Proyecto de reforma laboral (VI) : gobierno presenta indicaciones que excluyen demandas clave de los trabajadores

No se incluye negociación por rama, se mantienen los pactos de adaptabilidad, los “servicios mínimos” universales, la facultad judicial de suspender huelgas y decretar la reanudación de faenas, la privación del derecho a negociación colectiva a sindicatos que no cumplan con quórum de constitución, la negación del derecho a huelga a empresas de “servicios esenciales”, no se incorpora los reajustes e incrementos de remuneraciones dentro del piso de la negociación, y no se otorga derecho a fuero y huelga a los sindicatos de trabajadores eventuales y por obra o faena transitoria. Es decir, los puntos más importantes que debe abordar una verdadera reforma laboral continúan ausentes.

Este lunes 13 de abril vencía el plazo impuesto por el gobierno para presentar indicaciones que rectificaran el proyecto de reforma laboral ingresado el pasado 29 de diciembre. Diversos parlamentarios presentaron decenas de indicaciones pero existía especial interés en las que presentara el gobierno debido a que, de acuerdo a la Constitución Política vigente, corresponde al ejecutivo la iniciativa para modificar normas de negociación colectiva. La expectativa era alta luego que todas las organizaciones sindicales que concurrieron a exponer a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados formularon serios reparos al proyecto. Pero el gobierno nuevamente decepcionó: si bien algunas de sus indicaciones rectifican errores cometidos en el proyecto original, otras retroceden en lo poco que se había avanzado -desatendiendo incluso las observaciones formuladas por la Corte Suprema- en tanto otras demuestran su nula voluntad en cambiar sustancialmente la realidad sindical del país.

1) Rectificaciones de errores

El proyecto del gobierno fue generoso en eliminar derechos que otorga la legislación vigente. Sus indicaciones subsanan varios retrocesos, pero se mantienen algunos de ellos:

– Ministros de fe: se repone a los notarios como ministros de fe para constitución de sindicatos, procesos eleccionarios y votaciones de negociación colectiva.

– Fuero de constitución: se elimina la exigencia de que el fuero rija solo desde ingresada la solicitud de ministro de fe a la Inspección del Trabajo, lo cual desprotegía los actos preparatorios del proceso de constitución de un sindicato y podía prestarse para arbitrariedades.

– Delegados con fuero de sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios: se repone la norma que permite que su elección no sea necesariamente ante “ministros de fe”, no obstante se mantiene la norma que aumenta de 25 a 75 socios el quórum para elegir tres delegados.

– Fuero de dirigentes sindicales: se repone la norma que otorga 6 meses de fuero a los dirigentes y delegados que renuncien a su cargo pero se mantiene la norma que se los quita en caso de caducidad del sindicato o por no reunir quórum de constitución del mismo dentro del plazo de un año.

– Libertad sindical: se elimina la norma que restringía la definición de prácticas antisindicales pero se mantiene restricción de despido antisindical a “represalias” y  se modifica el sistema de multas por prácticas antisindicales para reducir los montos aplicables a micro, pequeñas y medianas empresas.

– Criminalización: se elimina la definición (exigencia) de huelga como “pacífica” y el ejercicio de fuerza física en las cosas y de fuerza física o moral sobre las personas como causal de práctica antisindical y eventual pérdida del fuero, pero se sigue sancionando como tal el ejercicio de los derechos sindicales “de mala fe” o con “abuso de derecho”.

– Negativa del empleador a responder proyecto de contrato: se repone la sanción de multa en caso que el empleador no conteste el proyecto de contrato dentro de plazo y la aceptación tácita del proyecto en caso que no conteste dentro de 20 días.

– Mediación forzosa: se eliminan las instancias de “mediación forzosa” que entorpecían el desarrollo de la negociación colectiva.

– Negociación de federaciones y confederaciones: se repone la facultad de negociar colectivamente aunque se mantiene la exigencia de acuerdo de la contraparte empresarial.

2) Retrocesos que se mantienen

Las indicaciones del gobierno mantienen importantes retrocesos en derechos laborales que son mucho más que “guiños” al empresariado:

– Servicios mínimos universales: se mantienen servicios mínimos en casos daño grave, actual e irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa, desatendiendo las directrices de la OIT que los circunscriben a “servicios esenciales”. En cuanto a la oportunidad, si bien se establece que deberán ser calificados y determinados por las partes “antes del inicio de la negociación”, igualmente se permite que el empleador los solicite al contestar el proyecto de contrato colectivo. Se mantiene también que en caso de desacuerdo resuelve la Inspección y su resolución es reclamable ante los tribunales de justicia, quienes pueden disponer como medida provisoria la conformación de uno o más equipos de emergencia. Es decir se sigue promoviendo una innecesaria judicialización y tensión de un proceso con conflicto eventual, en circunstancias que con la normativa vigente éstos deben determinarse solo una vez declarada la huelga. Y si el sindicato no proporciona los equipos de emergencia el empleador puede disponer las “medidas que estime necesarias” para atender los servicios mínimos, lo que abre la puerta para contratación de rompehuelgas.

