Se ratifica dictamen que declara ilegal tope de 130% a cumplimiento de metas en Entel

Continúan las acciones de la Dirección del Trabajo contra las arbitrariedades en los sistemas de incentivos por cumplimiento de metas que pagan las empresas, esta vez ratificando la ilegalidad de establecer un tope de 130% para el cálculo de meta y pago de bono.

Por Ord. 2172 de 06.09.2021 el Servicio había declarado la ilegalidad del sistema de incentivo a que están afectos los Ejecutivos de Desarrollo de las empresas Entel S.A. y Entel PCS S.A., en tres aspectos clave: tope para el cálculo de cumplimiento, descuentos por anulaciones de negocios y descuentos por churn (variaciones de cartera). (ver nota anterior).

Entel resintió el pronunciamiento, particularmente en cuanto al primer asunto pues le permite establecer un tope a las remuneraciones a pagar, lo cual fue calificado como contrario a la garantía constitucional de la “justa retribución”. Por ello, solicitó una reconsideración de la decisión alegando que tenía una mesa de trabajo con las organizaciones sindicales, que el ente fiscalizador se había pronunciado sobre un asunto controvertido entre las partes que requiere ponderación y prueba y que el documento contenía un cambio de doctrina del Servicio en lo relacionado a “justa retribución”. Los sindicatos replicaron que no existía tal mesa de trabajo y que incluso la empresa continuaba aplicando los descuentos pese a que había decidido no insistir en la materia.

Finalmente, por dictamen Ord. 1440/28 de 19 de agosto de 2022 la Dirección Nacional del Trabajo desestimó los argumentos de la empresa de telecomunicaciones y rechazó la reconsideración solicitada. Defendió su facultad interpretativa de contratos de trabajo para el cumplimiento de su labor fiscalizadora, señalando que era “imposible fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral sin haber, previamente, precisado el concepto, sentido y alcance de la prestación a que se encuentran obligadas las partes de la relación laboral en cada caso particular. Es decir, el acto administrativo de la fiscalización supone lógica y necesariamente interpretar la norma por cuyo cumplimiento debe velar este Servicio.” Además, cuestionó la conducta de la empresa, la cual durante el proceso administrativo “expresó siempre su total apoyo y colaboración para realizar esta tarea, por lo que resulta incoherente que en esta instancia alegue que este Servicio entró ilegalmente a conocer de una materia que es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia”.

Con esto, se mantiene a firme la doctrina de declarar ilegales los topes de cumplimiento de metas que, después del primer pronunciamiento de Entel, se había ratificado recientemente en el caso de Astrazeneca, cuyo modelo de incentivo establece un tope de 200% para el cálculo del cumplimiento de metas.

ProSindical

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