Dictamen duración máxima de contrato a plazo fijo

Es sabido que un contrato a plazo fijo no puede durar más de un año, para la generalidad de los trabajadores, ni más de  dos años, para los técnicos y profesionales o quienes se desempeñen como gerentes. También es muy difundida la regla que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, automáticamente lo transforma en indefinido. Sin embargo, persistían las dudas acerca de si, vencido el plazo de uno o dos años, podía suscribirse una nueva renovación de contrato. Es decir, si en virtud de las renovaciones de contrato, podía excederse del plazo de uno o dos años de duración. La Dirección del Trabajo acaba de establecer que no.

A dicha conclusión arribó la DT en Ord. 0065/01 de 7 de Enero de 2014. A su juicio, el tenor literal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo es claro en el sentido que el plazo de uno o dos años es el máximo de duración de dichas contrataciones, “tanto para la duración del contrato inicial como para su prórroga toda vez que la aludida norma no hace distinciones al respecto.” Sostener lo contrario implicaría que, por efecto de una renovación, los contratos a plazo podrían extenderse hasta dos años (trabajadores en general) y cuatro años (profesionales, técnicos, gerentes), lo cual significaría “desvirtuar el objetivo perseguido por el legislador”. De hecho, debe recordarse que el vencimiento de un contrato a plazo fijo no obliga al empleador a pagar indemnización por años de servicios, por lo que la interpretación que efectúa la DT es además coherente con el régimen indemnizatorio vigente.

De esta forma, y aunque la DT no lo señala, si un trabajador estuviere contratado a plazo por más de uno o más de dos años, según el caso, en virtud de un único contrato o de una renovación, su contrato de transforma en indefinido.

El Dictamen de la DT está en consonancia con un fallo de la Corte Suprema -que es citado en el Ordinario-, por lo que es razonable esperar que este consenso doctrinario se extienda en todos los ámbitos y niveles. El desafío persiste no obstante, a propósito de otra categoría de trabajadores, los contratados por obra o faena, respecto de los cuales se mantiene la discrepancia entre la DT y la Corte Suprema, entidad que ha validado que trabajadores contratados en dicha modalidad trabajen durante años, sin que su contrato mute jamás a indefinido y luego sean despedidos sin derecho a indemnización por años de servicios.

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Aldo

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