La semana pasada la Dirección del Trabajo publicó el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales, con sentencia ejecutoriada, según lo ordena el artículo 295 del Código del Trabajo. Una organización sindical fue la sorpresa en esta oportunidad, el Sindicato Interempresa Líder, sancionado por cometer prácticas antisindicales contra una docena de organizaciones sindicales al requerir descuento de cuota sindical a 170 de sus socios de manera reiterada en el tiempo.
La demanda fue interpuesta por 12 sindicatos afiliados a la Confederación Coordinadora de Sindicatos de Comercio, contra el Sindicato Interempresas Líder S.I.L. y 4 razones sociales de la supermercadista norteamericana: Wal-Mart Chile S.A., Administradora de Supermercados Híper Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada y Abarrotes Económicos S.A.
El motivo de la demanda fue que, desde abril de 2015, el SIL habría comenzado a requerir a las empresas señaladas que descontaran mensualmente la cuota sindical íntegra ($8.532) a trabajadores que no eran socios de dicha organización sino que estaban afiliados a los sindicatos demandantes. Algunos fueron socios del SIL pero se cambiaron a los otros sindicatos, no obstante, aquél siguió requiriendo que se les descontara la cuota de “socio”; otros eran “nuevos” en la empresa y nunca se habían inscrito en el SIL pero éste les requirió el descuento de cuota sindical como si lo hubieren hecho; y otros estuvieron siempre afiliados a los sindicatos demandantes.
La demanda fue acogida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo con fecha 21 de octubre de 2016, condenando al SIL por prácticas antisindicales y ordenándole que eliminara a esos trabajadores de sus nóminas, restituyera a los trabajadores los dineros descontados y que pagara una multa de 100 UTM (RIT S-39-2016).
Doble descuento como estrategia para mantener retenido a un trabajador
La jueza a cargo constató que el SIL “solicitó el descuento respecto de 65 trabajadores que jamás se afiliaron a su sindicato, y que también solicitó y obtuvo el descuento respecto de otros 105 trabajadores que ya no estaban afiliados en la organización sindical denunciada”. Es decir, se acreditó que estos trabajadores habían sufrido un “doble descuento de cuota sindical”: la correspondiente al sindicato a que estaban afiliados y la de un sindicato al que ya no pertenecían o nunca lo habían hecho.
Debido a lo anterior, concluyó que el SIL había “incurrido en práctica antisindical, en los términos del artículo 291 del Código del Trabajo, toda vez que con su actuar ha afectado la libertad sindical, por dos vías, una, dificultando la afiliación y permanencia de trabajadores ya socios, ya no socios de la misma, para formar parte de las organizaciones sindicales denunciantes; y, otra, impidiendo la desafiliación efectiva de tales socios, no obstante tener conocimiento claro de la afiliación posterior a alguno de los sindicatos denunciantes, requiriendo el descuento de cuota sindical, incluso de trabajadores que jamás han sido afiliados al S.I.L., lo que ha afectado las remuneraciones de éstos, al tener dos descuentos de cuota sindical.”
En la sentencia se destaca la declaración del Presidente del SIL, quien reconoció en estrados que en el año 2015, al presentar la nómina, “no tenían claro quien pertenecía a su sindicato y quien a los otros” y que de acuerdo a sus Estatutos las renuncias debían realizarse por medio de carta entregada en el domicilio del sindicato. Curiosamente, el SIL no aportó copia de sus Estatutos. Pero, más grave aún, la jueza acreditó que los trabajadores presentaban sus cartas de renuncia a los delegados del SIL, en los supermercados, pero que éstos no las recibían, y si lo hacían el descuento de cuota se los realizaban igual.
Frente a la imposición de requisitos adicionales para dejar de pertenecer a un sindicato, la jueza estableció que “requerir más exigencias que los que la propia ley establece para la desafiliación de un trabajador, máxime cuando los mismos no aparecen refrendados en un cuerpo normativo propio de la organización, como lo son los estatutos sindicales, importa afectar la autonomía de los asociados expresamente reconocida no sólo en la ley sino que en normas constitucionales y en los tratados internacionales citados en el motivo décimo séptimo de la sentencia, que en definitiva proscriben cualquier tipo de injerencia ya del empleador, ya de otras organizaciones sindicales en la constitución, funcionamiento y administración de la misma, y el no reconocer la desafiliación de un trabajador y mantenerlo retenido en la organización mediante el descuento de la cuota sindical, no obstante el trabajador haber manifestado claramente su voluntad de no pertenecer a dicha organización, lo que puso en conocimiento de la misma, claramente es una práctica antisindical destinada a afectar a la otra organización, olvidando sus fines propios, como lo es defender los intereses de los trabajadores asociados, al causarles con tal conducta claramente un desmedro remuneracional, que mantiene en el tiempo no obstante conocer que tal trabajador ya no pertenece a dicha organización “
El SIL interpuso recurso de nulidad pero este fue declarado inadmisible porque se pedía que se “acoja la demanda en todas sus partes”, en circunstancias que el SIL no era el demandante sino el demandado (sentencia de 20 de enero de 2017, Rol 58-2017).
Doble descuento amparado por dictamen de la Dirección del Trabajo
Las empresas se defendieron señalando que se encontraban obligadas a efectuar los doble descuentos de cuota sindical por un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo en febrero de 2015, que ordena deducir las cuotas requeridas por los sindicatos aunque esto fuere solicitado simultáneamente por dos o más organizaciones sindicales respecto de un mismo trabajador (Ord. N° 718 de la Dirección del Trabajo). Más aún, informaron que el SIL las había demandado por no descontar las cuotas sindicales informadas, debiendo pagarle por este motivo más de $100 millones.
La jueza concordó en que las empresas no podían tener “ninguna injerencia” en la autonomía sindical de las organizaciones, de manera que “si existe algún conflicto entre éstas y sus trabajadores o entre diversas organizaciones sindicales, ello debe ser puesto en conocimiento de la autoridad (administrativa o judicial) para la resolución dentro de sus atribuciones y competencias.”
Es decir, no se impide que los trabajadores sigan siendo víctima de doble descuento de cuota sindical, pero al menos se establece un precedente judicial contra aquellas organizaciones que utilizan dicho mecanismo para promover el monopolio sindical.