Reforma laboral (X): cómo los pactos de flexibilidad incrementan la precariedad laboral

Una de las principales demandas del mundo sindical es que se elimine del proyecto de ley el Título VI “de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo”, que permite a empleadores y sindicatos acordar dentro o fuera de la negociación colectiva jornadas excepcionales de trabajo y descanso, bancos de horas extras y jornadas pasivas. Algunos arguyen que estos pactos “no están contemplados en el programa de gobierno” pero las razones de su eliminación tienen bases más profundas: afectan derechos que bajo la legislación vigente son irrenunciables, flexibilizando aún más las normas sobre jornada laboral, constituyendo una fuente de mayor recariedad laboral.

Jornadas excepcionales de trabajo

El proyecto de ley permite que empleador y sindicatos pacten turnos de trabajo de hasta 12 horas diarias y que las 45 horas semanales se distribuyan en más de 6 días (sin día de descanso semanal). Si bien en la actualidad es posible establecer jornadas de trabajo similares, la ley vigente exige que sean autorizadas por el Director del Trabajo, quien solo puedo hacerlo a través de resolución fundada cuando las características especiales del trabajo así lo justifiquen y se constate que las condiciones de higiene y seguridad sean adecuadas. ¡Exigencias que el proyecto de ley no considera! De este modo, el proyecto del gobierno permite que empresas y sindicatos acuerden extender las jornadas excepcionales a todo tipo de faenas, cualesquiera sean la naturaleza del servicio y las condiciones de trabajo, sin otra consideración que el simple acuerdo de las partes. Esto último es altamente sensible ante la importancia que el bono de término ha cobrado en las negociaciones colectivas.

Pactos de horas extraordinarias

El proyecto permite que empresas y sindicatos acuerden bancos de horas extra trimestrales (72 horas), semestrales (144 horas) y anuales (288 horas) a realizarse por cada trabajador, y en el caso de los sindicatos de trabajadores transitorios, eventuales o de temporada, que se pacten bancos de hasta 15 horas extra semanales. Todo ello sin necesidad de pacto individual de horas extras ni sujeción al límite de 2 horas que la ley vigente permite trabajar diariamente (se puede trabajar sobretiempo hasta completar 12 horas de trabajo).

Pactos sobre tiempo de preparación para el trabajo y jornadas pasivas

Actualmente el tiempo destinado a cambio de vestuario, aseo personal, traslado, aclimatación u otros se considera “jornada pasiva”, por lo tanto se imputan a la jornada de trabajo semanal de 45 horas. Esto significa que si una persona trabaja de lunes a sábado y destina media hora a cambio de vestuario y aseo personal, debería prestar servicios efectivos 7 horas al día (42 horas a la semana); la media hora diaria (3 horas semanales) es parte de la jornada de trabajo y se paga como efectivamente trabajadas. Sin embargo, el proyecto de ley establece que estos períodos de tiempo no serán imputables a la jornada de trabajo (serán parte de las 45 horas semanales) y se podrán compensar en dinero (pagarse como horas extras). En la práctica se aumenta la jornada de trabajo.

¿Duplicidad normativa en jornadas excepcionales?

El proyecto original daba a entender que los pactos de adaptabilidad solo podían acordarse en la negociación colectiva. En las indicaciones presentadas por el gobierno el día 13 de abril se precisó que podían pactarse dentro o fuera de la negociación colectiva. Sin embargo, el proyecto no elimina el inciso sexto del artículo 38 del Código del Trabajo (norma vigente sobre autorización de jornadas excepcionales por parte del Director del Trabajo), lo que causa incertidumbre acerca de cómo se compatibiliza con las nuevas normas sobre pactos de adaptabilidad: ¿se entiende derogada? ¿se complementan?

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Aldo

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