comprende el ejercicio de la “adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley”, lo que reconduce a los “fines principales” de las organizaciones sindicales que están previstos en el artículo 220 del Código del Trabajo. De hecho, se mantiene la prohibición de ser candidatos a diputados y senadores para quienes ejerzan cargos directivos de naturaleza gremial (artículo 66).
Postulado | Dimensión |
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva. | Amplitud de derecho a huelga |
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley. | Libertad de constituir organizaciones sindicales |
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo | Voluntariedad de la afiliación sindical |
c) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. | Negociación colectiva acotada a la empresa (textual en CPR actual) |
d) No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal. | Prohibición de huelga (casi textual en CPR actual) |
e) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad con la ley | Personalidad jurídica (casi textual en CPR actual) |
Se elimina del texto: “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.” | Regulación de autonomía sindical será materia de ley. |