Trabajadores deben posicionarse frente a una cámara manipulada por un tercero que proyecta imágenes detalladas de los contornos de sus cuerpos en ropa interior. A juicio del ente fiscalizador, “prácticamente equivale a hacerlos desvestir”. Dictamen se emite en vísperas que se dicte sentencia en un juicio por tutela de derechos fundamentales contra empresa del holding Cruz Verde que utiliza este dispositivo.El 7 de octubre de 2015 la Dirección del Trabajo emitió el Ord. Nº 5125/061 por el cual estableció que “el dispositivo de seguridad denominado Eqo, basado en la revisión de imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas, mediante el uso de ondas milimétricas, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes que fueren alcanzados por el mecanismo, especialmente la honra y privacidad de los mismos.”
Si bien la empresa justificó la implemetación de este dispositivo en la necesidad de impedir los robos de productos por parte de los propios trabajadores, la Dirección calificó de “inaceptable en el ámbito de la relación laboral” que el sistema “revela con detalle, imágenes de los contornos de los cuerpos de los dependientes en ropa interior, por cuanto ello prácticamente equivale a hacerlos desvestirse frente a una cámara controlada por un desconocido”. Es decir, el uso de escaner no aprueba el test de proporcionalidad.
Este no es el primer cuestionamiento que se hace a los escaner de la empresa Eqo. En mayo de este año el Sindicato de la Empresa Socofar S.A. -perteneciente al holding a Cruz Verde- interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales contra su empleador por el uso del escaner Eqo Smiths, cuya sentencia está programada para el próximo 20 de octubre. Previo a la demanda, la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional Metropolitana Oriente evacuó un informe de fiscalización al que adjuntó fotografías de las denigrantes imágenes proyectadas por el escaner, que captaban con toda claridad los contornos corporales de los trabajadores, incluso de sus zonas genitales. (ver nota de Diario The Clinic)
Independientemente de resultado concreto del juicio, el dictamen de la DT constituye una importante limitación al desregulado y lucrativo negocio de la seguridad privada, especialmente a la aplicación de “novedades tecnológicas” que no respetan la dignidad humana, obligando a efectuar importantes correcciones si se desea su implementación en el ámbito laboral. No obstante, es necesario que estas reflexiones se extiendan también a otras áreas -distintas de la “relación laboral- en que escaners como el cuestionado se han empezado a utilizar desde hace algunos años.