Reforma laboral (XIX): las modificaciones introducidas por la Comisión de Trabajo del Senado

El texto aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado elimina la referencia a “adecuaciones necesarias” pero mantiene la facultad del empleador para modificar unilateralmente los turnos de trabajo del personal que no está en huelga a fin que realice todas las funciones de sus contratos de trabajo. Contratación de trabajadores antes de la negociación, polifuncionalidad y cambio de turnos… la misma fórmula que los empleadores desarrollan hoy en día para reemplazar trabajadores en huelga, ahora legitimado por la reforma laboral.

Finalmente se ha conocido el Informe de la Comisión de Trabajo del Senado, que da cuenta de la tramitación del proyecto de reforma laboral en dicha instancia. En sus casi 395 páginas queda en evidencia que el espacio para modificaciones fue casi inexistente: la mayoría de las indicaciones presentadas por los Senadores fueron declaradas inadmisibles, mientras que las ingresadas por el Ejecutivo en septiembre y diciembre de 2015 fueron aprobadas en su totalidad (excepto aquellas que fueron retiradas por el propio gobierno), consolidando de este modo un proyecto negativo para los sindicatos y trabajadores. A continuación revisaremos las modificaciones más relevantes que la Comisión del Trabajo logró introducir:

1. Disolución de sindicatos (artículo 297): si bien no se autoriza a los empleadores para solicitar a los tribunales laborales que decreten la disolución de un sindicato, sí se les permite “solicitar fundadamente” a la Dirección del Trabajo que interponga dicha demanda, lo que producirá un resultado equivalente (aporbada por mayoría de 3 votos a favor, Senadores Allamand, Larraín y Letelier, y 2 en contra de las Senadoras Goic y Muñoz. Indicación 89, con modificaciones).

Quórum constitucion empresas hasta 50 trabajadores

2. Quórum de constitución (artículo 227): se elevó el quórum de constitución de sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores, exigiendo un mínimo de 8 trabajadores que representen a lo menos un 45% de los trabajadores de la empresa, en circunstancias que la ley vigente requiere un mínimo de 8 trabajadores sin porcentaje de representación alguno. Si bien la indicación del gobierno del 9 de diciembre exigía un 50% de representación, la “reducción” a 45% es insignificante, como se demuestra a continuación:

(aprobada por mayoría de 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier, y 2 en contra, Senadores Allamand y Larraín).

3. Ministro de fe para constitución sindicato interempresa (artículo 221): a diferencia de los demás sindicatos -que pueden constituirse ante otros ministros de fe (ej. notarios)-, la Comisión estableció que los sindicatos interempresa solo podrán constituirse ante inspectores del trabajo (aprobada por mayoría 3 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier, 1 voto en contra del Senador Larraín y 1 abstención del Senador García Ruminot. Indicación 16, promovida por la Senadora Goic).

4. Fuero de constitución de sindicatos (artículo 221): se establece que el fuero sindical de 10 días previo a la constitución de un sindicato solo rige desde que se realiza “la solicitud reservada de ministro de fe”, lo que deja sin protección del fuero a los actos preparatorios para la constitución de un sindicato que tienen lugar antes que se pida ministro de fe. Esta propuesta estaba contenida en el proyecto original, fue eliminada por el gobierno en las indicaciones del 13 de abril de 2015 y presentada nuevamente en indicaciones de los senadores Zaldivar, Letelier, Allamand y Larraín (aprobada por mayoría de 3 votos a favor, de los Senadores García Ruminot, Larraín y Letelier, y 2 votos en contra, de las Senadoras Goic y Muñoz).

5. Despido de trabajadores que manifiestan intención de sindicalizarse (artículo 289): se incorpora expresamente como práctica antisindical “despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse”, lo que de conformidad al artículo 294 les permite demandar judicialmente para obtener su reincorporación. Pero –como la norma indica- el trabajador deberá demostrar que efectivamente “manifestó” dicha intención, lo cual será un problema de prueba. Esta modificación se complementa con aquella que sanciona como práctica antisindical el despido de trabajadores en razón de su “participación en actividades sindicales” (artículo 294). (aprobada por mayoría de 3 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier y 1 abstención del Senador Allamand).

6. Ministro de fe en elección de delegados sindicales con fuero en sindicatos interempresa, eventuales o transitorios (artículo 229): se establece que la elección de estos delegados sea hecha ante un ministro de fe, en circunstancias que la ley vigente no contempla este requisito. Proyecto original del gobierno contemplaba esta exigencia y fue eliminada en indicaciones del gobierno del 13 de abril de 2015 (indicaciones presentadas por los Senadores Zaldivar y Letelier, aprobada por unanimidad en la Comisión).

Cantidad delegados

7. Número de delegados con derecho a fuero sindicatos interempresa, eventuales y transitorios (artículo 229): se vuelve a elevar el quórum para elegir delegados con fuero, de 8 a 76 socios para poder elegir 3 delegados (indicación presentada por el Senador Zaldivar, aprobada por unanimidad en la Comisión).

