Trabajadores, no “partners”: Inspección del Trabajo acoge impugnación de Reglamento Interno de Starbucks

En septiembre de 2019 el Sindicato de Empresa Starucks Coffee Chile presentó ante la Inspección del Trabajo una impugnación del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por considerar que varias de sus cláusulas no se ajustaban a derecho. En julio de 2021, a través de Ord. N° 1196 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente comunicó que más de 15 cláusulas no se ajustaban a derecho y debía ser eliminadas o modificadas para ajustarse a la normativa y al respeto de los derechos fundamentales.

Destaca la impugnación de la denominación “partners” con que la empresa se refiere a los trabajadores, por contravenir la normativa legal chilena, tal como había hecho antes el Servicio con la denominación “colaborador” en el caso del reglamento interno de Walmart.

También se declaró no ajustado a derecho exigencias sobre antecedentes personales y certificados médicos, prohibiciones que exceden del ámbito de la empresa o de la jornada de trabajo.

Advertimos que varias de las cláusulas impugnadas son frecuentes en los reglamentos internos de grandes empresas, por lo que instamos a directores sindicales y trabajadores a revisar y contrastar para solicitar las modificaciones pertinentes.

  Resumen de las cláusulas objetadas por la Inspección del Trabajo

1.- Denominación de trabajadores: el sindicato impugnó la denominación de “Partners” que es utilizada por la compañía para referirse a ellos, según su cultura global, la que fue acogida por la Inspección del Trabajo ya que “debe estarse al preciso y único concepto existente en la legislación chilena para referirse a las personas que prestan servicios bajo subordinación y dependencia”.

2. Documentos y antecedentes exigidos para contratación: se declaró ilegal la exigencia de informar estado civil por sospecha de discriminación, proporcionar certificado de antecedentes porque no se especifica ni justifica el cargo para el que se exige, como también “los datos y antecedentes que la empresa considere”.

3.- Jornada de trabajo en anexo de reglamento interno: se declaró ilegal que las jornadas de trabajo se regularan en un anexo al reglamento interno, ya que de acuerdo a la ley éstas deben estar en el contrato individual de trabajo.

4.- Horas extra: se declaró ilegal que se considere como incumplimiento al contrato de trabajo y al reglamento interno que el trabajador no obtenga autorización previa antes de realizar horas extra, ya que también lo son aquellas trabajadas con conocimiento del empleador.

5.- Registro de cargos y funciones: cláusula establecía que esta información puede estar en un anexo al reglamento interno, lo cual se cuestionó porque deben estar en el reglamento mismo.

6.- Modificación de perfiles de cargo: se declaró ilegal la cláusula por la que Starbucks “Se reserva el derecho de modificar la definición de perfiles de cargo por necesidades del negocio y siempre en el marco de lo dispuesto en la ley, sin que esto implique la aprobación de un nuevo reglamento interno”.

7.- Obligaciones contenidas en otros cuerpos reglamentarios: no se ajusta a derecho exigir el cumplimiento de obligaciones contenidas en “manuales, políticas y procedimientos internos y externos a la compañía”, ya que estas deben estar en el reglamento o en el contrato de trabajo.

Se recordó la doctrina del servicio, según la cual el reglamento interno es:“el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, con las salvedades señaladas en el párrafo anterior, es el citado reglamento interno, de modo que deben incorporársele, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dichos cuerpos reglamentarios…”

8.- Obligación de autoinformarse: Se cuestionó la cláusula que obliga a los trabajadores a “Tomar conocimiento de las circulares, memorándum, normas, comunicados, em-mails e instructivos dictados por el Empleador y de toda información que sea publicada en la página web www.mimundostarbucks.cl, en la cual cada trabajador deberá registrarse con su rut”.

El Servicio determinó que esto es ilegal ya que “Los procedimientos e instrucciones que tenga la compañía deben ser entregados materialmente al trabajador, no siendo procedente traspasar a los trabajadores la responsabilidad de buscar la normativa que le es aplicable, ni resulta exigible que los trabajadores accedan a través de Intranet u otra plataforma digital, en la medida que el empleador no proporcione dicho acceso, circunstancia que no se acreditó por el empleador, de modo que se ACOGE la impugnación, debiendo eliminarse el artículo”.

Por ello también declaró ilegal la obligación de revisar diariamente el diario mural de la tienda y la página de internet de la compañía, justificando que “las obligaciones que impone deban desarrollarse exclusivamente dentro de la jornada de trabajo, debiendo el empleador, para tal efecto y en todo caso, proporcionar las herramientas y el tiempo necesario para la revisión diario mural de la tienda y la página de internet”.

