Dirección del Trabajo descarta restringir declaración de empleador común a efectos sobre sindicación y negociación colectiva, debiendo extenderse a otras materias considerando para ello el total de trabajadores contratados por las empresas.
Las empresas Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada y Equipos Mineros Rio Grande Limitada fueron declaradas empleador común por sentencia judicial, conforme a las disposiciones de la Ley de Multirut. Debido a ello, y para fines de fiscalización, el Director del Trabajo estableció las consecuencias de dicha declaración en diversas áreas y materias que las empresas deben cumplir según la cantidad de trabajadores que tengan.
Por Ord. 584/8 de 30 de enero de 2018 estableció que las empresas deben tener un único reglamento interno de orden, higiene y seguridad, Comité Bipartito de Capacitación y Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales para el conjunto de empresas. En el caso del Reglamento Interno, éste debe contener el registro de cargos existente en todas las empresas en la medida que reúnan un total de 200 trabajadores. Y respecto al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el Servicio omite pronunciamiento debido a que la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales permite el funcionamiento de uno o más comités, por lo que debe fiscalizarse según las normas y criterios generales.
En el ámbito sancionatorio, la cantidad total de trabajadores también se debe considerar para la determinación del tamaño de “la empresa”.
La DT rechazó que la declaración de empleador común se limitare al ámbito de la sindicación y negociación colectiva y que, “al mismo tiempo, para el ámbito individual e inspectivo, sean empleadores independientes.” Si cada razón social fuere considerada como “una entidad independiente para ciertos fines laborales” ello “significaría desconocer la declaratoria de un fallo judicial firme, incurriendo en el absurdo de que, mientras para la judicatura la realidad develada es la de un grupo empresarial que constituye un solo empleador, para la autoridad administrativa, contrariamente, primaría la estructura aparente de varias empresas separadas y laboralmente autónomas.”
Otras consecuencias
El mismo razonamiento debiera extenderse a materias como la obligación de proporcionar sala cuna, que requiere mínimo de 20 trabajadoras, y pago de gratificaciones, cuando una empresa no las paga por no tener utilidades pero el grupo en su conjunto sí las tiene.
No obstante, existe una complicación en materia de derecho a huelga, cuando algunas de las empresas objeto de la declaración de empleador común se encuentra en el listado de “empresas estratégicas” con prohibición de huelga. Algún juez ha sostenido que, si los trabajadores de empresas que se encuentran dentro y otras fuera del listado, se afilian a un solo sindicato y negocian colectivamente en conjunto, solo podrían acceder a un arbitraje.
Para evitar esto, es aconsejable que los sindicatos peleen en tribunales las solicitudes de declaración de empresa estratégica que promuevan sus empleadores, solicitando que se considere el total de trabajadores de todas las empresas y la pertinencia de servicios mínimos en sustitución de la prohibición de huelga. El problema radica en si la negociación colectiva debe iniciarse dentro del período de 2 años que dura la prohibición, caso en el cual talvez sea necesario buscar otras alternativas en la estructura sindical.