TC rechaza inconstitucionalidad de norma que permite aplicar beneficios a socios que se cambian de sindicato

El artículo 323 del Código del Trabajo busca compatibilizar la libertad de afiliación con la vinculación de un trabajador a un instrumento colectivo. Indica que el trabajador se puede afiliar o desafiliar del sindicato en cualquier momento pero que, una vez iniciada la negociación (reglada), queda vinculado al proceso y al contrato colectivo que se suscriba. Incluso se pueda afiliar a otra organización sindical pero igualmente se mantiene afecto al instrumento colectivo del que fue parte (nómina de negociación) y debe pagar cuota sindical, hasta su vencimiento. Luego de eso, pasa a estar afecto al instrumento colectivo que hubiere suscrito el sindicato al que se afilió. Es decir, se protege que el cambio de afiliación sindical no implique quedarse sin la cobertura de un contrato colectivo.

Esta norma es importante en contextos laborales donde existe más de un sindicato, generalmente grandes empresas, observándose en general un respeto a ella. Sin embargo, ha sido cuestionada por algunas empresas que la consideran inconstitucional y han escalado el conflicto ante el Tribunal Constitucional.

Por sentencia de 30 de junio de 2023 (Rol N° 13.175-2022) el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la empresa SUPER 10 S.A. (supermercados “Mayorista 10”). La empresa fue multada por la Inspección del Trabajo por no otorgar los beneficios de un contrato colectivo a los socios de un sindicato una vez que venció el contrato colectivo anterior del que formaron parte, suscrito por el sindicato al que habían estado afiliado antes. El tribunal redujo el monto de la multa pero confirmó la ilicitud de la conducta, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valdivia y, estando en dicha instancia, la empresa recurrió al TC para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la norma.

Lo hizo con la confianza de que ya existía precedentes, porque algunos años atrás el TC declaró la inconstitucionalidad del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo, fundado en que atentaba contra la libertad de contratación y la libertad de desarrollar actividad económica, al extender los beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores que no estaban considerados en la negociación, sin el consentimiento de los contratantes (o más bien, sin consentimiento del empleador). Incluso, con el precedente de la sentencia que declaró inconstitucional la norma que establecía la extensión automática de beneficios del instrumento colectivo a los socios nuevos de un sindicato (eliminada en control preventivo de constitucionalidad, antes de que el proyecto de reforma laboral del segundo gobierno de Michelle Bachelet se convirtiera en ley).

Sin embargo, en esta oportunidad el Tribunal Constitucional desestimó dichos argumentos (recordemos que cambió su integración), indicando que eliminar esta norma, artículo 323 inciso segundo, implicaría un desincentivo para la libertad sindical ya que el cambio de sindicato significaría quedarse sin la cobertura de contrato colectivo cuando el anterior termine, la visión de la empresa sobre costo que no se pudo prever al momento de la negociación no corresponde a la estandarización de condiciones contractuales que supone la negociación colectiva, por lo que el cálculo de costos futuros debe ser considerado por la empresa, y que es competencia del legislador diseñar los efectos de los contratos colectivos.

Hubo un voto de minoría, que reivindicó los mismos argumentos con que la integración anterior del TC había declarado la inconstitucionalidad de la norma.

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Considerandos más importantes:

SEXTO: Que, es contrario a la libertad sindical como derecho fundamental el razonamiento que propone la requirente, ya que implicaría incorporar un desincentivo legal para pertenecer libre y voluntariamente a un sindicato para un trabajador o trabajadora que quiera cambiar de organización pero que decida no hacerlo por implicarle el costo de quedarse sin contrato colectivo de cobertura.

SÉPTIMO: Que, la norma impugnada tiene una solución jurídica observante de la libertad de afiliación y del derecho a la negociación colectiva, en efecto, implica un hecho: que el contrato pueda aplicarse a un nuevo afiliado. Desde el punto de la vista de la requirente éste se constituye como un costo que no pudo tenerse en cuenta en el tiempo y lugar de la celebración del contrato colectivo. Tal idea de la contratación como ya se ha desarrollando extensamente en este fallo, pertenece a una determinada forma de ver el Derecho civil y no el Derecho del trabajo colectivo. La negociación colectiva supone la estandarización de las condiciones de trabajo sin perjuicio de las mejoras que se quieran pactar vía contratación individual, por lo que el cálculo de los costos del contrato colectivo deben considerar elementos futuros, desde ya, los que permiten las normas como los cambios de afiliación sindical”

OCTAVO: Que, estando la norma vigente y siendo de perfecta competencia del legislador diseñar los efectos de los contratos colectivos y otras manifestaciones del ejercicio de la libertad sindical, como lo es el derecho a la libre afiliación y a la negociación colectiva, no puede apreciarse cómo podría producir efectos inconstitucionales su aplicación en un sancionatorio administrativo, lo que obsta a que sea eliminada en la controversia judicial en torno a la multa por su incumplimiento.

ProSindical

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