El lunes 6 de abril se publicó y entró en vigencia la ley 21.227 sobre «Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias Excepcionales», más conocida como «ley de protección del empleo». Un día después, el gobierno presentó un proyecto de ley para modificarla. Si bien estaba anunciado que se corregiría lo relacionado a pago de cotizaciones, el proyecto presentado también permite que empresas que deben seguir funcionando suspendan relación laboral y dejen de pagar remuneraciones a trabajadores impedidos de prestar servicios.
Principales modificaciones:
1.- Se elimina norma que prohíbe a las empresas que deben seguir funcionando (supermercados, farmacias, bancos, autopistas, servicentros, etc.) acogerse a la suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad que impida totalmente la prestación de servicios. Esto abre la puerta para que estas empresas, protegidas por la autoridad sanitaria para que continúen funcionando, dejen de pagar remuneraciones a aquellos trabajadores que no pueden prestar servicios presencialmente ni por teletrabajo porque les afecta alguna medida sanitaria de aislamiento o de seguridad interior, por ejemplo: funcionarios de aquellas sucursales bancarias que han sido cerradas transitoriamente, trabajadores de supermercados que no pueden laborar fuera de los horarios que disponga por la autoridad, etc.
Pero el objetivo de la norma iría más lejos, apuntaría a eliminar los “excesos de dotación” que tienen las empresas que siguen operando. De hecho, la Asociación de Distribuidores de Combustibles (servicentros) ha solicitado que se les permite suspender unilateralmente la relación laboral de trabajadores, por “sobredotación de personal”. Si esto prospera, grandes empresas serían las principales beneficiadas, dejando de pagar remuneraciones a cientos de trabajadores que pertenecen a “grupos de riesgo”, trasladando su deber de prevención hacia las fondos de cesantía de los propios trabajadores.
2.- Se establece como regla general que los pactos de suspensión laboral o de reducción de jornada de trabajo deben regir al día siguiente de su suscripción pero se igual se permite suscribirlos con fecha de ejecución diferida al primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción, lo que dará pie a distintas formas de “negociación” entre las partes o a presiones para suscribir verdaderas “cartas en blanco” (dejar firmado documento como garantía que el empleador solo hace efectiva en caso de ser necesario).
3.- Se elimina el tope de 50% de la remuneración imponible para el pago de cotizaciones que son de cargo del empleador en caso de suspensión de la relación laboral, con lo que ahora deberá cotizar por el 100% del imponible mensual y topes habituales (no obstante, recordar que esta ley permite al empleador no pagar las cotizaciones de AFP durante los 6 meses de vigencia de la ley y ponerse al día durante los 12 meses siguientes).
3.- Se establece que a l@s trabajador@s de casa particular que accedan a los dineros de su indemnización a todo evento depositados mensualmente en la AFP, sus empleadores deberán continuar pagándoles todas las cotizaciones de seguridad social incluyendo la cotización mensual para financiar dicha indemnización.
4.- Permite que también puedan acceder a los dineros de su indemnización a todo evento depositados en la AFP l@s trabajador@s de casa particular cuyos empleadores hubieren paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de servicios, entre el 18 de marzo y el 5 de abril de 2020.
5.- Se establece que el pago del complemento de hasta 25% con tope de $225.000 a pagar en caso de reducción de jornada de trabajo será proporcional en caso que no comprenda una mensualidad completa.