8. Hechos constitutivos de prácticas antisindicales (artículo 289): Se echa pie atrás en la norma aprobada en la Cámara de Diputados que calificaba como práctica antisindical no solo las “acciones” del empleador sino también “las omisiones”, eliminando estas últimas, lo que abre el abanico de conductas antisindicales del empleador que podrían quedar sin sanción (indicación presentada por los Senadores Allamand y Larraín, aprobada por mayoría de 3 votos a favor, Senadora Goic y Senadores García Ruminot y Larraín y 2 votos en contra, Senadora Muñoz y Senador Letelier).

9. Exigencia de dolo en las prácticas antisindicales (artículo 289): se establece expresamente que “No se exigirá intención o dolo en la comisión de las conductas de prácticas antisindicales”, lo que ratifica el criterio de los tribunales de justicia de considerarlas como un ilícito laboral que debe ser evaluado objetivamente, sin que los trabajadores se vean sometidos a la prueba –a veces imposible- de demostrar la motivación antisindical del empleador o sus agentes (aprobada por mayoría de 3 a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 1 en contra, Senador Allamand).

10. Sanción a la fuerza moral sobre las personas (artículo 407): se elimina todo avance en esta materia, reponiendo como práctica antisindical de los trabajadores no solo la “fuerza física en las cosas y personas” (repuesto por indicación del 12 de septiembre) sino también la “fuerza moral en las personas” durante la negociación colectiva. Se debe recordar que estas sanciones habían sido eliminadas por el gobierno en indicaciones del 13 de abril ante acusaciones de intentos de “criminalizar” al movimiento sindical. Posteriormente, en indicaciones del 12 de septiembre el gobierno repuso la sanción de fuerza moral para el empleador pero no para los trabajadores. Ahora se vuelve a lo establecido en la legislación vigente. (Indicación propuesta por el Senador Allamand, aprobada por unanimidad).

11. Sanción a actos de fuerza sobre los trabajadores (artículo. 291): además, se considera expresamente como práctica antisindical del empleador o de los trabajadores impedir el ingreso de los trabajadores a las asambleas o ejercer su derecho a sufragio (aprobado por mayoría de 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 1 en contra, Senador Allamand).

12. Causales de discriminación laboral (artículo 2): se incorporan expresamente nuevas causales de discriminación laboral, a saber, “situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad”, para ajustarla a los términos de la ley 20.609 de 2012 sobre discriminación, más conocida como “Ley Zamudio” (indicación propuesta por Senadora Muñoz, aprobada por unanimidad).

13. Reemplazo interno evidente (artículo 406): la indicación del gobierno del 12 de septiembre establecía expresamente “Los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal. Es decir, incentivaba la polifuncionalidad laboral como mecanismo para neutralizar huelgas y otorgaba al empleador las facilidades para ello. El texto aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado elimina la referencia a “adecuaciones necesarias” y su anticipada calificación de no antisindical (frases tachadas en el párrafo anterior), pero mantiene la facultad del empleador para modificar unilateralmente los turnos de trabajo del personal que no está en huelga (¡aspecto prohibido por la ley vigente! ver “ius variandi” artículo 12) para que realicen todas las funciones de sus contratos de trabajo. Contratación de trabajadores antes de la negociación, polifuncionalidad y cambio de turnos… la misma fórmula que los empleadores desarrollan hoy en día para reemplazar trabajadores en huelga, ahora legitimado por la reforma laboral.

14. Servicios mínimos (artículo 359 letra b): se establece que la determinación de los servicios mínimos ya no “podrá” sino que “deberá” considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena.

15. Preferencia de causas (artículo 402): se elimina este artículo, que establecía una preferencia en la tramitación para las reclamaciones judiciales sobre “servicios mínimos” e “impugnación de nómina, quórum y otras reclamaciones”, en concordancia con la crítica formulada por la Corte Suprema.

16. Entrada en vigencia de la ley, regla general (artículo 1 transitorio): se posterga la entrada en vigencia de la ley, del primer día del séptimo mes al primer día del noveno mes después de publicada. De este modo, en el mejor de los casos la reforma entrará en vigencia el año 2017, sin perjuicio de otras disposiciones que entran en vigencia antes (restricción a grupos negociadores, servicios mínimos).

17. Entrada en vigencia de Pactos sobre responsabilidades familiares y distribución de jornada semanal de trabajo (5 transitorio): se aceptó indicación de Senadora Goic para introducir “Pactos sobre jornada de trabajadores con responsabilidades familiares” (nuevo artículo 378 bis), que promueve el teletrabajo como mecanismo para compatibilizar trabajo y familia, como también aquél que permite concentrar las 45 horas semanales en 4 días (nuevo artículo 378 incorporado por indicación de gobierno de 9 de diciembre). Adicionalmente se estableció que para suscribir ambos pactos se debe cumplir con el quórum de 30% de afiliación sindical en la empresa.

18. Quórum para negociar (artículo 8 transitorio): se amplió de 1 a 2 años el plazo desde entrada en vigencia la ley para permitir que los sindicatos constituidos de dicha fecha igualmente puedan negociar aunque ya no tengan el quórum de constitución (se amplió propuesta del gobierno del 9 de diciembre).

Ver Informe Comisión de Trabajo del Senado

Ver cuadro comparativo con las modificaciones del Senado respecto de la legislación vigente

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Aldo

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