Con mucha alegría se ha recibido la noticia de la primera acción judicial bajo el amparo de la nueva ley de Multirut con resultado favorable a los trabajadores. La demanda fue interpuesta por un Sindicato de la ciudad de La Calera contra Hipermercados Tottus S.A. y Servicios Generales Limitada, y concluyó por avenimiento de las partes. A continuación analizaremos algunos detalles del caso:
1. No hubo sentencia, sino conciliación
Aunque la noticia reproducida en los medios de comunicación da a entender que hubo un “fallo favorable a los trabajadores”, lo cierto es que el juicio no terminó por sentencia definitiva. Terminó por conciliación alcanzada por ambas partes ante el tribunal en la audiencia preparatoria, tal como da cuenta el acta de ese día (ver conciliación).
2. Tottus se allanó
Contrariamente a lo esperable, en vez de controvertirlo todo, dilatar el juicio y apostar por un pronunciamiento de la Corte Suprema, Tottus y su filial se allanaron parcialmente a la demanda, en su primer escrito, reconociendo que constituían un mismo empleador y por tanto eran solidariamente responsables, los trabajadores de ambas razones sociales podían afiliar y representar a los trabajadores contratados por ambas (ver allanamiento).
Solo controvirtieron la imputación que les hizo el sindicato en el sentido de haber obrado de mala fe, con el fin de evitar la aplicación de multas por subterfugio. De hecho, hicieron referencia a una sentencia anterior que desestimaba mala fe en su fragmentación societal. En su escrito sostuvieron que su intención es ajustarse precisamente a la nueva ley 20.760.
El tribunal también pudo haber dictado sentencia, pero el juez optó por promover el acuerdo de las partes. La sentencia hubiera obligado al juez a emitir un pronunciamiento sobre los cuestionados alcances de la ley (debate sobre la relación que debe existir entre las razones sociales) y desarrollar jurisprudencia.
3. Los términos de la conciliación
Los términos del acuerdo son los mismos propuestos por Tottus en su contestación, los cuales no eran del todo coincidentes con lo solicitado por el sindicato en su demanda. En efecto, además de la aplicación de multas y pago de costas, el sindicato pretendía que la declaración de multirut lo beneficiara a él (no a otros sindicatos). De este modo, demandar primero conllevaría una ventaja estratégica: ser el primero en sindicalizar en todas partes.
Sin embargo, el acuerdo establece que “los trabajadores” de ambas razones sociales demandadas “podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen o mantener sus organizaciones existentes”, negociar con ambas razones sociales o bien con cada una de ellas. Es decir, los alcances del acuerdo beneficiarían no solo al sindicato de La Calera sino también a los demás sindicatos de Tottus S.A. Si bien ello guardaría correspondencia con el tenor literal de la ley (efecto expansivo de la sentencia, refrendado por el reciente dictamen de la DT), puede convertirse en un verdadero boomerang… “los otros” también podrán sindicalizar en los que solían ser dominios exclusivos de un sindicato determinado. De este modo el Mulritut fomentará la competencia sindical y la proliferación de organizaciones sindicales más grandes, en desmedro de las más pequeñas.
4. Multirut atenuado
Este juicio en ningún caso representa una superación del mulrirut en Tottus. Las dos razones sociales demandadas pertenecen exclusivamente al “giro” supermercados, corresponden tan solo a 2 de las decenas de razones sociales que contratarían a los trabajadores de los supermercados Tottus, e Hipermercado Tottus S.A. es solo una de las tantas filiales de S.A.C.I. Fabalella, apareciendo en la memoria anual de esta última.
Es decir, el allanamiento de Tottus tiene como efecto práctico alcances muy similares a la adecuación que en su momento realizaron Líder, Ripley y recientemente Jumbo, unificando razones sociales de establecimientos de “formatos” similares. Es la versión restringida del multirut, aquella que las empresas del retail defendieron en el Congreso y que quedó en entredicho con el dictamen de la Dirección del Trabajo.
5. Suspensión de la negociación colectiva
El caso Tottus-Calera está compuesto en realidad por 3 juicios. La primera demanda (O-57-2014) fue desestimada de plano por el tribunal porque el sindicato encontraba en negociación colectiva (así habría constado en la propia demanda), aplicando con rigurosidad la inhabilidad prevista en la ley que hemos cuestionado reiteradamente. Si la empresa no se hubiera allanado, el sindicato podría haber estado años sin derecho a negociar colectivamente.
Las otras dos demandas se acumularon, por lo que se tramitaron conjuntamente (O-60-2014 y O-66-2014) y finalizaron por conciliación.
6. El Informe de la DT
La Dirección del Trabajo emitió un completísimo informe que daba cuenta de la profunda relación existente entre ambas razones sociales y el control que una de ellas ejercía sobre la otra. Control sobre políticas comerciales y laborales quedaron en evidencia. No se acreditó control en los términos de la Ley de Mercado de Valores. En realidad no fue necesario, como demuestra el contrato suscrito entre ambas empresas:
2.15 De la comunicación patrimonial entre las empresas investigadas se constató en contrato de prestación de servicios, suscrito con fecha 15.05.2006, entre Servicios Generales La Calera Limitada e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., que la primera tiene por objetivo la prestación de personas naturales y/o jurídicas y la segunda tiene por objeto pagar una suma igual al 8% de las ventas netas, con un piso de 3.350 UF, respectivamente.
Una “arrienda personas a la otra”… si eso no es simulación, es subterfugio. O suministro ilegal de personal.
Por último, tal como se había anunciado, el informe se limitó exclusivamente a constatar “hechos”, la DT no emitió ningún tipo de comentario ni calificación sobre existencia de subterfugio ni empleador común. Eso es competencia “exclusiva” de los jueces… siempre que los juicios no terminan antes en acuerdo.