¿Se cae la multifunción de Walmart? Dirección del Trabajo cuestiona legalidad de contrato de Operador de Tienda

Desde el año 2020 la multinacional norteamericana viene impulsando un proceso para convertir a todos sus trabajadores en polifuncionales. Bajo el eslogan de “trabajo colaborativo”, su objetivo es transformar a la sala de ventas en una sola gran sección pudiendo destinar a los trabajadores a que ejerzan todas las funciones que sean necesarias en cualquier rincón del establecimiento. Ello supone eliminar la división interna en secciones, de manera que los reponedores asignados habitualmente a una sección determinada podrán ser constantemente rotados a otra, incluso a las cajas. Y como corolario de esto, la eliminación de la distinción de cargos entre cajero y reponedor para dar lugar a un solo cargo, el “operador de tienda”, que tendrá que realizar todas las funciones de dichos cargos pero por menos dinero.

Y es que detrás de lo que Walmart denomina “trabajo colaborativo” se esconde un viejo anhelo de la supermercadista: eliminar a los cajeros y a las remuneraciones asociadas a este cargo (comisión por venta de cajas, comisión por venta con tarjeta de crédito asociada, semana corrida, asignación por pérdida de caja), las cuales en su conjunto pueden superar los $200.000 mensuales, cantidad significativa para trabajadores que son contratados con un sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal.

El modelo supone también la rotación constante de los trabajadores desde una sección a otra, no por razones de eficiencia sino para impedir que los trabajadores generen “derechos adquiridos” respecto a una función determinada (así lo reconoció la empresa ante la Dirección del Trabajo).

En el trasfondo, para Walmart los trabajadores ya no son “colaboradores”, ahora son “jornadas equivalentes”. Las personas representan jornadas de trabajo y éstas son distribuidas por sistema en las distintas secciones, funciones y turnos que requiere la operación del local. Para la operación, ya no es relevante la cantidad de trabajadores sino la cantidad de jornadas equivalentes, la cual les sirve de punto de comparación entre los locales. Con ese cambio de paradigma, los trabajadores deben estar donde se requieran horas hombre/mujer y por lo tanto deben estar dispuestos a hacer de todo en cualquier momento y lugar, perdiendo su identidad laboral y toda certeza sobre sus funciones.

Para impulsar el proceso de conversión laboral la multinacional ha desarrollado diversas estrategias: desde ofrecer un 3 o 3,5% de incremento de sueldo (algo así como $11.000 aprox.), condicionar las solicitudes de traslado de local o relocalizaciones al cambio de cargo, incentivar el retiro voluntario, pagar compensaciones por la eliminación de las remuneraciones variables, hasta el progresivo despido de personas que son reemplazadas por cajeros externos o por personas con el cargo de de operador de tienda.

El proceso está muy avanzado. La empresa saca cuentas alegres en los formatos Acuenta y Express, donde la gran mayoría de los trabajadores tiene el contrato de operador de tienda – sea por reconversión, imposición o por contratación. Pero es en los Hipermercados, en los locales más tradicionales de la compañía y que concentran a las principales organizaciones sindicales, donde ha encontrado mayor resistencia. Una de estas organizaciones impugnó el contrato de trabajo de operador de tienda ante la Dirección del Trabajo, entidad que esta semana emitió un ordinario que cuestiona las bases del proceso.

Por Ord. N° 1722 de 25 de junio de 2021 la Dirección del Trabajo resolvió que el cargo Operador de Tienda no se ajusta a derecho, por “no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados”.

En sus fundamentos, señaló que el contrato de trabajo contiene 4 labores primarias (atención de clientes, reposición de mercadería, armado de pedidos y atención de clientes en zona de pago) que no comparten la misma naturaleza, a las que se agregan 2 funciones de contingencia en la zona de pago y de e-commerce, lo que se traduce en una “permanente disponibilidad” de los trabajadores para asumir dichas labores, “conforme determine su jefatura en el transcurso del día”. Agregó que estas labores primarias y de contingencia tampoco son complementarias entre sí, puesto que el armado de pedidos no se vincula necesariamente con la atención de clientes, o la reposición de mercadería con asegurar valores y activos de la empresa, cautelando la cuadratura de caja.

En base a esto, concluyó que se infringe el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, norma que, si bien permite la polifuncionalidad laboral, exige que las funciones estén determinadas y sean específicas, ya sea alternativas o complementarias, requisitos que no se cumplen en este caso porque las labores del Operador de Tienda no son de la misma naturaleza, tampoco son complementarias, y la empresa se reserva de modificarlas en cualquier momento según las necesidades operativas.

Este dictamen pone en entredicho todo el proceso que está implementando la supermercadista norteamericana, evidencia de que se persigue una finalidad que contraviene las normas más básicas de nuestra legislación laboral. Pero esto no garantiza un freno a los planes empresariales, pues no es la primera vez que la Dirección del Trabajo advierte sobre ilegalidades similares, y a pesar de eso se llevan a cabo igual. En febrero de 2012 cuestionó la polifuncionalidad del cargo “vendedor de tienda” de los desaparecidos supermercados Ekono -de propiedad de Walmart- declarando que las labores de seguridad, aseo, reposición de productos, y manipulación y preparación de alimentos no tienen el carácter de complementarias (Ord. Nº 0949 de 29 de Febrero de 2012). Y en mayo de 2017, el contrato de personal de tiendas Ripley que contenía una enumeración de más de 20 funciones que a su juicio resultaba “contrario a la lógica y al sentido jurídico estimar que la extensa enumeración de obligaciones que se describen, corresponda a una enumeración de funciones en los términos concretos que exige el legislador laboral” (Ord. N° N°2298/53 de 29 de mayo de 2017).

ProSindical

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