Sindicato impugna resolución de la Inspección Provincial del Trabajo que le obliga a proporcionar más equipos de emergencia de los que corresponderían y empresa denuncia práctica desleal del sindicato por no querer acatar aquella y ejercer actos de violencia, anticipando discusiones importantes para la implementación de la reforma laboral.
Recién comienza la huelga en el proceso de negociación colectiva reglada en Minera Escondida y su escenario se amplió, de las dependencias de la empresa y las portadas de medios de prensa, a los tribunales de justicia, teniendo a los servicios mínimos como protagonista.
La empresa propuso al sindicato que 120 de sus 2507 constituyeran equipos de emergencia durante la huelga. El sindicato señaló que sólo correspondía proporcionar 23 trabajadores y la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta resolvió la controversia concediendo 80 trabajadores, los que se suman a los no sindicalizados y personal contratista. La empresa señaló que se allanaba a la resolución de la Inspección e informó que paralizaría todas sus labores productivas durante el 15 días. ¿Su estrategia? Resistir la huelga 15 días, luego de lo cual proceder al reemplazo de trabajadores, tornando la presión contra los huelguistas.
Sin embargo, el sindicato informó su desacuerdo con la resolución de la Inspección, la cual impugnaría en tribunales y no acataría hasta que estos resolvieran, proporcionando solo la cantidad de trabajadores que estimaban pertinente. El viernes 10 de febrero interpuso reclamación judicial contra la resolución de la Inspección y solicitó al tribunal determinara si correspondía que cumpliera con la misma mientras la reclamación se encuentra pendiente (RIT I-21-2017).
En respuesta, el lunes 13 de febrero la minera interpuso demanda por práctica desleal de la negociación colectiva contra el sindicato, denunciando mala fe de su parte en el acatamiento de la resolución de la autoridad administrativa y el ejercicio de actos de violencia durante la huelga por parte del sindicato, mediante la toma de caminos y obstaculizando el acceso a personal no sindicalizado. En su escrito la empresa defiende su derecho a individualizar los socios del sindicato que deben formar parte de los equipos de emergencia (lo que además hizo desde la respuesta al proyecto de contrato colectivo), en circunstancias que eso solo corresponde en los procesos de negociación colectiva iniciados a partir de la entrada en vigencia de la reforma laboral, el 1 de abril de 2017. También solicita al tribunal, que instruya como medida cautelar, la orden al sindicato de cumplir inmediatamente la resolución de la Inspección del Trabajo que concede 80 huelguistas para equipos de emergencia, y en subsidio, que se le autorice a proveer los servicios mínimos con trabajadores no sindicalizados del rol supervisor, facultad excepcional que tampoco contempla la ley vigente (RIT S-2-2017).
De manera paralela, el 10 de febrero la empresa interpuso demandas de desafuero contra dos trabajadores huelguistas alegando que habrían incurrido en actos temerarios, uno de ellos por prender fuego, manipular y hacer explotar pólvora antes del inicio de la huelga, y otro por manejar vehículo en lugar no autorizado rehusándose luego a practicar test de alcohol y drogas. Si bien no se menciona que tengan relación directa con la huelga, complejizan aún más un conflicto, con aspectos estratégicos que deberán ser resueltos por la Justicia.