Ley de 40 horas: entre suspensión, derechos adquiridos y supuestas mejoras (análisis del programa de JAK para Pymes y su rectificación verbal)

* Por Juan Vergara

El 26 de abril de 2024 entró en vigencia la rebaja del máximo de jornada semanal, de 45 a 44 horas. El próximo 26 de abril de 2026 debiera reducirse a 42 horas y dos años después, en 2028, finalmente a 40, cumpliendo con un ciclo de 5 años de gradualidad desde que la ley se publicara en abril de 2023. Sin embargo, esta gradualidad se encuentra en entredicho luego que en el programa de gobierno de uno de los candidatos a la presidencia se propupsiera la “suspensión” de la aplicación de la ley para las PYMES. A continuación analizamos la implicancia de esta medida.

  1. La propuesta escrita

Efectivamente, el programa de gobierno del candidato José Antonio Kast, en el capítulo Medidas para Las PYMES, establece la siguiente medida:

El tenor de la propuesta es categórico y se le justifica en atribuir a la rebaja horaria un impacto negativo en el desarrollo económico del país (lo asevera como un dato factual) y, en el caso de las MYPYMES, una afectación a su desarrollo y los puestos de trabajo que generan (lo afirma como probabilidad).

Esto se enmarca en una revisionismo crítico de las principales leyes laborales impulsadas y aprobadas en el actual gobierno, Ley de 40 horas, aumento de salario mínimo a $500.000 y Ley Karin, a las que en otro capítulo del programa, denominado Más y Mejor Trabajo, menciona como problemas para el empleo y la reactivación económica. Concretamente, señala que son causantes de aumentos de costos laborales (lo afirma) y al mismo tiempo desconoce que hayan mejorado la calidad de vida de las personas (lo relativiza).

“Hoy no hay evidencia suficiente que permita asegurar que estas medidas han mejorado la vida de los trabajadores, pero sí sabemos que han encarecido significativamente la contratación, muchas veces sin contar con datos que respalden plenamente sus efectos.”

2. Los beneficiarios de la propuesta

Bajo la nomenclatura MYPYMES se comprende a empresas micro, pequeñas y medianas. Según la clasificación del Código del Trabajo, son todas aquellas que tengan hasta 9, 49 y 199 trabajadores respectivamente. De acuerdo a la última ENCLA (2023), la cantidad de empresas en este universo son mád de 125 mil y los trabajadores más de 2,5 millones.

Las empresas con menos de 200 trabajadores son de distinta naturaleza y rentabilidad. Es transversal a todos los rubros o actividades económicas, como educación, comercio, salud, transoporte, construcción, servicios financieros. Quedarían comprendidos centenas de colegios, comercios minoristas, servicentros, inmobiliarias, centros médicos y clínicas, por nombrar solo algunos.

Esto aplica incluso a empresas en contexto de multirut (muy frecuente en educación, servicios financieros, comercio, construcción, salud) y grandes grupos empresariales conformados por distintas empresas, algunas muy rentables pero con menos de 200 trabajadores, todo esto mientras no exista una sentencia o declaración de “empleador común” según el artículo 3 del Código del Trabajo. Exceptuar de la ley a MYPYMES podría traer como consecuencia un beneficio para empresas muy rentables, incluso grandes empresas que ante la ley son consideradas como más pequeñas.

Como contrapartida, los millones de trabajadores contratados por MYPYMES no serían beneficiados por la rebaja de jornada. En la lógica del programa, su beneficio es que tendrían empleo porque no se encarecería el costo de su contratación.

3. La rectificación verbal

En el último debate entre candidatos a la presidencia realizado el martes 9 de diciembre, al ser interrogado por esta propuesta, el candidato que la sostiene la rectificó sobre la marcha. Primero desconoció su existencia preguntando “en qué parte” de su programa se encontraba (00:42:42), después indicó que “no vamos a tocar las 40 horas” (00:46:20), “no vamos a tocar ningún derecho adquirido” (00:46:37), “la ley está definida y los plazos los vamos a mantener” (01:28:00), “transaron sin ningún antecedente técnico formal en las 40 horas” (01:29:00), “no vamos a tocar la ley” (01:29.40) y “vamos a mejorar el sistema de las 40 horas” (01:39:38).

Es difícil evaluar los alcances de estas afirmaciones cuando entre ellas se advierte contradicción. Algunos han leído que con ellas se garantiza la aplicación de la ley de 40 horas, pero debemos advertir sobre los vacíos.

En primer lugar, la rebaja de jornada a 40 horas está incompleta. Como ejemplo, la Dirección del Trabajo ha sostenido que esta no resulta aplicables a los docentes y asistentes de la educación que trabajan en colegios particular subvencionados, porque su jornada laboral está regulada en leyes especiales que no fueron modificadas. Esto significa que se requiere que se dicte una ley especial. Hasta el momento no existe ni siquiera un proyecto de ley presentado, e impulsarlo no forma parte del programa de gobierno que estamos analizando ni de la rectificación realizada verbalmente. Valga señalar que la mayoría de los colegios particular subvencionados tiene menos de 200 trabajadores, es decir, son empresas respecto a las que en principio se pretendía suspender la aplicación de la ley.

Segundo, los “derechos adquiridos” son para quienes los tengan incorporados a su patrimonio, es decir, ya los tengan reconocidos, condición que no se cumple respecto del trabajador que aún no lo tiene pactado en su contrato, el que aún no lo comienza a ejercer ni el nuevo o recién contratado, quienes a lo sumo tienen una mera expectativa. Por ello, la noción utilizada en la rectificación verbal puede no ser garantía suficiente.

En tercer lugar, aspectos importantes de la ley de 40 horas han sido regulados a través de dictámenes y ordinarios de la Dirección del Trabajo, como los referidos a la forma en que el empleador podía aplicar la reducción de joranda unilateral (hoy resuelto por ley interpretativa), los trabajadores excluidos de jornada laboral (artículo 22 inciso segundo) y la exclusión del horario de colación del cómputo de la jornada regulada en la ley. Los dictámenes pueden ser revocados o reconsiderados sin necesidad de modificar la ley, rol que podría cumplir el Director del Trabajo que sea designado por el próximo Presidente, por lo que los emitidos en relación a la ley de 40 horas pueden serlo sin desdecirse de la rectificación realizada verbalmente. Precisamente, en el programa de gobierno se hace un severo cuestionamiento al rol que ha tenido la Dirección del Trabajo, la acusa incluso de “hostigamiento ideológico”, y respecto de la ley de 40 horas le reprocha sus “interpretaciones extensivas”.

Por último, en cuanto a las supuestas mejoras no se especificó ninguna, solo se hizo referencia genérica a eventuales beneficios tributarios para que las PYMES contraten trabajadores en vez de máquinas, pero no se advierte cómo esto estaría relacionado con la rebaja de jornada.

ProSindical

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