Doctrina ratificada facilita el cobro de cuotas por parte de federaciones y confederaciones a sindicatos base pero nuevo pronunciamiento permitiría a sindicato base inhibirlo fundado en “desafiliación” sin que empleador pueda verificar los requisitos de la misma.
En 1999 la Dirección del Trabajo emitió el Ord. 5158/297 que estableció dos cosas correlativas: (1) Que “La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical”, y (2) Que la organización de grado superior, a que está afiliada el sindicato base, puede requerir “directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden”.
Estas conclusiones fueron emitidas bajo el amparo de la ley 19.069, cuyas disposiciones “tenían como finalidad hacer más expedito el cobro de las cuotas y favorecer el desarrollo de las organizaciones sindicales”, y fueron revisadas en noviembre debido a la denuncia por práctica antisindical interpuesta por una Confederación contra una empresa que no enteró las cuotas sindicales de un sindicato base por expresa solicitud de éste. Como el año 1979 se dictó la ley 19.729 con el objeto de favorecer la “autonomía sindical”, surgieron dudas acerca de la vigencia de la doctrina, pero el Director del Trabajo ratificó su vigencia bajo la legislación actual (Ord. 5674/129 de 22 de noviembre de 2018).
La vigencia de este dictamen es muy importante porque aún son frecuentes los casos de sindicatos que no pagan sus cuotas a organizaciones de grado superior, las pagan de manera incompleta o de manera tardía, ya sea por problemas entre directivas de los sindicatos base o con el fin de pagar menos dinero del que corresponde.
No obstante la ratificación de la doctrina, ésto no impidió que no se acogiera la denuncia interpuesta por la Confederación.
¿Desafiliación como pretexto para impedir los descuentos?
En el caso concreto sobre el que recae el dictamen, una Confederación interpuso ante la Dirección del Trabajo una denuncia por práctica antisindical debido a la negativa de una empresa a practicar el descuento de cuota sindical de un sindicato base. La empresa se excusó en que el sindicato había solicitado el cese del descuento debido a su “desafiliación” de la Confederación. El Servicio revisó la “carpeta” del sindicato y no se encontró el acta de afiliación ni de desafiliación de la Confederación, no obstante existía registro de su pertenencia a la misma desde el año 2002.
Debido a esta “incerteza” en el acto de desafiliación, el Director del Trabajo validó el cese de los descuentos por parte del empleador justificando que si bien “…debe dar cumplimiento al requerimiento de los descuentos de que se trata a favor de la organización de grado superior, igual obligación recae en aquel ante la solicitud efectuada por la misma organización de cesar en dichos descuentos, sin que resulte procedente que dicho empleador exija que se acredite por el sindicato la circunstancia de haberse acordado la desafiliación que habría originado el requerimiento en referencia y que el acuerdo respectivo fue adoptado en conformidad a la ley y a sus estatutos, por la asamblea de la organización.”
O sea, el empleador no podría condicionar el cese del descuento de cuota sindical solicitado por la directiva del sindicato base a que éste le demuestre haber cumplido con los requisitos legales.
¿Entonces, qué sentido tiene ratificar una doctrina que impide a la directiva de un sindicato base solicitar al empleador la “retención de las cuotas que debe integrar” a una organización superior, que además valida que ésta requiera directamente los cobros de la misma al empleador, si acto seguido se legitima que el empleador no realice el descuento, a petición de la directiva del primero? La respuesta radicaría en que la doctrina ratificada impide solicitar la “retención” de cuotas (que se deben), pero no así el “cese” de descuentos respecto de una organización a la que ya no se pertenece.
Se trataría de una distinción muy sutil pero que en la práctica implica que, frente a dos requerimientos en sentido contrario -uno del sindicato para cesar el descuento y otro de la federación o confederación para que se aplique-, prima el del sindicato base; lo único que éste debe hacer es fundamentar su petición en su “desafiliación” de la organización superior.
En el caso concreto, el Director del Trabajo concluyó también que el Servicio carece de competencia para determinar si se cumplieron las formalidades de desafiliación y que la controversia debería ser sometida a conocimiento de los tribunales de justicia. Esto significa que la organización de grado superior tendría que demandar al sindicato base, lo cual generalmente no ocurre (entre otras razones, para no tornar irremediable el conflicto), imponiéndose en los hechos la decisión adoptada por la directiva del primero.