Sala cuna: Dirección del Trabajo cuestiona bono compensatorio de monto bajo

Estableció que el pago de un bono compensatorio de $80.000 no cumple “por equivalencia” la obligación de proporcionar sala cuna y debe ser ajustado a un monto que resulte apropiado para cuidar al menor en el domicilio.

Hace años que la Dirección del Trabajo ha venido autorizando a las empresas para pagar a las madres un monto de dinero mensual en compensación a su obligación de proporcionar sala cuna,  en casos de “enfermedad grave del menor” y otros en que llevar al menor a estos establecimientos se imposibilita debido a que no existen, se encuentran muy lejos de los lugares de trabajo o son incompatibles con la jornada de trabajo.

Esto último fue lo que ocurrió a una madre de un niño menor de 2 años que se desempeña como enfermera clínica en la empresa Clínica Universitaria de Concepción S.A., en régimen de “cuarto turno”, con una jornada excepcional de 12 horas diarias de trabajo distribuida en 3 días (de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 horas a 08:00 horas) con un día íntegro de descanso. Al no existir salas cuna que funcionen en un horario compatible con esa jornada, las partes acordaron el pago de un bono compensatorio para que el hijo fuera cuidado en casa. Sin embargo, el monto ascendió apenas a $80.000, muy por debajo de lo que la empresa habría pagado por una sala cuna, lo que fue duramente cuestionado por la Dirección del Trabajo.

En efecto, aplicando su doctrina vigente en la materia, el Servicio recordó que el monto del bono debe ser “apropiado para financiar tal servicio” (sala cuna), “equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos”. Por ello, concluyó que “el monto del bono acordado en la especie -$80.000- no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria del beneficio de sala cuna, lo cual obliga a sostener que la empleadora no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo“, e informó a las partes que el monto “deberá ajustarse” (Ord. 5686 de 24 de noviembre de 2017).

En junio del año pasado la Dirección del Trabajo ya había sostenido que las madres que no llevaran a sus hijos a sala cuna y recibieran compensatorios  igualmente tenían derecho a que se les proporcionara tiempo adicional para el traslado -imputable a la jornada de trabajo- y se le pagara el costo del traslado -aparte de la asignación de movilización “normal” que tuviere pactada- (Ord. 2495/67 de 7 de junio de 2017).  El cuadro se completa ahora con un severo cuestionando a los montos de los bonos cuando éstos no son equivalentes al costo de la matrícula y mensualidad, y representaban otra fuente de ahorro para la empresa.

Aldo

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