El 25 de junio de 2021 la Dirección del Trabajo emitió cuestionamiento de fondo al cargo multifuncional denominado Operador de Tienda que la supermercadista estadounidense está implementando en el país. Determinó que no se ajusta a derecho, por “no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados”, infringiendo el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, uno de las normas básicas sobre contratación (ver nota anterior).
Esto supondría un freno a la intención de la empresa más grande del retail chileno por que los trabajadores realizaran cualquier función de entre una extensa gama de posibilidades, con variaciones dentro de un mismo mes, semana y día, todo ello con la excusa de “contingencias”, las cuales son cotidianas.
Pero Walmart no echó pie atrás y continuó impulsando la contratación y la reconversión de trabajadores a este nuevo cargo, a pesar de que las Inspecciones del Trabajo de distintas comunas del país fiscalizaron y aplicaron importantes multas por mantener contratos que no se ajustaban a derecho. Confiada de sus argumentos y recursos económicos para litigar, interpuso reclamaciones judiciales contra las Inspecciones del Trabajo que la multaron, solicitando que las multas quedaran sin efecto. La mayoría de los juicios está pendiente en tramitación, pero ya se han conocido el resultado de algunos, ratificando las sanciones aplicadas.
Ejemplo de ello es la sentencia de 27 de octubre de 2021, RIT T-27-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la reclamación interpuesta por Administradora de Supermercados Hiper (razón social que controla los supermercados Líder de formato Hiper) y confirmó la multa de 40 UTM ($2.086.440) aplicada en julio de este año, afirmando que “arribo a la convicción que la cláusula en los términos que está redactada no se ajusta a derecho y por otra parte, infringe claramente el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo refrendando lo sostenido por la entidad fiscalizadora…”
Entre sus fundamentos, la juez sostuvo que el ordinario en que se sustenta la multa tiene una posición que es coherente con otros dictámenes y ordinarios anteriores de la Dirección del Trabajo, que tienen como común denominados las “necesidades de certeza, de certeza encaminada para aquel contratante más débil, que es el trabajador, de certeza de cuál son sus funciones”, por lo que “no establece un nuevo planteamiento”, como había sostenido la empresa.
Respecto al requisito de funciones alternativas o complementarias que admite la ley -con tal que sean específicas-, indicó que algunas de las funciones señaladas en los contratos de trabajo no guardan “ninguna conexión con lo que es la tradicional atención a clientes presencial, menos con la reposición de mercadería y el armado de pedido”, razonando luego sobre “cómo se va a disponer en este ámbito de la polifuncionalidad las medidas adecuadas para asegurar la integridad física y psíquica de las personas que desempeñan esa multiplicidad de funciones, toda vez que una persona que está picando algún un alimento perecible con una máquina automatizada no tendrá la destreza que tiene una persona que acostumbra a hacerlo todos los días y con los años que hace la misma función, como puede ser en el sector de abarrotes para luego llevarlo a la caja para manejar una cuadratura bancaria, o manejar una cuadratura de caja…”
Fustigó que, si bien “desde el punto de vista comercial pueden ser todos eslabones que concadenan perfectamente dentro de lo que es el proceso de la “experiencia de venta”, esto no se traspasa ni se extiende al ámbito laboral, donde claramente cada una de esos eslabones involucra una especificidad, involucra un desarrollo, una especialización, una capacitación y un despliegue de esfuerzos completamente diferentes, cuando estamos hablando de despachar, cuando estamos hablando de manejar una máquina para sacar las boletas, pasar los productos, estamos hablando de labores absolutamente desconectadas, que no solamente presentan distinta naturaleza porque el peso de aquellas características que lo hacen específico son diferentes, sino que también hacen y generan esa sensación de falta de certeza que es necesaria para aquel contratante que es más débil.”
En cuanto a la eliminación de la incerteza por la vía de informar la empresa con una anticipación de una semana o un mes acerca de las funciones a realizar, “lo cierto es que las declaraciones que consigna el informe de exposición del ente fiscalizador dice todo lo contrario y en definitiva nos muestra una vez más en forma preclara que estamos hablando de funciones que no están claramente delimitadas y que eso va a incidir en todo el íter contractual, desde su génesis hasta su terminación, incluso es más, hasta con posterioridad a su terminación si de ello surgiera una enfermedad profesional e incluso un accidente del trabajo…”
Walmart interpuso recurso de nulidad contra esta sentencia (Rol N° 153 – 2021), por lo que la decisión corresponde a la Corte de Apelaciones de Copiapó. De todos modos, el fallo es un importante respaldo para las organizaciones sindicales de Walmart que están luchando por evitar la precarización de sus puestos de trabajo.