Otro caso de despido por discriminación sexual es sancionado por los tribunales de justicia, esta vez en LOGISTICA Y DISTRIBUCION ALMACENES PARIS LTDA. El despido, como muchas veces, se encubrió bajo la excusa de “necesidades de la empresa” constituida por una supuesta “supresión del cargo”. Sin embargo, existían antecedentes que daban cuenta de un trato diferenciado hacia la trabajadora por parte de su superior jerárquico acompañado de expresiones hostiles y descalificatorias, alusivas a su condición sexual.
Casos como éste son muy difíciles de acreditar y quedan en la impunidad. Muchas veces las vulneraciones de derechos fundamentales son cometidas en ámbitos privados, sin la presencia de otros trabajadores que puedan atestiguarlos en juicio. Con justa razón la juez concluyó que “las máximas de la experiencia le indican a esta juez que las reuniones o conversaciones que se mantienen con un jefe, salvo excepciones, son privadas, en consecuencia, mal pudo algún testigo conocer en contenido íntegro de aquellos encuentros, pero sí pudieron percibir, además de oír, lo acontecido en los mismos.” En este caso el trabajo previo con el sindicato fue fundamental, de hecho los directores sindicales fueron los testigos de la trabajadora, lo que demuestra la importancia que estas discriminaciones sean puestas en conocimiento de los dirigentes a tiempo y que los sindicatos las incorporen dentro de la gestión sindical.
Esta es la segunda vez que tomamos conocimiento que una empresa es condenada por discriminación sexual. Una condena similar recayó el año pasado contra un liceo de monjas de la ciudad de Vallenar, al despedir a un funcionario pocos días después de contratado. La evaluación judicial del caso demostró que la verdadera razón del despido había sido el conocimiento que los regentes del colegio tomaron de su homosexualidad. (ver La mejor lección en el liceo: la orientación sexual es un factor prohibido de discriminación en el trabajo).
Con todo, esta sería la primera vez que una empresa del retail es condenada por esta razón. Aunque todas ellas declaran en sus reglamentos internos y códigos de ética corporativos un pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, casos como éste demuestra la poca alineación de los “mandos medios” con lo que dictan las culturas corporativas en ámbitos relacionados con la dignidad humana. “Marimacho”, “te creís hombre” y otras expresiones similares habrían sido las que el jefe profirió contra la trabajadora, cuestionando que realizara un trabajo que a su juicio correspondía a varones.
Aunque París interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia, una revisión de sus procedimientos se hace necesaria. En efecto, si bien la causal “necesidades de la empresa” confiere a los empleadores en la práctica una verdadera “libertad para despedir”, las gerencias deberían implementar procedimientos más acuciosos para verificar que los listados de trabajadores que las jefaturas les presentan para despido no encubran o respondan a razones de otra naturaleza.