Reforma laboral (XX): gobierno repone indicaciones que anulan el derecho a huelga efectiva

Se insiste en propuestas que fueron rechazadas por la Comisión de Trabajo del Senado, como otorgar a las empresas la facultad de realizar “adecuaciones necesarias” y sustituir a las contratistas y subcontratistas en huelga, prohibir el uso de dependencias de la empresa en caso de huelga y aumentar a 50% el quórum de constitución en empresas de menor tamaño.

El 2 de marzo el gobierno presentó dos paquetes de indicaciones para modificar el proyecto de reforma laboral que deberá ser votado en la Sala del Senado. Aunque la mayoría persigue corregir cuestiones de forma (redacción), otras contemplan modificaciones sustanciales en ejes centrales del proyecto. A continuación damos cuenta de las más importantes.

1. Adecuaciones necesarias (Art. 405): el gobierno ya había logrado apoyos para permitir a las empresas modificar unilateralmente los turnos del personal que no está en huelga (facultad actualmente prohibida por el artículo 12 del Código del Trabajo), ahora persigue que además se les reconozca la facultad genérica de realizar las “adecuaciones necesarias” para garantizar que estos trabajadores realizan las funciones estipuladas en sus contratos de trabajo. Esta ya había sido propuesto en indicación de 9 de diciembre pero fue rechazada por la Comisión del Trabajo del Senado.

“El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo”.

2. Quórum de constitución (Art. 227): el gobierno insiste en aumentar al 50% el quórum de constitución de sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores. Ya lo había intentado por indicación del 9 de diciembre, pero fue modificada por la Comisión de Trabajo del Senado a un 45%. La norma actual exige solo 8 trabajadores, con independencia del porcentaje de representación. Ver cuadro comparativo

3. Huelga de la empresa contratista (Art. 306 inciso final): se insiste también para que, en caso de huelga en una empresa contratista o subcontratista, se permita a la mandante ejecutar la obra o servicio por sí misma o a través de otro contratista. Esta norma había sido introducida por indicación del 9 de diciembre, pero fue rechazada por la Comisión.

“La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga”.

4. Información por cargos y funciones (Art. 318 inciso final): se mantiene la obligación de grandes y medianas empresas de proporcionar información innominada sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los  diversos cargos o funciones de la empresa, pero ahora se acota que “La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función”, lo cual impediría acceder a la información de gerencias y otros cargos estratégicos.

5. Monto del “aporte sindical” por extensión de beneficios (Art. 323): nuevamente se retrocede en la materia, permitiendo a los terceros ajenos al sindicato a quienes se haga efectivo el contrato colectivo que paguen un aporte inferior a la cuota sindical, ni siquiera se garantiza el 75% que establece el artículo 346 actual. Esta norma estaba en el proyecto original pero fue modificada por indicación del gobierno de 3 de junio, que aumentó el aporte a un 100% de la cuota sindical.

“Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.”

6. Extensión de beneficios a trabajadores que se afilien al sindicato (Art. 323): se introduce una frase que permitiría acotar los beneficios a que podrían acceder  los trabajadores que se afilien al sindicato.

“La afiliación sindical otorga de pleno derecho a los nuevos socios los beneficios del instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se incorporen, conforme a los requisitos establecidos en dicho instrumento, a partir de la comunicación de la afiliación al empleador.”

7. Uso de dependencias de la empresa durante la huelga (Art. 357 inciso cuarto): se repone norma propuesta en indicación de 9 de diciembre que fue rechazada por la Comisión de Trabajo, con la cual se busca deslegitimar los actos de ocupación de la empresa durante una huelga.

“Asimismo, durante la huelga el recinto o local de la empresa no constituirá sede sindical.”

8. Servicios mínimos (Art. 359 inciso final): se permite expresamente que las empresas contraten rompehuelgas en caso que el sindicato no proporcione los equipos de emergencia.

“En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de los serviciosdebiendo informar de ello inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento. Las medidas adoptadas por el empleador no podrán involucrar a un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no hayan sido proveídos por el sindicato.

9. Negociación colectiva sindicatos interempresa (Art. 363): se mantiene como regla general que estos sindicatos tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada, por cada razón social en la que tengan afiliados, siempre que en éstas cumplan con el quórum de constitución de sindicatos de empresa. Sin embargo, acto seguido se agregan dos incisos que desvirtúan lo anterior en las MYPES:

“Para la micro empresa, siempre será obligatorio negociar colectivamente con el sindicato interempresa, cuando este sindicato solo afilie a trabajadores de micro y/o pequeñas empresas. Tratándose de las pequeñas empresas, siempre será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a trabajadores de micro, pequeñas y/o medianas empresas.

En caso de negativa del empleador, la que deberá manifestarse en forma expresa dentro de los 10 días siguiente (sic) a la presentación del proyecto, los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa negociarán colectivamente conforme a las reglas generales del Título IV de este Libro. Solo para los fines de esta negociación, se entenderá que los trabajadores constituyen un sindicato de empresa”.

10. Comisión negociadora del sindicato interempresa (Art. 364)se modifica la composición de la comisión negociadora de estos sindicatos, permitiendo que formen parte de la misma todos los directores sindicales (además de los delegados de la razón social). Anteriormente, el proyecto permitía solo la participación de “un director”.

11. Entrada en vigencia (Art. 2 transitorio): nuevamente se vuelve a modificar la fecha de entrada en vigencia de la ley, desde el primer día del noveno mes al primer día del séptimo mes desde publicada. Proyecto original establecía 12 meses, luego fue modificado a 7 meses (indicaciones del 13 de abril), después a 9 (indicaciones del 12 de septiembre) y ahora a 7.

 Indicaciones 1689-363

 Indicaciones 1727-363

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Aldo

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