La semana pasada, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores dio a conocer en el Consejo Directivo Nacional un análisis del proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno, indicando cuáles son los reparos al mismo y cómo se insistirá para que sean considerados a través de indicaciones del Ejecutivo o del Congreso.
I. Los reparos
Bajo la denominación “aspectos a resolver”, la central definió una serie de puntos:
- Consagrar negociación colectiva con derechos (especialmente Fuero y Huelga) para trabajadores transitorios y por obra o faena.
- Eliminar el requisito del quórum del artículo 328 que plantea el proyecto de ley, pues ello obliga al sindicato a mantener el quórum de constitución en todas las negociaciones colectivas, requisito que hoy no exige la ley.
- Mantener los quórum actuales para la negociación del sindicato interempresa y no exigir quórum de sindicato de empresa.
- Garantizar que la comisión negociadora laboral en la negociación del sindicato interempresa esté integrada también por directores sindicales. (esto dará verdadera titularidad). (art. 367).
- Simplificación real del procedimiento de negociación colectiva, con menos injerencia estatal en el desarrollo del mismo y más libertad para las partes en la definición de sus estrategias (auto tutela, libertad sindical). Revisión de la definición del principio de buena fe en la negociación colectiva y sus sanciones por incumplimiento.
- Mantener el plazo de 30 días desde la presentación del proyecto de contrato colectivo para afiliar a trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, tratándose de la primera negociación.
- Reponer el procedimiento especial de negociación colectiva para las Federaciones y Confederaciones que contiene el Código actualmente y que el proyecto de ley elimina por la vía de reemplazar el Libro IV completo del Código del Trabajo.
- Revisar la definición de la Huelga que propone el proyecto. (pacífica)
- Acotar la procedencia de los servicios mínimos y su calificación.
- Eliminar las tipificaciones y sanciones al ejercicio legítimo de la Huelga, en especial las contenidas en articulo 412 letras b) y g) y artículo 413 que puedan afectar a trabajadores o dirigentes sindicales.
- Revisar la procedencia de la institución de reanudación de faenas, sus presupuestos y el legitimado para definirla (art. 364). (debe declararlo el presidente de la República y no el juez).
- Eliminar el arbitraje forzoso en caso del 356.2°.
- Eliminar el arbitraje forzoso para las micro y pequeñas empresas contenido en el artículo 392.4°.
- Que se respeten los contenidos del programa de gobierno de la Nueva Mayoría, en el sentido de que la negociación anterior sea la base (inicio) de la Negociación Colectiva, es decir: a) Incorporar reajustabilidad al piso. (Pactada y no pactada en instrumentos colectivos). b)No someter el piso a variaciones no consentidas por el sindicato. (Condiciones económicas de la empresa). c)Mantener aceptación tacita de la propuesta del sindicato ante la no respuesta del empleador.
- Eliminar los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, pues no se encuentran en la orientación de los contenidos del programa de gobierno de la Nueva Mayoría.
- Que se aumenten las horas de trabajo sindical y éstas sean de cargo del empleador, respetando los contenidos del programa de Gobierno de la Nueva Mayoría.
- Excesivo uso del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias: Eliminar el arbitraje forzoso para las micro y pequeñas empresas contenido en el artículo 392, inciso 4; Eliminar el arbitraje forzoso del artículo 356, inciso segundo.
- Eliminar la mediación de la DT para conflictos no reglados y en algunas oportunidades donde pudiese resultar innecesaria e ineficaz
- Garantizar explícitamente derechos (permiso, fuero, etc.) a la trabajadora que incluya la comisión negociadora laboral y que no sea miembro del directorio del sindicato.
- Mantener las hipótesis actuales de despido antisindical, agregando las que propone el proyecto de reforma laboral (artículo 294).
- Eliminar la Renuncia al sindicato o a la dirigencia como causal inmediata de pérdida de fuero.
- Eliminar las nuevas tipificaciones de práctica antisindical consagradas en el artículo 290 letras f y g.
- Eliminar la sanción de pérdida de fuero por incurrir en práctica antisindical (art. 292).
- La entrada en vigencia de la Ley debe ser inmediata.
II. Los desafíos
Como se aprecia, el listado de reparos es enorme, lo que siembra dudas respecto del real apoyo sindical con que cuenta el proyecto presentado por el gobierno. Reparos que por lo demás son justificados ya que dan cuenta de insuficiencias en la propuesta gubernamental como también de retrocesos en derechos laborales.
Entonces cabe preguntarse ¿por qué el Congreso habría de aprobar un proyecto tan cuestionado? La posición que en adelante sostenga la CUT será relevante. Recordemos que, cuando se tramitó la ley de multirut, varios parlamentarios aprobaron el proyecto pese a que explícitamente manifestaron no estar de acuerdo con él, algunos basados únicamente en que así habría sido solicitado por la CUT y otros en que respondía a un acuerdo (CUT-CPC) que era necesario “cuidar”.
Por lo tanto, la propuesta presentada ante el Consejo Directivo Nacional de la CUT también representa un desafío político MAYÚSCULO para la central, ya que -cual proyecto de negociación colectiva con “muchos puntos”- el éxito o fracaso de su gestión será evaluado en función de cuántos (de la veintena de objetivos) logre obtener.
Y eso que el listado de la CUT se queda corto, ya que persisten deficiencias tales como: la posibilidad que se abre para que los trabajadores a quienes se hace extensión de beneficios paguen menos “aporte sindical” que los socios que negociaron colectivamente; la contradicción entre artículos 309 y 368 por fuero de trabajadores por obra o faena; la injustificada privación de huelga a los trabajadores de empresas estratégicas (servicios esenciales) en circunstancias que el proyecto contempla la figura de servicios mínimos; la eliminación del “deber” del empleador de comunicar la última oferta; la suspensión de la negociación colectiva por interposición de demandas judiciales.