Por Daniela Marzi
En los últimos días, parlamentarios de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados han anunciado la necesidad de introducir “ajustes” a la regulación de los “servicios mínimos” contenidos en el proyecto de reforma laboral. Sin embargo, es necesario despejar algunas cuestiones previas antes de sentarse a redactar una norma para un país como Chile, sin las cuales no debiera siquiera tocarse el tema.
Condiciones básicas
Para hablar de servicios esenciales debemos discutir sobre cómo conciliar el ejercicio del derecho de huelga, que es un derecho fundamental, con el ejercicio de otros derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto, llamémosles “usuarios”.
El servicio es “esencial” porque se vincula directamente con la eficacia real en el goce de algún derecho fundamental de los habitantes de un país. Es un problema inherente a sociedades como la nuestra en que bienes básicos como la salud, el transporte y la educación no están monopolizados por el estado pero que, a diferencia del caso chileno, los trabajadores de las instituciones públicas y privadas que los proveen gozan del derecho a huelga. Es entonces que surge la cuestión de la afectación de derechos fundamentales de terceros y la necesidad de contar con una ley que obligue a prestar una cantidad de servicios que garanticen un mínimo de mantenimiento y no lesionen aquéllos.
En consecuencia, para legislar sobre servicios esenciales se debieran dar dos pasos enormes dentro de nuestro sistema: derogar la prohibición de huelga que recae sobre ciertas empresas – las del artículo 384 del Código del Trabajo y que subsisten en el artículo 363 del proyecto- y la exclusión del mismo derecho que afecta a las instituciones públicas que realizan servicios esenciales. Si en el proyecto se hubiese propuesto tal ampliación en la titularidad en el derecho de huelga se estaría en condiciones de abordar el problema de los servicios esenciales. Si no, es un debate completamente carente de contexto, y tal como se postula en el proyecto de reforma, hasta abusivo.
La experiencia internacional
Un aspecto interesante de analizar respecto a cómo ha sido tratado el problema en otros países tiene que ver en con lo que se considera “esencial” para cada sociedad. En el caso italiano, la primera intervención respecto al derecho de huelga se hizo después de 40 años (desde que se consagrara en la Constitución de 1948), debido a las amplias paralizaciones que en la década del noventa se evidenciaron en el sector educación por parte de cierto sindicalismo de corte anarquista cuyas reivindicaciones –muy atendibles, por cierto- tenían que ver con la privatización del sector y la transformación de los profesores en intelectuales/proletarios/masa. Una batalla por la calidad en la educación. Ante el ejercicio libre del derecho de huelga (sin reglas, plazos, votaciones, fines predeterminados o reducción a la negociación colectiva, etc.) el país se cuestiona si pueden quedar las personas privadas de educación sin límite alguno. En Chile esta preocupación no ha estado ni cerca de ser planteada.
Otro caso emblemático a nivel internacional es el transporte, donde se distingue entre la afectación que la huelga produce en el derecho de circulación de las personas -por ejemplo, si se paraliza el sistema ferroviario, que suele ser público- y la que causa a los intereses económicos del país. Un ejemplo muy claro es el de los puertos (que parece ser un caso muy presente en el redactor del proyecto de reforma) o de los aeropuertos. ¿Qué dice un manual europeo en estos casos? Si la actividad de transporte paralizada implica el desabastecimiento de algún lugar, supongamos una isla, se debe considerar que hay un servicio esencial involucrado ahí, porque el foco está en los derechos fundamentales de las personas. Una cosa bien distinta son los intereses económicos del país que, como ya se dijo, se encuentran en la crisis de estar difuminados entre lo privado y lo público, y entonces cuesta distinguir con nitidez al afectado. Lo que sí es claro es que el país no dejará de existir mañana porque se produjo la paralización, lo que sufrirá es un daño. Y el perjuicio a los intereses económicos es precisamente lo que las partes de un conflicto deben evaluar para ir conduciendo sus negociaciones.
Un punto importante y final a tener en cuenta es que, dada esa enorme extensión que pueden tener las huelgas en los países europeo occidentales -tienden a manifestarse como paralizaciones de sectores completos-, efectivamente podría producirse una privación total del servicio definido como servicio esencial. De hecho, se invoca mucho la doctrina de la OIT sobre el problema de los servicios mínimos pero tengamos bien claro que la OIT no razona respecto de un país cuyo único nivel de negociación es la empresa y en que la huelga es un paso incrustado en el nivel más irrelevante: precisamente el de empresa. Las posturas de la OIT miran a países que han reconocido la huelga como derecho fundamental y de ejercicio bien extendido, que no es el caso de Chile, discúlpennos la reiteración. Y aquí sería importante ir a la letra del artículo 361 del proyecto de reforma.
Proyecto de ley con problemas de fondo
El proyecto de reforma laboral establece que deberá proveerse de servicios mínimos que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la empresa (es decir, protección al derecho de propiedad del empleador, que es una de las partes involucradas en el conflicto) o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. Analicemos sólo este último, que es el más cercano a lo que hemos venido planteando que es un servicio esencial, es decir, el que afecta a un derecho fundamental de terceros, en este caso la salud, y que en principio parece absolutamente legítimo, racional y hasta ético de resguardar.
Sucede que seguimos en Chile, por lo tanto el potencial choque de derechos fundamentales se va a dar dentro de la negociación colectiva de empresa, en este caso alguna clínica privada, que puede verse afectada por la huelga de los trabajadores que se encuentren negociando. Mal se puede decir que se trata de una paralización cuya extensión sea tan amplia que deja a los clientes de la clínica sin posibilidad alguna de ejercer su fundamental derecho a la salud.
En suma, en el contexto de la legislación chilena -incluido los términos del proyecto de reforma- no están presentes los elementos mínimos para entrar a debatir el problema de los servicios esenciales.
A ello se adiciona el abuso en la mano redactora del proyecto: que esto se pueda negociar antes de la negociación colectiva (tensando anticipadamente el ambiente entre los agentes negociadores) y que se incorporen nuevos supuestos de procedencia (daño al medio ambiente; daño no sólo a los bienes materiales sino también a las instalaciones o infraestructura) son medidas que apuntar a hacer crecer y consolidar los servicios mínimos.
Esta ausencia de contexto y la importancia que el proyecto atribuye a los servicios mínimos alimentan la suspicacia de que sean la norma “de compensación” por la prohibición rotunda del reemplazo en la huelga, dando lugar a -la paradoja o burla- de que los reemplazantes ahora los proporciona el sindicato.