Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto contra Inspección del Trabajo que se negó a registrar acuerdo de grupo negociador suscrito durante la vigencia de la reforma laboral. Dos meses atrás, otra sala de la misma Corte había acogido un recurso similar con furiosa crítica al Servicio. Se espera fallo de la Corte Suprema.
El 4 de diciembre de 2017 la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 63.994-2017) acogió el recurso de protección interpuesto contra la ICT Norte Chacabuco ante la negativa de esta última a registrar como “instrumento colectivo” un acuerdo de grupo negociador de la empresa Servicios Generales Maper Limitada celebrado durante la vigencia de la reforma laboral. La acción fue ejercida por 13 trabajadores que contaron con el apoyo de la empresa, la cual se hizo parte del mismo.
En dicha oportunidad, la Corte cuestionó muy duro al Servicio. Los magistrados lo acusaron de “desconocer” la sentencia del Tribunal Constitucional, “aplicar lo que en definitiva nunca fue ley, dar por ley un proyecto que no prosperó”, y que “únicamente el voluntarismo mueve a la Inspección del Trabajo”. La Sala estaba integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, el abogado integrante Héctor Mery Romero y la Fiscal Judicial Loreto Gutiérrez Alvear. Esta última votó en contra.
Pero lo que estaba realmente en juego no eran los beneficios percibidos por los 13 trabajadores recurrentes (¿acaso el empleador se los podría quitar?). Tampoco si el Servicio tiene facultad o facultades para negarse al “registro” del documento. El trasfondo es la legalidad del dictamen sobre grupos negociadores con que la Dirección del Trabajo ratificaba la “titularidad sindical” en la negociación colectiva, instrumento clave de gestión con que el gobierno pretendía lograrla de facto en la implementación de la reforma pese a lo señalado en su oportunidad por el Tribunal Constitucional. Por ello, la Inspección apeló la sentencia ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente la redacción del fallo.
Mientras tanto, una nueva sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago le devuelve el ímpetu a la Dirección del Trabajo.
El 14 de febrero de 2018 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 86.131-2017) rechazó un nuevo recurso de protección interpuesto contra la misma ICT Santiago Norte, por su negativa a registrar como instrumento colectivo el acuerdo suscrito por 37 trabajadores con la empresa Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Limitada.
Los magistrados cuestionaron que no se observaron formalidades mínimas, como que se pidiera expresamente el registro del documento y se depositara en la Inspección dentro de los 5 días siguientes, lo que solo se hizo 1 mes después de la fecha en que habría sido suscrito. Pero, en cuanto al fondo, afirmaron que de acuerdo al artículo 320 del Código del Trabajo solo se registran los instrumentos colectivos frutos del procedimiento de negociación colectiva celebrado “de conformidad a las reglas previstas en este Libro”, es decir, del Libro IV del Código del Trabajo, que no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores a través de comisiones negociadoras, sino los instrumentos colectivos que son fruto de una negociación colectiva entre los sindicatos y el empleador. La Sala estaba integrada por los ministros Carlos Gajardo Galdames, Leopoldo Llanos Sagristá, y el abogado integrante Mauricio Decap Fernández, quienes resolvieron con unanimidad.
En ambos casos se cuestionaba una infracción al artículo 320 del Código del Trabajo, norma que define qué es un instrumento colectivo y obliga a su registro en la Inspección del Trabajo: en el primero se realizó una interpretación amplia basada en distintas normas del Código del Trabajo y en el fallo del tribunal constitucional; y en el segundo se recordó que la obligación de registro queda acotada a los “instrumentos colectivos”, los cuales de acuerdo al mismo artículo 320 son celebrados “de conformidad a las reglas previstas en este Libro”, reglas que para el caso de los grupos negociadores no existen luego que el primer fallo del TC eliminara la norma que regulaba su constitución y forma de negociación. Por ausencia de regulación, los grupos quedaron sin “instrumento colectivo”.
La decisión ahora está en manos de la Corte Suprema, pero no de la Cuarta Sala – Laboral sino de la Tercera Sala – Constitucional, lo que agrega más incertidumbre a una materia para la que el nuevo gobierno que asumirá en marzo ya anunció “cambios”, para los que el fallo del máximo tribunal podría representar bien un “rayado de cancha” o un pretexto.