El 28 de Diciembre de 2011, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-1601-2011) acogió la demanda interpuesta por un Sindicato determinando que 6 razones sociales constituían una unidad económica y habían incurrido en el ilícito de subterfugio laboral, otorgando al sindicato el derecho de afiliar a los trabajadores presentes y futuros de todas ellas y representarlos en procesos de negociación colectiva. El sueño de “un solo sindicato, una sola negociación, un solo contrato colectivo” finalmente podía hacerse realidad. Se trataba de Amec International Ingeniería, empresa que en Chile opera a través de distintas razones sociales en la asesoría y ejecución de proyectos mineros y de construcción, y cuyo nombre se ha hecho común en la prensa a raíz de su participación en las expropiaciones que se llevarían en la comuna La Reina para la construcción de la autopista Vespucio Oriente.
El juez de la causa constató que entre las sociedades existe una relación de propiedad-control, tienen giros complementarios, dos de ellas concentran a los trabajadores -que además subcontratan entre sí- mientras que otras les prestan servicios de outsourcing y apoyo administrativo en forma exclusiva y sin cumplir con el control formal propio del trabajo en régimen de subcontratación, en la ejecución de los proyectos los trabajadores de todas ellas coinciden en unos mismos domicilios, existe una confusión de altos directivos -que se intercambian- y los gerentes generales reportan su gestión a las contraladoras que se encuentran en el extranjero. Es decir, concurrían todos los elementos que daban cuenta de una sola empresa artificialmente dividida en diversas sociedades, todo ello facultado por la legislación chilena. ¡El clásico Multirut, el mismo que se desea regular a través de una ley!
Esta fue precisamente una de las principales alegaciones de las empresas demandadas: no podían ser condenadas en ausencia de una ley especial que aún no se ha dictado. Pero he aquí la contundente réplica del juez:
“La circunstancia hecha valer por las defensas en cuanto a que la actual tramitación de un proyecto de ley que aborda el fenómeno postulado en la acción como causa de pedir y conocido como multirut, vendría a significar precisamente la ausencia de norma positiva que sustente la acción, desatiente entonces la consideración indispensable a la norma vigente anotada (507) y, olvida además, que la pretensión legislativa para regular los alcances abusivos que la práctica de organización empresarial que recurre a la división elusiva de las obligaciones laborales, en buena parte tiene que ver con la ineficacia que la propia jurisdicción ha dado a la norma del artículo 507, la que inaplicada en los hechos para la finalidad prevista por el legislador hacia el año 2001, con todo, es norma vigente, presupuesto de derecho suficiente de la acción.”
En otros términos, si los tribunales de justicia hubieran hecho su trabajo, no se habría inculcado la idea de que es necesario un proyecto de ley que sancione el Multirut.
AMEC no quedó satisfecha con la sentencia e interpuso recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Un año después de transcurridos los alegados, los tres ministros de la Corte finalmente entregaron su fallo: confirmaron la sentencia en todas sus partes, por unanimidad, calificando el razonamiento del juez y sus conclusiones fácticas como “correctos” y “acertados” (sentencia de 6 de Diciembre de 2013, Rol N° 137-2012).
En efecto, esta Corte, consciente del impulso económico y expansión de las empresas, advierte la interrelación existente entre diversas compañías, que por las características de tales vinculaciones y para efectos de certeza jurídica laboral, en definitiva resulta contener elementos comunes que permiten catalogarlas como una unidad económica, concepto doctrinal y jurisprudencial arraigado en el Derecho Laboral chileno, conforme al desarrollo mercantil referido.
La Corte coincide en el fondo con el Juez, tampoco sostiene que fuera necesaria una ley especial.
Como era de esperarse, AMEC interpuso recurso de Unificación y Jurisprudencia para que el caso sea conocido por la Corte Suprema, apostando a que su Sala Laboral -muy deslegitimada por sus tesis proempresariales- les de la razón e impida que sus trabajadores se unifiquen en un solo Sindicato y presenten una sola negociación. Para ello cita jurisprudencia de la propia Corte Suprema, que les daría la razón.
Pero los trabajadores también cuentan con un precedente a su favor: el caso Hospital del Profesor. Si bien este caso presenta algunas diferencias con el de AMEC, lo importante es que la Suprema ratificó por unanimidad la sentencia del (extinto) Quinto Juzgado Laboral de Stgo. que sancionó a la controladora del Hospital y una sociedad relacionada por subterfugio laboral, declaró que conformaban una sola empresa para efectos laborales y reconoció al Sindicato de la primera el derecho de afiliar a los trabajadores de la segunda y sostener un mismo proceso de negociación colectiva (sentencia de 29 de Diciembre de 2010, Rol N° 5859-2010). Es decir, tampoco estimó necesario que se dictara una ley especial. El único inconveniente es que, de los ministros que integraron la Sala Laboral en dicha oportunidad, solo uno se mantiene en funciones.
De todas formas, los avances que se han ido evidenciando en los casos Hospital del Profesor, AMEC, Hites, Mutual de Seguridad y otros menos conocidos demuestran que –pese al desatino de algunos jueces-no existen excusas legales para no sancionar el Multirut.