Ripley condenada por utilizar modelo de atención para alterar quórum sindical antes de negociación colectiva

Empresa despidió decenas de trabajadores sindicalizados justificando que se debía a la implementación del nuevo “modelo de atención”. Tribunal Laboral de Antofagasta cuestionó la oportunidad de los despidos, señalando que tuvieron por objeto alterar la cantidad de socios de la organización sindical previo a la negociación colectiva, por lo que declaró la nulidad de los despidos y estableció que los trabajadores tenían derecho a optar por su reincorporación o el pago de indemnizaciones -facultad que elimina la reforma laboral-. Negociación anterior había derivado en una huelga. Sindicato  negoció con la mitad de sus socios y finalmente tuvo que acogerse al artículo 369 del Código del Trabajo.

En la ciudad de Antofagasta, 56 trabajadores interpusieron una demanda colectiva alegando “despido antisindical” luego que la empresa los despidiera entre marzo y abril de este año por “necesidades de la empresa” debido a la implementación del nuevo “modelo de atención” de clientes, que ha implicado despidos masivos en cada tienda, contabilizando más de 1200 trabajadores en todo el país. El juez del trabajo, Jordan Campillay, acogió la demanda declarando la nulidad del despido y el derecho de los trabajadores de optar por el reintegro a sus funciones o por el pago de indemnizaciones por término de contrato más una indemnización especial de 11 de remuneraciones adicionales (sentencia de 29 de septiembre de 2016, S-7-2016, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta).

La decisión del juez estuvo motivada por una serie de indicios que daban cuenta que “los despidos masivos y principalmente su oportunidad, se utilizó, malicionsamente, para alterar el quórum de la entidad negociadora y ello trasunta en un impedimento u obstáculo a su funcionamiento en la defensa de intereses comunes en el marco de una negociación colectiva próxima en el tiempo.” Como indicios el juez tuvo presente lo siguiente:

  • No se demostraron los supuestos “criterios técnicos” que exigían el despido de un número de trabajadores y la contratación de otros.
  • No se probaron los criterios reales utilizados para determinar los trabajadores que serían despedidos, “es más existió plena contradicción sobre el método, autor y oportunidad de aquella decisión”.
  • La carta de despido es genérica y “no describe el nuevo modelo de negocios”.
  • No existe variación sustancial de los cargos y funciones antiguos con los nuevos, como tampoco en las mallas horarias (de hecho las nuevas contrataciones implicaron una mayor cantidad de horas laborales, aumentando incluso en las jornadas de 45 horas).
  • Los vendedores integrales fueron despedidos pese a que tenían juicio pendiente con la empresa.
  • En enero de 2016 la sucursal estuvo cerrada durante varios días (pérdidas millonarias) a raíz de una denuncia realizada por el sindicato.
  • Los despidos tuvieron lugar a menos de dos meses de iniciarse el nuevo proceso de negociación colectiva.
  • La negociación colectiva anterior derivó en una huelga.
  • “Los despidos masivos afectaron a trabajadores sindicalizados en más de un 90%, pese a que la proporción de trabajadores sindicalizados de la tienda solo alcanzaba a un 65% del total, sin que se acompañaran antecedentes probatorios idóneos para justificar que dicha desproporción no es discrecional o arbitraria, sino que descansa en factores de razón, técnica o eficiencia de la medida.”
  • Las nuevas contrataciones de la empresa fueron a plazo fijo, el cual vencía después de iniciada la negociación colectiva.
  • La reduccción de socios significó una pérdida de “poder de negociación” para el sindicato, la última oferta del empleador rebajó los beneficios “históricos” y el sindicato se vio obligado a acogerse al artículo 369 del CT.

Despido masivos en Ripley y Reforma laboral 

Lo ocurrido en la sucursal Ripley Antofagasta amerita algunas anotaciones en relación a la recientemente publicada Ley 20.940 que “moderniza” el sistema de relaciones laborales:

Primero, los trabajadores de la sucursal de Antofagasta tendrán el derecho a optar si desean reintegrarse al trabajo o a que se les paguen las indemnizaciones por término de contrato (sustitutiva más años de servicios) más recargo legal (30% en este caso) más una indemnización especial de 11 remuneraciones, derecho que la reforma laboral elimina: solo se podrá pedir el reintegro.

Segundo, a los trabajadores con contrato a plazo fijo el fuero de negociación los ampara hasta el vencimiento del plazo, lo cual se mantiene con la reforma laboral, de modo que el desincentivo a sindicalizarse persiste.

Tercero, al acogerse al artículo 369 del CT el sindicato mantuvo su contrato colectivo vigente pero sus remuneraciones y beneficios estarán congeladas durante 18 meses ya que no tienen derecho a IPC durante todo ese período, situación que la reforma laboral no alteró (el “piso de la negociación” es sin IPC).

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Aldo

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