Teletrabajo: Dirección del Trabajo desestima excusas de BiceVida y Banchile Inversiones para no cumplir la ley

El 26 de marzo de 2020 se promulgó la ley 21.220 sobre teletrabajo y trabajo a distancia, cuya aprobación se justificó con la necesidad que tenían las empresas de implementar esta modalidad de trabajo para mantener continuidad operacional debido a la pandemia Covid 19 y evitar contagios en los lugares de trabajo.

Sin embargo, importantes empresas que implementaron el teletrabajo desde marzo del año pasado, antes de que se promulgara la ley, y que mantienen buena parte de sus operaciones en esta modalidad, todavía niegan que deban ajustarse a ella, insistiendo que no implementaron “teletrabajo” propiamente tal o que no es aquel a que se refiere la ley, por lo que los sindicatos solicitaron pronunciamientos a la Dirección del Trabajo para que zanjara la discusión.

Teletrabajo temporal vs permanente

BiceVida (filial de seguros de vida de Banco Bice) solicitó a los trabajadores que estaban en teletrabajo -desde marzo de ese año- que suscribieran un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2020. En este, se reconocía la aplicación de la modalidad teletrabajo y los pagos de una asignación por los gastos de servicios básicos y de otra en compensación por la colación que dejaban de percibir en especie los trabajadores. Sin embargo, la empresa no proporcionó herramientas de trabajo al personal, quien debió desempeñar funciones con sus equipos personales o adquirir los idóneos (computadores, celulares, sillas ergonómicas), por lo que el Sindicato debió solicitar un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

Ante el Servicio la empresa justificó su negativa a proporcionar las herramientas de trabajo indicando que la ley se aplicaba al teletrabajo “permanente” y lo que ella había implementado era un “teletrabajo temporal” según el cual “los trabajadores deberán volver a sus funciones presenciales, cuando la jefatura directa los cite, en virtud del plan de reincorporación”.

A través de Ord. 950 de 15 de marzo de 2021 el Servicio desestimó esta explicación, concluyendo que “los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, sin perjuicio que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad, en conformidad a lo expuesto por la jurisprudencia administrativa de este Servicio”.

Entre sus fundamentos, recordó que “… el responsable de adoptar las medidas que garanticen el normal desempeño de las funciones es el empleador, consecuencialmente, de ello se extrae el deber de proporcionar al trabajador los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo, lo que incluirá los elementos de protección personal”.

Teletrabajo vs Trabajo en contingencia

Banchile Inversiones es la denominación con la que se conocen dos empresas, Banchile Corredores de Bolsa S.A. y Banchile Administradora General de Fondos S.A., ambas filiales del Banco Chile y que fueron declaradas “empleador común” por sentencia judicial.

En vísperas del 1 de julio de 2020, la empresa solicitó a los trabajadores que estaban en teletrabajo desde marzo de ese año que firmaran un anexo denominado “trabajo en contingencia”, que recogía varias disposiciones de la ley 21.220 excepto las relacionadas con la obligación de proporcionar herramientas de trabajo y hacerse cargo de los gastos y costos operacionales en que debían incurrir los trabajadores. El sindicato solicitó a la empresa que otorgara implementos de trabajo a aquellas personas que manifestaron realmente necesitarlo, pero la negativa de la empresa le llevó a solicitar pronunciamiento al ente fiscalizador.

En esta instancia, la empresa justificó que había implementado “una media de protección debido a la contingencia sanitaria acaecida en nuestro país” pero por Ord. 1041 de 23 de marzo de 2021 el Servicio señaló que: “Cualquiera sea la modalidad en que cada trabajador preste servicios a favor del empleador, será obligación de este último otorgar a aquél los implementos y herramientas que necesite para cumplir con sus labores. El empleador debe asumir su disposición a los trabajadores para que estos presten los servicios para los que han sido contratados, no pudiendo traspasarles, en todo o parte, tal responsabilidad, en virtud del principio de ajenidad que identifica a la relación laboral y el riesgo de empresa que, por naturaleza, debe soportar el empleador, ya que el trabajador, en estricto rigor, no es socio ni partícipe del dominio de la empresa. No obstante lo anterior, en el caso de las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia regulados por la Ley N° 21.220, el legislador expresamente reguló el cumplimiento de tales obligaciones.”

En síntesis, “cualquiera sea la modalidad” de trabajo, dentro o fuera de la empresa, temporal o permanente, por contingencia o por conveniencia, por necesidad de la empresa o del trabajador, es el empleador quien debe proporcionar las herramientas e implementos de trabajo, sea por aplicación de los principios generales del derecho del trabajo o porque así está expresamente previsto en la ley de teletrabajo y trabajo a distancia.

ProSindical

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