La Corte Suprema acaba de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia que Provida interpuso contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condena a pagar a sus agentes de venta un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual. El fallo del máximo tribunal beneficia a 88 socios de uno de sus Sindicatos pero apunta a uno de los problemas medulares de nuestra legislación: el personal (erradamente) excluido de jornada de trabajo (coloquialmente conocido como “sujeto al artículo 22”, del Código del Trabajo).
Equiparación del sueldo base al ingreso mínimo mensual
La Ley 20.281 (publicada el año 2008) precisó que todo trabajador que estuviera afecto a una jornada de trabajo tenía derecho a percibir un sueldo base y a que éste no fuera inferior al ingreso mínimo mensual. De este modo, su sueldo base se aumentaría todos los años conforme al incremento anual del ingreso mínimo que se realiza por ley (de $174.000 a $182.000; de $182.000 a $193.000; y de $193.000 a los $210.000 actuales). Con esta vinculación (jornada de trabajo-sueldo base-ingreso mínimo legal) se ponía término a una práctica empresarial muy abusiva, consistente en pagar sueldos base irrisorios o derechamente no pagar sueldo base alguno.
Sin embargo, la medida no benefició a trabajadores excluidos de jornada de trabajo (todos los casos señalados en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo): respecto de ellos, el aumento de sus sueldos base dependería exclusivamente de negociación individual o colectiva. Y de hecho, los empleadores ni siquiera están obligados a pagarles un sueldo base.
Para evitar que los empleadores burlaran el objetivo de la ley (aplicando en forma indebida el artículo 22 del Código), la Ley 20.281 introdujo también una serie de presunciones de casos en que los trabajadores sí se encuentran afectos a jornada laboral, independientemente de lo que se señale en su contrato de trabajo:
- Cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso de sus labores;
- Cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador; y
- Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
La situación del personal de ventas en terreno
En virtud de la distinción anterior, las empresas afirmaron que sus trabajadores que realizan ventas en terreno se encuentran excluidos de jornada laboral, lo cual incorporaron en los contratos de trabajo. El problema, no obstante, es que a los vendedores en terreno generalmente se les exige que se presenten diariamente en las dependencias de la empresa, a una hora determinada (08:30) y realicen reportes de su actividad, lo cual los sitúa dentro de las presunciones antes señaladas. Sin embargo, los empleadores bajan el perfil a estas obligaciones justificándolas como meras acciones de “coordinación” y en algunos casos de “capacitación” inclusive. De ahí la importancia del fallo de los trabajadores de Provida.
El Juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, David Gómez, rechazó la demanda y condenó en costas al Sindicato (¡ni siquiera consideró que tuviera motivo plausible para litigar!) por considerar que los agentes de ventas en terreno de Provida “no se encuentran sujetos a la fiscalización directa e inmediata de ningún superior de la empresa”, porque ésta carece de los medios para determinar y controlar el tiempo trabajado por cada uno de ellos, mientras no se encuentran físicamente en las dependencias de la empresa (a su juicio, Internet y el teléfono no serían mecanismos de control directo de la actividad de un trabajador). Y respecto de las actividades que realizan al interior de la empresa, si bien darían cuenta de una supervisión “no significa que la supervisión sea directa e inmediata al punto de que la empresa pueda saber exactamente el tiempo que cada agente de venta destinó diaria y semanalmente al servicio para el cual se encuentra contratada.” (sentencia de 31 de Diciembre de 2012, RIT O-2651-2012).
Un criterio diametralmente distinto tuvo la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia y acogió la demanda de los trabajadores:
“…resulta palmario el cumplimiento de los supuestos que al efecto contempla el artículo 42 letra a)…, en cuanto a que están obligados a presentarse en las oficinas de la demandada, todos los días, de lunes a viernes a las 8:30 para recibir instrucciones de su superior, que controla el trabajo de venta realizado por cada uno de los agentes de venta…”, por lo que “…los actores se encuentran sujetos a la supervisión directa y funcional de su superior sobre su trabajo y por ello están sujetos a jornada…
Para la Corte resultó evidente que los vendedores de Provida están dentro de las presunciones de trabajadores afectos a jornada de trabajo.
Provida recurrió a la Corte Suprema amparándose en otros fallos sobre la misma materia que le habrían dado la razón, pero la Cuarta Sala, por los votos de los Ministros Chevesich, Blanco y Cisternas, rechazó el recurso. En tanto, el Ministro Valdés y el abogado integrante señor Lecaros, estuvieron por acogerlo, en base a los mismos argumentos del juez laboral que primero conoció del caso: la supervisión que ejercería sobre ellos la empresa no permitiría determinar el tiempo que cada agente de ventas destinó al servicio para el cual fue contratado (sentencia de 12 de Marzo de 2012, Rol N° 7123-2013).
Aunque el rechazo del recurso se basó más bien en razones formales, el caso crea un importante precedente dentro de la industria de ventas: los vendedores en terreno que son obligados a asistir todos los días a la empresa a la misma hora, oportunidad en la que además se les recepciona, instruye, controla y corrige acerca de su trabajo de ventas, están sujetos a jornada de trabajo, independientemente que el proceso mismo de venta se realice fuera de las dependencias de la empresa y el empleador no pueda controlarlo físicamente. Y si tiene jornada de trabajo, tiene derecho a un sueldo base que no sea inferior al mínimo legal.