Después de casi 1 año de espera, el 4 de Julio el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el requerimiento presentado por el Banco de Chile para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 20.238, que le impedía contratar con la administración del estado durante 2 años, por haber sido condenado por vulneración de derechos fundamentales, ratificando la prohibición.
Una vez conocidos los intentos del Banco, organizaciones sindicales del Banco intentaron hacerse parte del requerimiento para lograr que se ratificara la norma sancionatoria y decenas de dirigentes sindicales solicitaron formalmente a los parlamentarios que defendieran los intereses de los trabajadores chilenos.
El camino se puso cuesta arriba para el Banco de Chile cuando el 15 de Mayo de 2012 el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el caso Starco, rechazando el requerimiento presentado por la empresa recolectora de basura que perseguía el mismo objetivo: se le permitiera contratar con la administración pública pese a haber sido condenada por vulnerar derechos fundamentales. Pero ya antes uno de los jueces había votado porque ambos requerimientos se declararan inadmisibles toda vez que a través de ellos se pretendía eliminar los efectos de una sentencia una vez que esta ya había quedado ejecutoriada.
Aún resta esperar la sentencia en la acción civil iniciada por el Banco ante el 14avo Juzgado Civil de Santiago -que le sirvió de base para recurrir ante el TC-, decisión que debiera ser consonante con la del TC. En todo caso, la prohibición de contratar con servicios públicos regía desde el 12 de Abril de 2010 hasta el 12 de Abril de 2012, es decir, por lo que cabe preguntarse ¿cuál es el sentido que tiene para el Banco de Chile continuar con esta acción judicial?