Tribunal Laboral rechazó acción judicial con la que pretendía despedir a la Presidenta del Sindicato recién electa y condenó a la ONG al pago de las costas de la causa. El 2009 ya fue condenada por hostigamiento a un dirigente sindical.
Subcontrato estatal precario
Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria Opción, más conocida como “Corporación Opción”, es una de los principales organismos ejecutores de programas de intervención y apoyo a menores de edad del SENAME. Para dicha labor requiere la contratación de psicólogos, educadores y otros profesionales de las áreas sociales. No obstante la cantidad, complejidad y duración de los programas que administra, Opción contrata trabajadores “a plazo fijo” con el fin de tenerlos “a prueba” y después despedirlos sin tener que pagar indemnización. Pero la estrategia falló con una trabajadora que se presentó como candidata a dirigente sindical.
Los hechos
Una trabajadora fue contratada como psicóloga de un programa desde el 1 de abril al 31 de julio de 2016. El 26 de julio la empresa le comunicó su decisión de no renovarle el contrato, pero el 19 de julio se había inscrito como candidata para la elección de renovación de Directorio del sindicato, situación que el encargado electoral de la organización comunicó a la Inspección del Trabajo el día 25, uno antes que se notificara el despido. Ese mismo día el encargado electoral envió carta certificada a la empresa -que la recibió el día 27- en la cual le informó que el día 2 de agosto se haría la elección de directiva pero no indicó quiénes eran los candidatos (a objeto de protegerlos). La elección se hizo y la trabajadora resultó electa Presidenta. La empresa se negó a reincorporarla inicialmente, después se allanó a hacerlo por requerimiento de la Inspección del Trabajo pero bajo condición de lo que resolvieran los tribunales de justicia.
La sentencia
Dos cosas alegó Opción en el juicio: que el fuero de la trabajadora no le era oponible por no haberse comunicado oportunamente que era candidata (omisión de requisito de publicidad) y, en subsidio, que se autorizara el despido de la trabajadora fundado en el “interés superior” de los niños del SENAME. La jueza rechazó ambas cosas: primero, determinó que el fuero nace desde que se comunica al empleador la fecha de la elección, ya que el artículo 238 del CT no exige informarle la nómina de candidatos, exigencia que el artículo 237 exige solo respecto de la Inspección del Trabajo; y segundo, que la contratación a plazo fijo era improcedente debido a que las funciones desarrolladas por la trabajadora “no tenían el carácter de temporal” que exige la ley para ese tipo de contratación, de hecho la trabajadora fue reemplazada inmediatamente después de su despido por otro profesional contratado al efecto. Y la condenó a pagar $300.000 en costas (sentencia de 15 de noviembre de 2016, RIT O-4503-2016, del Segundo JLT de Santiago).
La empresa puede interponer recurso de nulidad pero eso tal vez no sea recomendable debido a que el razonamiento del tribunal es correcto. Tampoco pareciera prudente tratándose de una empresa que ya ha sido condenada anteriormente por prácticas antisindicales, por “hostigamiento a dirigente sindical” según consigna la Dirección del Trabajo.
Pero este caso debería motivar una reflexión sobre las condiciones de contratación de los trabajadores subcontratados del estado, especialmente aquellos del área social, en que predominan contrataciones precarias, a honorarios, por obra o faena o simplemente a plazo.