Reforma laboral (XVI): los retrocesos del proyecto de reforma laboral del gobierno

Este 6 de julio se comenzó a analizar en el Senado de la República el proyecto de reforma laboral del Gobierno, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados. Como bien decimos, lo que se discute es el proyecto de “el Gobierno” ya que las principales propuestas de los trabajadores sobre negociación colectiva y huelga fueron declaradas inadmisibles por no contar con el patrocinio del Ejecutivo. De esta forma iniciativas como el derecho a la negociación colectiva por rama, a la negociación interempresa obligatoria y al piso de la negociación con reajustes no fueron si quiera analizadas en el fondo, se rechazaron de plano. El contenido del proyecto se ensombrece aún más cuando se analizan las materias que se pretenden incorporar o modificar en perjuicio de los trabajadores, por implicar pérdida de derechos o un retroceso en el nivel de protección que les otorga la legislación vigente. Desde luego, unas son más graves que otras. A continuación se enumeran algunas:

1.- Incrementa la precariedad laboral (artículo 374 y ss.). Se introduce un capítulo sobre “condiciones especiales de trabajo” que permite a una persona trabajar hasta 12 horas diarias, 7 días seguidos sin descanso, horas extras por sobre el límite actual de 2 horas diarias y excluir el tiempo de aseo personal y cambio de vestuario de la jornada de trabajo (con eso se aumenta la jornada laboral semanal). Si bien esto debe ser acordado con el sindicato, se contempla la posibilidad que luego se haga extensivo a trabajadores no sindicalizados por la mera voluntad del empleador, lo que también podrá aplicar a las nuevas contrataciones. De este modo se afectan derechos irrenunciables básicos contemplados en la legislación vigente.

2.- No todos los sindicatos de empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y 328). Actualmente todos los sindicatos de empresa tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada con su empleador, independiente de la cantidad de socios que tengan. Sin embargo, con la reforma solo podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo cumplan con el quórum de constitución, es decir que representen al menos el 10% de trabajadores de la empresa (con mínimo de 25 socios) o a 250 de ellos, sin importar la cantidad de veces que hayan negociado colectivamente con anterioridad. Con ello no podrán negociar los sindicatos “nuevos” que se constituyen con un mínimo de 8 socios con la finalidad de completar el quórum durante el año, y se crean las condiciones para que las empresas realicen acciones que alteren el quórum de los sindicatos (despidos masivos, nuevas contrataciones), objeten las negociaciones y acto seguido armen grupos negociadores.

3.- Se faculta a los tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva (artículo 405 y 3 transitorio). Si se interpone una acción judicial durante la negociación (ej. prácticas antisindicales, servicios mínimos) se permite que el juez la suspenda, lo cual podría extenderse durante meses hasta el término del juicio (este puede llegar hasta la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dependiendo del tipo de procedimiento). Esto operará como importante herramienta de presión del empleador contra los trabajadores, quienes no pueden darse el lujo de estar meses sin negociar ni recibir los reajustes y beneficios colectivos. Constituye un incentivo para que las empresas judicialicen la negociación colectiva, lo que se prestará para toda clase de abusos, tal como advirtió en febrero de este año la Corte Suprema. Pero eso no es todo: se prevé expresamente que la suspensión afecte a “todas las negociaciones que se inicien dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley”.

4.- Se faculta a los tribunales a poner término a las huelgas (artículo 361) que causen “grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional”, con lo cual los trabajadores deben volver a trabajar en las mismas condiciones contractuales en que se encontraban y dejar que la negociación colectiva se resuelva posteriormente a través de un arbitraje, procedimiento en el que tres “expertos” del mundo privado deberán escoger íntegramente entre la propuesta del sindicato y la propuesta de la empresa (habitualmente más baja), sin posibilidad de integrarlas o mezclarlas. Cabe señalar que los jueces árbitros siempre han optado por la propuesta del empleador.

