Si una empresa desea implementar o renovar una “jornada excepcional” de trabajo, la ley le exige contar la autorización de la Dirección del Trabajo. Para ello debe obtener el acuerdo previo de los trabajadores y cumplir una serie de requisitos que el ente fiscalizador le exigirá, especialmente relacionados a la salud, higiene y seguridad.
Como lo anterior puede ser muy engorroso, cada vez son más las empresas que intentan pactar sistemas excepcionales de distribución de jornada a través de instrumentos colectivos. Es decir, presionar a través de la negociación colectiva y sus mejoras remuneracionales para obtener un consentimiento que de otro modo les habría significado una negociación autónoma con sus trabajadores, centrada exclusivamente en las condiciones de higiene y seguridad, y no en un intercambio económico.
Las dudas sobre la legitimidad de estos acuerdos son mayores cuando son pactadas por sindicatos poco representativos y en negociaciones “no regladas” impulsadas por un bono de término de negociación. Tal como suele ocuirrir en el Transantiago.
Precisamente, la Dirección del Trabajo acaba de emitir un Dictamen -a petición de un Sindicato Interempresa del Transantiago- en el cual establece que “no resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo” (Ord. 0200/02 de 16 de Enero de 2014).
Aunque la DT no lo señala expresamente, las cláusulas del instrumento colectivo que contengan pactos de jornada excepcional son nulas, atendido que se omiten requisitos previstos por la ley, en atención a su especie (autorización de la DT). También debe entenderse que la proscripción de estos acuerdos se extiende a todos los casos de negociación colectiva, incluso la reglada (contratos colectivos), pues la aparente seriedad que otorga la formalidad de la negociación reglada no subsana las omisiones ni evita los vicios que advertimos.
De ahí, entonces, que este dictamen adquiere mayor relevancia, atendido el interés del empresariado -con cierto respaldo político- de “aumentar” los márgenes de la negociación colectiva a fin de introducir la “flexibilidad pactada”, para que empleadores y trabajadores puedan establecer formas de distribución de jornada de trabajo distintas de las contempladas en la ley.
Considerando la realidad del sindicalismo, pareciera prudente que las jornadas excepcionales deban seguir siendo autorizadas por la DT.