El 3 de febrero de 2015 la Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados un oficio con las observaciones formuladas por el Pleno del Tribunal respecto del proyecto de reforma laboral del gobierno. En sus 10 páginas, el documento da cuenta de una serie de reparos del máximo tribunal, algunos de la mayor importancia.
Reparos procedimentales
La C.S. está de acuerdo en que las reclamaciones judiciales contra resoluciones de la Dirección del Trabajo se substancien según el procedimiento monotorio. Varias de sus observaciones apuntan a estandarizar los procedimientos reclamación: que se sustancien según el procedimiento monitorio simplificado (artículo 504) y que el reclamo se interponga dentro de 15 días (en varias disposiciones del proyecto se contemplan plazos menores). De hecho, critica que la reclamación contra el Director del Trabajo por dejar sin efecto un pacto sobre condiciones especiales de trabajo se tramiten por procedimiento ordinario, si en todos los demás casos el gobierno opta por el procedimiento monitorio. Sin embargo, cuestiona que las reclamaciones por acceso a información que el empleador debe proporcionar al sindicato se tramiten según el procedimiento de tutela y propone en cambio que lo sean según un procedimiento similar al de la ley de acceso a la información pública.
Reparos de fondo
Pero lo más interesante son algunos de los cuestionamientos que la C.S. expresa en materias sustantivas que no han sido objeto principal de los análisis que se han difundido hasta ahora.
Arbitraje forzado: el proyecto del gobierno establece que, en los casos a de arbitraje forzado, el árbitro debe escoger entre la propuesta del empleador o la del sindicato. Es decir, debe optar íntegramente por una de ellas, no pudiendo elaborar una decisión propia tomando los elementos que mejor considere de cada una, facultad que sí otorga en caso de arbitrajes voluntarios y obligatorios. Precisamente por ello la C.S. es categórica en afirmar que esta limitación “desnaturaliza la institución del arbitraje” y “afecta la independencia del juez si se le obliga sólo a optar entre dos alternativas.” La verdad es que no se advierte una buena razón para esta discriminación. Por lo demás, es fundamental eliminar esta limitación para otorgar algo más de legitimidad a todo el entramado del arbitraje, pues nunca un sindicato ha ganado uno: cada vez que han tenido que elegir, los árbitros siempre han escogido la propuesta del empleador.
Recursos contra sentencia del tribunal arbitral: el proyecto del gobierno establece que contra el fallo del tribunal arbitral “no procede recurso alguno”, lo que no se condice con el derecho al recurso, contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos. No resguarda el debido proceso. Por eso a la C.S. le “extraña” que no se permita el recurso de apelación y de casación.
Implicancias y recusaciones del árbitro: el árbitro es un juez y como tal debe actuar con imparcialidad, para lo cual no puede caer en las causales de inhabilidad que contempla la ley. Si el tribunal las rechaza, el proyecto contempla que las partes pueden “apelar” ante el Director del Trabajo, aspecto que es fuertemente criticado por la C.S., pues “Denaturalizaría la labor jurisdiccional del tribunal arbitral, constituyéndolo en un órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo¨.
Reclamaciones de ilegalidad, servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia: con el fin de procurar una rápida resolución de estas controversias, el proyecto contempla que los juicios a que den lugar estas materias gocen de preferencia sobre todas las causas que se tramiten en el tribunal, postura que “llama la atención” de la C.S. ya que tendrían mayor urgencia que las casas de tutela laboral, las que “por la materia que tratan -vulneración de una garantía fundamental-, no deberían quedar supeditadas al mayor o menor ingreso de los asuntos a que se refiere.”
Suspensión de la negociación colectiva: el proyecto contempla expresamente la posibilidad que la negociación colectiva sea suspendida por la interposición de acciones judiciales. Es lamentable que el gobierno no advierta los serios problemas que generará a las organizaciones sindicales. Por suerte la C.S. le acaba de representar que esta disposición “podría transformarse en una herramienta que, mal utilizada, podría perjudicar el normal desarrollo del proceso colectivo.” Es de esperar que el gobierno tome en cuenta la advertencia que le formula la Suprema.
Patricio Valdés vota en contra
La decisión del Pleno de la C.S. no fue unánime. El magistrado Patricio Valdés no estuvo de acuerdo con incluir lo relacionado con el arbitraje, ya que a su juicio la labor de los árbitros “no condice con la función propia de un tribunal, sino más bien con la de una especie de mediador entre las partes”, opinión que resulta algo incomprensible si se tiene en cuenta que un mediador jamás dicta sentencia, y muy extraña viniendo de una persona que formaba parte de la nómina de árbitros de la Cámara de Comercio de Santiago, lo cual siembra dudas acerca de su nivel de entendimiento de la naturaleza y alcances de las labores que como árbitro le correspondía desarrollar.