Se aprobaron todas las indicaciones del Ejecutivo, incluso aquella sobre “adecuaciones necesarias”. Solo en la negociación colectiva del sindicato interempresa se introdujeron modificaciones.El día de ayer la Comisión de Trabajo del Senado sesionó en doble jornada para despachar las nuevas indicaciones que el Ejecutivo presentó el 2 de marzo. Todas fueron aprobadas -por unanimidad o simple mayoría-, incluso aquellas que anteriormente habían sido rechazadas por la Comisión, como el aumento de quórum para constituir sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores (Comisión exigió 45%), la facultad del empleador para realizar “adecuaciones necesarias” en caso de huelga, la facultad a la mandante para reemplazar al contratista y subcontratista, y la prohibición de utilizar el recinto de la empresa como sede sindical durante una huelga.
Solo una norma sufrió modificaciones: la relativa a la negociación colectiva del sindicato interempresa cuando éste quiera negociar con una micro o una pequeña empresa. La indicación de la semana pasada estableció una excepción para el caso de estas empresas conforme la cual la negociación colectiva con los interempresa será obligatoria o facultativa para el empleador dependiendo de la composición interna del sindicato. Con ello se busca evitar que el micro y pequeño empresario tengan como contraparte a un dirigente de una mediana y gran empresa, respectivamente, y verse expuestos a demandas salariales “propias de otra realidad“.
Si bien esto se mantiene, se modifica su redacción para que no suene tan contradictoria (se habla de “exigencia adicional”), se cambia la oportunidad y procedimiento (decisión de la Dirección del Trabajo) y se establece la suspensión de la negociación colectiva mientras la DT no resuelva, gozando los trabajadores de fuero durante todo ese período (a diferencia de los sindicatos “nuevos”, constituidos antes de 90 días de la negociación, a quienes se “impide” iniciar la negociación colectiva -y por tanto tener derecho a fuero- mientras no lleguen a acuerdo con el empleador sobre la calificación de servicios mínimos).
Adicionalmente, se aclara el efecto en caso que la DT resuelva a favor de la empresa: “se entenderá para este solo efecto, que los trabajadores de la empresa afiliados a él constituyen un sindicato de empresa, sujetándose a las normas de la negociación reglada”. Esto implica que la comisión negociadora sindical mutará, solo podrá estar conformada por trabajadores contratados por la propia empresa, no pudiendo actuar en dicha calidad los verdaderos directores sindicales (igual pueden asistir como asesores); y que en el evento de pactarse extensión de beneficios a terceros no sindicalizados, el sindicato interempresa igualmente recibirá el pago del “aporte” (a diferencia de lo que ocurre hoy en día, cuando el empleador “objeta” la negociación colectiva reglada y el interempresa debe convertirse en “grupo negociador”).
Nueva redacción:
Art. 363 Requisitos para la negociación colectiva del sindicato interempresa. Para presentar un proyecto de contrato colectivo en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quórum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa.
En el caso que el sindicato interempresa cumpla con la exigencia señalada en el inciso anterior, para la micro empresa será obligatorio negociar colectivamente cuando la organización sindical solo afilie a trabajadores de micro y/o pequeñas empresas. Tratándose de pequeñas empresas, será obligatorio negociar cuando el sindicato solo afilie a trabajadores de micro, pequeñas y/o medianas empresas.
Para constatar si el sindicato cumple la exigencia señalada en el inciso anterior, el empleador podrá solicitar dentro de los dos días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, la intervención de la Inspección del Trabajo, la que deberá llamar a una audiencia, siendo aplicable lo dispuesto en las letras d), e), e) y f) del artículo 342. La negociación se suspenderá mientras la Inspección del Trabajo no resuelve el requerimiento del empleador, tiempo durante el cual los trabajadores gozarán del fuero del artículo 309.
Si el sindicato interempresa no cumpliere la exigencia adicional del inciso segundo de este artículo, se entenderá para este solo efecto, que los trabajadores de la empresa afiliados a él constituyen un sindicato de empresa, sujetándose a las normas de la negociación reglada.