Negociación Unimarc: Inspección del Trabajo echa pie atrás aplicando antiguo dictamen sobre grupos negociadores

Trabajadores que formaron parte de grupos negociadores podrán participar de la negociación colectiva en curso porque no se cumplieron con los requisitos que establecía el derogado artículo 314 bis del Código del Trabajo. Nuevamente se omite doctrina vigente sobre grupos negociadores.

Anteriormente informamos que la Inspección Provincial de La Serena excluyó de la negociación colectiva en curso a 62 socios del Sindicato Unimarc Zona Norte que estaban afectos a convenios colectivos suscritos por grupos negociadores constituidos antes de la entrada en vigencia de la reforma laboral, fundado en que éstos constituían “instrumentos colectivos” que les impiden negociar colectivamente mientras no terminen. Lo curioso es que la decisión se adoptó sin considerar que en marzo del año pasado el Director del Trabajo afirmó que los acuerdos de grupo negociador no tienen el carácter de instrumento colectivo y, en consecuencia, no pueden inhabilitar a un trabajador a participar en un proceso de negociación colectiva reglada iniciado por el sindicato al que se encuentra afiliado. (ver nota anterior)

En la tarde de este lunes, la Inspección notificó al Sindicato la Resolución 34, de 12 de febrero de 2018, por la que acogió el recurso de reposición que este interpuso, reconociendo el derecho de los trabajadores para participar del proceso negociador. Pero no lo hizo aplicando el dictamen sobre grupos negociadores emitido el año pasado sino uno del año 2002.

En efecto, como se trataba de grupos negociadores constituidos bajo el derogado artículo 314 bis del Código del Trabajo, el Servicio resolvió que debía revisar si cumplían o no con las “normas mínimas de procedimiento” que exigía la ley y si se ajustaba a la doctrina asentada en Ord. 1589/93 de 24 de mayo de 2002, conforme a la cual el convenio de grupo negociador solo es oponible a aquellos trabajadores que concurran a la votación para elegir comisión negociadora y a la votación para aprobar o rechazar la última oferta del empleador, ante Inspector del Trabajo.

Y efectuada la revisión, se constató que ninguno de los dos convenios de grupo negociador a que estaban afectos los 62 trabajadores había sido aprobado en votación celebrada ante ministro de fe, por lo que no solo no eran oponibles a dichos trabajadores: “no puede entenderse que  dichos instrumentos se perfeccionaron como convenios colectivos”.

Si bien esto es una buena noticia para el sindicato y los trabajadores afectados, se elude la discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica “actual” de los convenios de grupo negociador celebrados antes de la vigencia de la reforma laboral para verificar, en cambio, si acaso se cumplieron los requisitos que exigía la ley al momento de su celebración, lo cual no será una solución en los casos que el convenio haya sido válidamente celebrado.


Aldo

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