5.- No se impide expresamente el reemplazo “en la función” (artículo 347 inciso segundo) sino el reemplazo “en los puestos de trabajo” de los trabajadores en huelga, expresión que sería más acotada que la anterior. De hecho, los propios asesores del Ministerio del Trabajo han sostenido que con la propuesta del gobierno las empresas podrían derivar las labores de un trabajador en huelga a otro que no lo está, incrementando su carga de trabajo o sus horas extras. Con ello se anula o al menos se atenúa de manera importante el efecto de una materia debía constituir uno de los avances más importante de la reforma.

6.- Los socios de sindicatos serán rompehuelgas[1] (artículo 359 y ss.) Se obliga a los sindicatos a proporcionar a las empresas trabajadores para que, durante el transcurso de la huelga, desarrollen “servicios mínimos” que garanticen la continuidad del negocio, bajo la excusa de la protección del interés de consumidores y usuarios. Si bien la provisión de equipos de emergencia está contemplada en la ley vigente se amplían las hipótesis en que las empresas pueden solicitarlos (“atender necesidades básicas de la población”, “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes” y “garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”), y se fuerza al sindicato a definirlos incluso antes de la negociación colectiva, de lo contrario se permitirá a las empresas judicializar la negociación colectiva y obtener que ésta se suspenda hasta que no lleguen a un acuerdo o el tribunal resuelva la controversia.

7.- Se legitima la simple negativa del empleador (artículo 337 inciso segundo). La fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato colectivo pasa de ser obligatoria a voluntaria para el empleador, con lo que ya no necesita justificar su negativa a las peticiones de los trabajadores. Le basta con decir “no”, no más.

8.Se confiere más plazo al empleador para evitar que el sindicato haga efectiva la huelga (artículo 352). Se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día, ampliando de 48 horas a 4 días el plazo para que cualquiera de las partes solicite mediación obligatoria (buenos oficios), otorgándole a las empresas más plazo para evitar que el sindicato haga efectiva una huelga ya aprobada por mayoría absoluta.

9.- Aumento de quórum para elección de delegados de sindicatos interempresas, de trabajadores eventuales o transitorios (artículo 229). El proyecto aumenta a 75 socios el quórum que actualmente exige la ley (25 socios) para elegir hasta 3 delegados con derecho a fuero en un establecimiento que no trabajen directores del sindicato. Con esto se reducirá la cantidad de delegados con fuero.

10.- Se elimina el derecho de opción en caso de despido antisindical (artículo 294). El proyecto establece que el despido de trabajadores no aforados a consecuencia de su afiliación, actividad o participación sindical “no produce efecto alguno” y elimina el derecho que la ley vigente le confiere de optar entre la reincorporación o el pago de indemnizaciones por término de contrato con los recargos legales. Solo podrían solicitar su reincorporación. Sin embargo, la eliminación de este derecho de opción desincentivará la judicialización de despidos antisindicales y trabajadores preferirán suscribir el finiquito (despidos son generalmente por “necesidades de la empresa” y conllevan el pago de indemnizaciones) ante los problemas que se generan para solicitar reincorporación (trabajadores prefieren no retornar donde no son bienvenidos o bien porque reincorporación no es inmediata y han conseguido trabajo en el tiempo intermedio).

11.- Se sanciona a los dirigentes por mala fe y abuso de derecho (artículo 290 letra f). El proyecto sanciona como práctica antisindical “Utilizar los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho”, lo que será utilizado por empleadores para controvertir las cláusulas o acuerdos tácitos que operan en materia sindical (ejemplo: cantidad de horas de permiso y pago de las mismas).

12.- Se elimina el fuero de 6 meses a los dirigentes sindicales en caso de caducidad (artículo 243). El proyecto del gobierno también elimina el fuero a los dirigentes de sindicatos a los que se caduca su personalidad jurídica por no subsanar sus defectos de constitución o no alcanzar el quórum de constitución dentro del año.

PROYECTO APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

[1] Esta expresión fue acuñada por Alfonso Hernández Molina. Blog http://nuestros-derechos-laborales.blogspot.com

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Aldo

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