Reforma laboral (XXII): Las modificaciones aprobadas en Comisión Mixta

Instancia llegó a acuerdo en negociación sindicato interempresa, sanción a violencia sindical, huelga de subcontratista  y derecho de información, materias en que el Senado y la Cámara de Diputados mantenían discrepancias. La propuesta ahora deberá ser ratificada por ambas cámaras. 

Resumen para entender la Comisión Mixta

El 9 y 10 de marzo la Sala del Senado aprobó  las indicaciones propuestas por el gobierno para modificar el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con las siguientes excepciones:

  • Eliminó la facultad del sindicato interempresa para negociar en forma reglada, la obligación del empleador de entregar al sindicato la planilla de remuneraciones de sus socios para preparar la negociación colectiva, de entregar información al grupo negociador y el deber de las Mypes de entregar no solo las planillas de remuneraciones sino toda la “información específica para la negociación colectiva”.
  • Agregó la obligación genérica de ejercer los derechos laborales de manera pacífica  y de buena fe (Art. 5) y la específica de que la negociación colectiva debe ser pacífica, sancionando el uso de fuerza en caso de bloqueo en el ingreso a directivos de la empresa u otros trabajadores (nuevo Art. 6 bis).

Luego, el 23 de marzo la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas en el Senado pero rechazó los puntos señalados anteriormente (relativos a derecho de información, negociación sindicato interempresa y ejercicio pacífico de los derechos sindicales) además del impedimento de negociar con un sindicato al trabajador que está afecto a un acuerdo de grupo negociador (Art. 315), diferencias que deberían ser abordadas en una Comisión Mixta integrada por 5 Senadores y 5 Diputados.

La Comisión Mixta sesionó ayer martes 5 de abril, ante la cual el Gobierno presentó un documento con propuestas que estaban previamente acordadas con los parlamentarios oficialistas, por lo que todas fueron aprobadas..

Modificaciones aprobadas en Comisión Mixta

1. Negociación reglada sindicato interempresa (Art. 365): se repuso que estos sindicatos puedan negociar en forma reglada en las empresas en que la cantidad de socios equivalga al quórum de constitución de sindicato de empresa, pero se establece como condición que los sindicatos  agrupen trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica (requisito que no está en la ley vigente). Por otro lado, en el caso de las grandes y medianas empresas el sindicato tendrá derecho a negociar en forma reglada como tal, representado por su directiva más los respectivos delegados sindicales; pero en el caso de las Mypes, las empresas podrán objetar la negociación y los socios del sindicato tendrían que presentar un nuevo proyecto, eligiendo una comisión negociadora ad hoc (se replica la lógica vigente del “grupo negociador” en caso de oposición del empleador a negociar con un sindicato interempresa, con la salvedad que ahora será considerado como “sindicato de empresa”, lo que abre la posibilidad de obtener el % por concepto de extensión de beneficios  que actualmente se les niega).

2. Sanción a la violencia sindical durante la huelga (Art. 407 letra f): se incorpora como causal de práctica antisindical “Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella”.

3. Huelga subcontratista (Art. 408): anteriormente se le había reconocido el derecho a reemplazar a las empresas contratistas y subcontratistas en huelga (Art. 306), ahora se establece como práctica desleal de la empresa principal “La contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista”, con el objeto de inhibirla de contratar o subcontratar a los huelguistas a través de otras empresas (!).

4. Acuerdo de grupo negociador (Art. 315): Ejecutivo repuso la norma aprobada en el Senado de impedir que un trabajador afecto a un grupo negociador pueda negociar con un sindicato mientras está vigente aquél, lo que fue aceptado por la Comisión por unanimidad. Coherente con el fin de privilegiar los sindicatos sobre los grupos negociadores, proyecto original y proyecto aprobado por la Cámara permitían que los trabajadores que formaron parte de grupos negociadores negociaran con los sindicatos a que se afiliaran aunque dichos convenios o “acuerdos” aún estuvieren vigentes. Por el contrario, la norma aprobada otorga una importante garantía para que los grupos negociadores sigan existiendo.

5. Derecho de información (Art. 31y y 318):

  • Planilla de remuneraciones: se repuso que los sindicatos con derecho a negociar puedan solicitar a las empresas la planilla con las remuneraciones de sus afiliados desagregada por haberes y con el detalle de ingreso a la empresa y cargo o función (se omite fecha de nacimiento, como estaba antes) pero condicionado a que esta facultad esté incorporada en los estatutos de los sindicatos o cada trabajador dé su consentimiento expreso, eliminando de este modo el avance más significativo que había en materia de  derecho a la información.
  • Mypes: se repuso que los sindicatos de Mypes puedan solicitar los costos globales de mano de obra,valores actualizados de todos los beneficios del instrumento colectivo y las planillas de remuneraciones pagadas a sus socios, pero éstas solo desagregadas por haberes (se omite fecha de nacimiento, ingreso a la empresa, cargo o función) y sujeto ahora a la misma condición de consentimiento del trabajador o autorización del Estatuto.
  • Grupo negociador: se repuso la facultad del grupo negociador para solicitar planillas y costos globales de mano de obra, legitimándolo como sujeto de la negociación colectiva.
  • Remuneraciones por cargos: anteriormente se había acotado la facultad de los sindicatos para solicitar a las grandes y medianas empresas información sobre remuneraciones a aquellos cargos que tuvieren al menos 5 trabajadores, lo que impide acceder a información de cargos estratégicos (jefaturas, subgerencias, gerencias). Ahora, y pese a que no fue objeto de modificación en la Cámara de Diputados, se exige que la empresa “asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código” (norma relativa al deber de protección de datos personales).

VER CUADRO COMPARATIVO PROPUESTAS APROBADAS EN COMISIÓN MIXTA

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Aldo

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