
El 1 de octubre de 2021 entró en vigencia la ley N° 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), cuyas principales modificaciones son las siguientes:
1. Uso de correo electrónico
Nueva mención mínima adicional del contrato de trabajo: debe incorporar el correo electrónico del empleador y trabajador, si lo tuviere. Los antiguos se deberán actualizar con un Anexo. El Empleador siempre deberá registrar uno para notificaciones y comunicaciones y todo actor laboral que quiera relacionarse con la DT deberá entregar un correo electrónico para comunicarse, salvo excepciones.
2. Registro de contratos y sus terminaciones.
Se deben registrar en la página web de la DT. Aquellos que se celebren desde el 1 de octubre de 2021 en adelante, se deberán registrar dentro de los 15 días siguientes a su firma. Para los contratos antiguos que se encuentren vigentes, se cuenta con plazo hasta el 30 de Abril del 2022. Para las terminaciones, se tienen los siguientes plazos: a) Por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador: plazo dentro de 10 días hábiles siguientes; b) Por liquidación (quiebra) del empleador, caso fortuito y/o fuerza mayor: plazo dentro de 6 días; y c) Por vencimiento del plazo, conclusión de obra o faena, necesidades de la empresa o despido por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo: plazo dentro de 3 días. Toda esta información laboral se podrá utilizar por la DT sólo para fines de Fiscalización.
3. Procesos Electrónicos
Se contará con un sistema electrónico para hacer la tramitación y seguimiento de denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas de los usuarios, siempre que sean parte de dicho proceso.
4. Las Micro Empresas
Tendrán un rango de multas de 1 a 5 UTM (antes era 1 a 10, junto con las pequeñas). También se crea la “Unidad de Atención a las MIPYMES”, que tiene como objetivo servir como ventanilla única para sus consultas y orientación.
5. Juicios por multirut
Se aprovechó de hacer una reforma respecto a las sentencias por juicios de multirut: se puede pedir al Tribunal que modifique su declaración cuando existe una modificación sustancial de las circunstancias que fundaron la declaración de unidad económica, han transcurrido a lo menos 2 años desde la sentencia final. No se exige este plazo cuando existe un cambio de dueño de una de las empresas incluidas en la declaración y, debido a ello, ya no existe controlador común.
6. Otros cambios
Hubo otros cambios menores como reconocer la transferencia electrónica como medio de pago, fortalecer la Mediación y reconocer principios administrativos que se deben cumplir dentro de los procesos de Fiscalización.