Esto es relevante, ya que cada vez es más frecuente que los empleadores se desliguen de su obligación de informar, capacitar, otorgar herramientas y tiempo laboral para ello, haciendo recaer esta responsabilidad en los trabajadores con cargo a su tiempo libre y medios.

9.- Apropiación sobre la propiedad intelectual del trabajador: Se obliga a Starbucks a eliminar la cláusula por la que se apropia de la propiedad intelectual de las creaciones del trabajador en el ejercicio de sus funciones, derecho a que no se puede renunciar de forma anticipada.

 “Entendiéndose, además, que todos los inventos, descubrimientos, ideas innovadoras, modificaciones que el trabajador proponga, logre o desarrolle durante el empleo, en las horas laborales y/o con materiales de la empresa son de propiedad del empleador, quedando totalmente retribuidos con la remuneración que percibe el trabajador. No obstante, constará en su hoja de vida”.

10.- Licencias comportamentales: sindicato impugnó cláusula que obliga al trabajador a “Dedicar íntegramente su tiempo y capacidad al servicio de la empresa durante la jornada de trabajo”, lo cual no contempla qué hacer en caso de necesitar concurrir a los servicios higiénicos o en una emergencia personal. El Servicio señaló que “la necesidad de concurrir a los servicios higiénicos, así como otras naturales pausas que toda actividad humana supone, han sido denominadas por la doctrina como licencias compartimentales… que emanan directamente de la dignidad humana, por tratarse de menesteres propios de una básica y rudimentaria libertad personal”, por lo que deben ser respetadas por el empleador y el tiempo destinado a ello no es susceptible de descontarse de la remuneración”.

11.- Obligación de realizar exámenes: Se declaró ilegal las cláusulas por las que Starbucks podía obligar a sus trabajadores a “Efectuarse los exámenes de laboratorio y chequeos médicos que la empresa estime conveniente solicitar, en atención de seguir manteniendo los más altos estándares de salud e higiene” y “Antes de ingresar a la compañía, podrá ser sometido a un examen médico pre ocupacional, o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en ese sentido”, ya que “aparece carente de todo límite razonable que torne proporcional la medida”.

12.- Invasión a la privacidad: se declararon ilegales las cláusulas que obligan a:

  • “Dar cuenta a su superior jerárquico de cualquier enfermedad infecto contagiosa que afecte al trabajador, a las personas de su grupo familiar o que vivan con el trabajador”, por redacción genérica y ausencia de todo análisis sobre la proporcionalidad de la medida.
  • “Observar una conducta y moralidad intachables, tanto en el trabajo como en sus actividades privadas”, lo cual excede de la relación laboral.
  • “Informar toda relación de carácter amoroso o sentimental que mantenga con algún compañero de trabajo, cuando éste sea entre superior y subalterno o viceversa, e interfiera o pueda interferir a futuro con la operación de la tienda, lo que permitirá a la empresa trasladar a otra tienda a cualquiera de los trabajadores involucrados”, porque no se precisa qué se entiende por relación jerárquica ni interferencia.
  • “Notificar ante la contratación de un familiar directo o indirecto, amigo, novio, pololo o pareja”.

13.- Pérdida de perchera entregada para trabajar: se declaró ilegal también la cláusula que obligaba al trabajador a pagar el valor de la pechera en caso de pérdida.

14.- Introducción de elementos lícitos: se declaró ilegal la cláusula que prohíbe a los trabajadores “introducir al recinto” de la empresa elementos lícitos, como equipos musicales, audiovisuales u otros equipos de entretención, elementos de computación, alimentos de todo tipo, chicles, pastillas. Solo se puede prohibir aquellos ilegales, como las armas o drogas.

15.- Reemplazo por ausencia: Se declaró ilegal la cláusula por la que se obliga al trabajador a avisar a un superior sobre la imposibilidad de acudir al trabajo en el horario fijado “con anticipación suficiente como para arreglar un reemplazo”. El Servicio determinó que “no resulta lícito traspasar a los trabajadores los riesgos naturales y propios del emprendimiento, en la especie, la contingencia de reemplazo por la ausencia de un dependiente, mediante el establecimiento de una obligación que signifique un resultado a rodo evento consistente en que el empleador consiga un reemplazante, debiendo, en consecuencia, eliminarse la frase, como para arreglar un reemplazo.”

ProSindical

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