Se publicó la ley 21.232 que modifica la ley de 21.227 de “protección al empleo”

* Por Joaquín Rodríguez

fuente imagen: elEconomista.es
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Hoy Lunes 1 de Junio de 2020 se publicó la “ley corta” que modifica la Ley N° 21.227 o la llamada Ley de Protección al Empleo. Estos cambios son veinte y son los siguientes:

1. Permite que los Trabajadores de Casa Particular puedan acceder a los beneficios aún cuando hayan pactado antes la paralización o continuación de mutuo acuerdo. Asimismo, se les aplicará el punto 3 y 18 siguiente, sumándose la cotización en la AFP para la indemnización a todo evento (4,11%).

2. Respecto a las licencias médicas durante la Suspensión, la AFC deberá consultar a la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) si están recibiendo el pago de las licencias y, asimismo, la Suseso deberá informar a las Mutuales de quienes se encuentran recibiendo el beneficio de la AFC.

3. Las cotizaciones de la AFP (10%, comisión, SIS) se pagarán sobre el 100% del beneficio recibido de la AFC y las cotizaciones de SALUD (Fonasa o Isapre), AFC y MUTUAL y las demás se pagarán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida (la vigencia de esta norma se considera desde el 06/04/20, sin perjuicio de las cotizaciones pagadas antes de que apareciera esta ley).

4. Se mantiene la prohibición de los despidos, salvo por la causal de necesidades de la empresa que ahora solo se podrá aplicar para los que no estén acogidos a la suspensión. También se aclara que se podrá poner término por las causales de mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, término del plazo y término de la obra o faena. Se mantiene la prohibición de despedir por caso fortuito o fuerza Mayor. La Indemnización por Años de Servicio que se pague deberá considerar como base de cálculo la última remuneración mensual, incluido si se debe pagar por quiebra o sentencia judicial (ej. Despido Injustificado o Autodespido).

5. Se mantiene la prohibición de que las empresas que presten servicios esenciales no podrán acogerse a esta ley, pero ahora sólo se aplicará respecto a los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para dichos servicios esenciales. Por lo tanto, los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios (servicios conexos, no fundamentales), podrán pactar la suspensión.

6. Para poder pactar la suspensión del contrato de trabajo (fuera de la cuarentena u otra medida), se mantiene el requisito que la actividad se vea afectada total o parcialmente, pero se aclara que la afectación parcial se debe traducir en que en el mes anterior al pacto las ventas o servicios netos afectos a IVA hayan bajado por lo menos un 20% respecto al mismo mes del año anterior. Cualquier trabajador o sindicato podrá denunciar vicios en el pacto o que no se cumplen los requisitos de afectación ante la Dirección del Trabajo, la que podrá informarse con el SII u otro servicio.

7. Se aclara que el pacto de suspensión comenzará al día siguiente de la firma y sólo podrá diferirse su comienzo hasta no más allá del primer día del mes siguiente de la firma (norma vigente desde 06/04/20). Lo mismo para el pacto de reducción.

8. El beneficio de la AFC será embargable o retenible hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias, para lo cual el rmpleador deberá informar de aquellos trabajadores a la AFC en su declaración jurada. Luego, la AFC entregará el total del beneficio al empleador, para que éste remita el pago de la pensión alimenticia y le pague al trabajador el saldo que quedare. Lo mismo se aplica para la reducción de jornada, aunque en este caso el empleador estará facultado para retener más del 50% de la remuneración, para que así el Trabajador reciba directamente la totalidad del beneficio de la AFC.

9. Se agrega que no se podrá suspender el contrato de las trabajadoras bajo fuero maternal.

10. Para las causales para reducir la jornada de trabajo, se aclara que también se considera contribuyente de IVA a los que lleven el “Registro de Compras y Ventas” electrónico del SII (causal letra a). Para considerar el 20% de baja en las ventas o servicios en Isla de Pascua o Juan Fernández, se considerarán solo dos meses y no tres y pueden no ser empleadores contribuyentes de IVA.

11. Se aclara que el beneficio de la AFC para la reducción de jornada, se pagará proporcionalmente si fuera por un tiempo menor a 1 mes, aclarándose también que se tiene derecho al beneficio de la AFC desde la firma del pacto.

12. En caso de reducción de la jornada no se pueden descontar de la indemnización las cotizaciones que fueron utilizadas para el beneficio AFC. Lo mismo se aplicaba antes para la suspensión del contrato.

13. Los seguros de cesantía bancarios o financieros se aplicarán también para el pacto de suspensión. Asimismo, se regula cómo funcionará el pago del seguro entre la aseguradora y el banco o financiera.

14. Se aclara que quienes reciban pagos por contratos con el estado no podrán acogerse a la ley respecto a los trabajadores que presten servicios para dichos contratos. Se exceptúa ahora expresamente a las empresas que ejecuten obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de las obras.

15. A las manipuladoras de alimentos de la JUNAEB nunca se les podrá suspender el contrato, afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.

16. Es compatible el beneficio de la AFC con el Subsidio al Empleo (2009) y el ingreso ético familiar (2012), regulándose su forma de complemento.

17. Se agrega al registro público que llevará la Dirección del Trabajo a las suspensiones por acto de autoridad (cuarentena u otra medida).

18. Se amplía la posibilidad de pagar las cotizaciones a la AFP de 12 meses a 24 meses de terminada la vigencia de la ley original, solamente respecto a las cotizaciones que se devengaron desde el 06/04/20.

19. Por último, y lo mas polémico, en el caso de que una sociedad anónima u otra entidad de su grupo empresarial se acoja a esta ley respecto a la suspensión, no podrá repartir utilidades a sus accionistas respecto al ejercicio comercial en que se acogieron.

No podrán acogerse a esta Ley las empresas controladas por sociedades que tengan capitales o empresas relacionadas en paraísos fiscales.

Los directores de S.A. abiertas en que todos o la mayoría de los trabajadores pactó la suspensión, no podrán recibir honorarios o dietas de directorio durante la suspensión por montos superiores a los porcentajes del seguro de cesantía.

20. Salvo las excepciones indicadas, la vigencia comienza desde la publicación de hoy Lunes 01 de Junio del 2020.

ProSindical

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