Así lo estableció Dirección del Trabajo ante consulta formulada por sindicato del Transantiago respecto de “bono conductor comercial” pactado en contrato colectivo, determinando que era sueldo y no un “incentivo variable”.
Cada vez se ha hecho más frecuente que empresas condicionen el pago de una parte de la remuneración a ciertos niveles de asistencia y puntualidad de los trabajadores, contemplando algunas excepciones cuya naturaleza y cantidad son diversas (licencias médicas por enfermedad común o laboral, pre y post natal, permisos legales, margen de tolerancia de atrasos, etc.).
Se suelen pactar en empresas con estructuras de sueldo base muy bajos y se fijan montos que representan un porcentaje significativo del sueldo base con el objeto de instar a los trabajadores a adecuar su conducta al régimen de turnos de la empresa: una sola inasistencia injustificada hacer perder el bono de todo el mes, no hay pago proporcional. En el fondo es una manera de incrementar el sueldo de un trabajador pero excluido del sueldo base, de modo que no se considere en la base de cálculo de las horas extras, lo cual representa un importante ahorro de costos.
Este era el caso de la empresa Subus Chile que pactó en sus contratos colectivos el pago de un bono de $75.000 mensuales denominado “Bono Conductor Comercial. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos Laborales” y que calificó como “incentivo variable”, no obstante se trataba de una remuneración fija sujeta al cumplimiento de asistencia y puntualidad.
Ante consulta formulada por el Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A., la Dirección del Trabajo (Ord. 373 de 20 de enero de 2017) determinó que el bono en cuestión “reviste plenamente los caracteres de sueldo, por estar estipulado en forma fija en los contratos en cuestión, efectuarse su pago en dinero en períodos iguales y tener su origen en la prestación de los servicios por lo que, a su vez, debe considerársele para el cálculo de las horas extraordinarias.”
Los requisitos del “bono conductor comercial” son similares a los bonos de asistencia y puntualidad pactados en empresas de otros rubros, por lo que esta doctrina les sería aplicable.