– Suspensión de la negociación colectiva: se mantiene la posibilidad de suspender la negociación colectiva como consecuencia de los procedimientos judiciales que se originen durante ésta (Ej: calificación sobre servicios mínimos y conformación equipos de emergencia), desatendiendo las críticas formuladas por la Corte Suprema que advirtió acerca de los abusos que se podrían originar (¡y se van a originar!). Lo único que se revirtió es que ya no se suspenderá la negociación cuando se reclame judicialmente en el trámite de “impugnación de nómina” (anterior objeción de legalidad).

– Reanudación de faenas: se continúa facultando a las empresas para que soliciten a los tribunales de justicia la suspensión de huelgas y la reanudación de faenas, en circunstancias que con la ley vigente ello es una facultad exclusiva del Presidente de la República (jamás ejercida).

– Pactos de adaptabilidad: se mantienen las hipótesis y requisitos para suscribir pactos de condiciones especiales de trabajo, permitiendo que los sindicatos se vean presionados a incorporar en los instrumentos colectivos pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, horas extraordinarias, tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva.

– Quórum para negociar: se sigue negando derecho a negociación colectiva a los sindicatos que no cumplan con el quórum de constitución, en circunstancias que con la ley vigente todos los sindicatos de empresa y de establecimiento pueden negociar.

– Aporte sindical: se mantiene la posibilidad que, en caso que empresa y sindicato acepten extender beneficios del contrato a terceros ajenos al sindicato, se pacte que éstos paguen un aporte inferior a la cuota sindical, sin poner límite alguno, en circunstancias que la norma vigente (art. 346) al menos les obliga a pagar un 75% de la cuota sindical.

 3) Avances pequeños

– Des/Afiliación a organizaciones de grado superior: se elimina la norma que exige ministro de fe para la votación de afiliación o desafiliación a una federación, confederación o central sindical.

– Fuero comisión negociadora: se extiende a 90 días el fuero a los trabajadores que integren la comisión negociadora sindical, especialmente importante para las mujeres no dirigentes que integren la comisión negociadora.

– Objeciones de legalidad: se elimina el tramite de objeciones de legalidad de cargo del sindicato y se reemplaza por uno de “impugnación de nómina” de trabajadores que es de cargo del empleador.

– Vigencia: se reduce de 12 a 7 meses la entrada en vigencia de la ley una vez publicada.

– Derecho a la información: la información económico- financiera de la empresa se debe entregar a todos los sindicatos que “existan” en la empresa y no solo a los que tiene derecho a negociar.

– Comisión negociadora del sindicato interempresa: se admite que al menos un director del sindicato forme parte de la comisión negociadora sindical, aunque no esté contratado por la empresa que negocia.

4) Materias sin avances

– Negociación supraempresa: no se incluye la negociación colectiva por rama, privando del derecho a negociar y contar con un contrato colectivo a más de la mitad de los trabajadores del país que -por tamaño de empresa y exigencias de quórum-no pueden constituir sindicatos. Tampoco se incorporan hipótesis de negociación por ámbito territorial ni negociación interempresa (distinta a negociación de sindicato interempresa).

– Piso de la negociación: se mantiene la exclusión de los reajustes por IPC e incrementos de remuneraciones como también los bonos por término de conflicto.

– Negociación colectiva de trabajadores eventuales y por obra o faena: aunque se les reconoce el derecho a negociación colectiva, se mantiene la discriminación de no reconocerles derecho a fuero ni a huelga.

– Pago de horas sindicales: las “horas de trabajo sindical” siguen siendo de cargo del sindicato y solo son pagadas por el empleador en caso de existir un acuerdo con éste.

5) Un paso adelante, otro atrás: materias en que el gobierno se retracta

– Derecho a la información en empresas medianas: se retrocede en la propuesta original de solicitar información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones en la empresa, circunscribiéndolo únicamente a las empresas grandes.

– Arbitraje obligatorio: no solo no se reconoce derecho a huelga a los trabajadores de empresas de servicios esenciales (sanitarias, energéticas) sin que –tal como establece la norma vigente- se les obliga a ir a un arbitraje obligatorio en que el tribunal debe escoger entre la propuesta de la empresa o la del sindicato, modificando el proyecto original que al menos permitía al tribunal “integrar” ambas propuestas, y con lo cual contraviene expresamente el cuestionamiento formulado por la Corte Suprema, entidad que señaló categóricamente que ello atentaba contra la independencia del juez.

6) ¿Nuevos retrocesos?

– Despido antisindical: en la actualidad si un trabajador sin fuero es despedido como consecuencia de una práctica antisindical, tiene derecho a optar por su reincorporación o por el pago de indemnizaciones por término de contrato con recargo legal y adicional entre 6 a 11 remuneraciones. Sin embargo, de manera inexplicable la indicación del gobierno elimina este derecho de opción dejando sin sanción específica el despido antisindical (sustituye todo el artículo 294 incorporando un solo inciso, olvidando el inciso segundo actual. ¿Habrá sido un simple error de referencia? Gobierno debe aclararlo).

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Aldo

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