Dirección del Trabajo confirma autodespido de futbolistas

El 23 de Octubre de 212, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N° 4646/043 por el cual confirmó que los futbolistas profesionales, al igual que la generalidad de los trabajadores del país, pueden autodespedirse en caso que su empleador incurra en un incumplimiento grave de obligaciones, aún cuando las normas de la FIFA no lo permita, pues éstas no se encuentran por sobre la legislación laboral chilena. La ANFP no se quedó de brazos cruzados y el 21 de Febrero de 2013 solicitó a la DT que “invalidara” dicho Dictamen, petición que fue rechazada.

La ANFP alegó básicamente que la DT no tenía competencia para emitir un Dictamen, por existir juicios pendientes en Tribunales, y que en el Dictamen en cuestión “no se considera la realidad y contexto nacional e internacional en que se desarrolla la actividad del fútbol profesional, ni a la ANFP como cuerpo intermedio, imponiéndole una obligación que excede del contrato de trabajo y, por ende, de la competencia de este Servicio.”

Por medio de Ord. N° 1703/019 de 24 de Abril de 2013, la DT rechazó la petición de la ANFP, confirmó el Dictamen anterior en términos que los jugadores de fútbol profesional pueden poner término a su contrato de trabajo a través de un autodespido y quedan, en consecuencia, en libertad de acción para firmar contrato de trabajo con otro club, el cual debe ser registrado ante la ANFP dentro de 10 días (por exigencia del artículo 152 letra c del Código del Trabajo), aunque carece de competencia para exigir que este organismo cumpla con dicho registro.

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Aldo

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