Tribunal laboral de Concepción declara multirut en grupo CGE

Compañía General de Electricidad y 13 de sus filiales fueron declaradas como empleador común y sus trabajadores podrán -si así lo desean- formar parte de un solo sindicato y/o negociar en conjunto. Empresas interpusieron recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones.

El 12 de agosto el tribunal laboral de Concepción dictó sentencia en el juicio por multirut iniciado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios de CGE Distribución S.A. contra 16 razones sociales del grupo CGE. (RIT O-902-2015). De éstas, determinó que un total de 14 empresas constituyen un empleador común, a saber:

  1. Compañía General de Electricidad S.A.,
  2. CGE Distribución S.A.
  3. Transnet S.A.
  4. Compañía Nacional De Fuerza Eléctrica S.A.
  5. Empresa Eléctrica De Antofagasta S.A.
  6. Empresa Eléctrica De Atacama S.A.
  7. Empresa Eléctrica De Iquique S.A.
  8. Empresa Eléctrica De Arica S.A.
  9. Enerplus S.A.
  10. Comercial y Logística General S.A.
  11. Sociedad de Computación Binaria S.A.
  12. Inversiones y Gestión S.A.
  13. Novanet S.A.
  14. Tecnet S.A.

En tanto, el tribunal rechazó la demanda respecto de Transemel S.A. y Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. (Edelmag S.A.), la primera porque ya no tiene trabajadores y la segunda porque tenía una dirección laboral independiente. El juicio se encuentra con resolución de recurso de nulidad pendiente.

Dirección laboral común como subordinación y dependencia “atenuada”

La demanda por multirut requiere que se acredite la existencia de una “dirección laboral común”. Tal como ha ocurrido en otros juicios, CGE y sus filiales alegaron que ello es sinónimo de “poder de subordinación y dependencia”, interpretación que fue desestimada por la juez quien, citando otro fallo del mismo tribunal (RIT O-954-2016), estableció que se trata de un concepto más amplio que se expresa en procesos y políticas comunes a las empresas:

… el legislador al regular la nueva figura no recurrió a la subordinación y dependencia como elemento propio de la relación laboral, sino que estableció un concepto nuevo consistente en la dirección laboral común, la que no definió, pero debe concluirse que se trata de un concepto amplio, que excede la subordinación y dependencia de los trabajadores y que exige que “la organización laboral de las unidades que operan bajo un rut propio sea ejercida en común con procesos o políticas únicos o similares respecto de los aspectos propios de la relación laboral”. Definición que esta juez comparte porque claramente si pensamos en un grupo de empresas, dirigidas por una matriz, esta dirección laboral común siempre va a estar diluida, ya que, obviamente, cada una mantiene su estructura de mando en términos laborales con sus propios trabajadores y la ejerce a través del funcionario que les imparte instrucciones, controlando su asistencia, sancionándolos, confiriéndoles sus feriados y permisos, evaluándolos, impartiéndoles instrucciones en forma personal, etc., como indicios propios de la subordinación y dependencia que debe configurar una relación laboral con quien contrata formalmente los servicios, pero que no dice relación con el concepto de dirección laboral común. Este es más amplio y se refiere a políticas generales o lineamientos en el campo laboral que se imparten por la matriz a todos los trabajadores del grupo, con preeminencia de la razón social a la que pertenece cada uno. (subrayado nuestro)

En todo caso, igualmente se acreditó que las filiales “delegan facultades tan importantes como contratar y despedir trabajadores”, lo que es expresivo de una subordinación y dependencia directa.Efectos de la sentencia sobre el derecho a huelga Varias de las empresas condenadas son distribuidoras o transmisoras de electricidad, razón por la que se encuentran en el listado de 126 empresas cuyos trabajadores están impedidos de ejercer el derecho a huelga según el artículo 384 del Código del Trabajo. ¿Qué efecto produce la sentencia de multirut sobre el ejercicio del derecho a huelga en las demás empresas que no están afectas a dicha prohibición? La juez concluyó que, si los trabajadores de ambos tipos de empresa deciden afiliarse a un solo sindicato y negociaran colectivamente en conjunto, solo podrían acceder a un arbitraje: … efectivamente al ser declaradas un único empleador podrían existir consecuencias en el marco del derecho colectivo y específicamente en la negociación, si es que los trabajadores deciden formar un solo sindicato para negociar con todas las empresas consideradas como un único empleador, la solución no se torna compleja si se tiene en consideración que son los TRABAJADORES de las empresas eléctricas, ya sea de distribución o transmisión, los que no pueden declarar la huelga, según lo establece el mismo artículo 384, y, por tanto, el Sindicato que los represente con relación a ellos tendrá que proceder al arbitraje obligatorio sin que efectivamente puedan éstos ser parte de esta huelga porque en estos casos es claro que existe una colisión de derechos en que debe primar el interés público frente al derecho a huelga y a la libertad sindical.  No estamos de acuerdo con la opinión de la juez, en esta parte. La prohibición del artículo 384 recae sobre las empresas que están expresamente enumeradas, situación que no se altera con la sentencia de multirut (recordar que ésta no modifica ni fusiona los ruts). De este modo, llegado el momento, unos trabajadores podrían ejercer su derecho a huelga mientras que otros tendrían que optar por un arbitraje. Lo mismo ocurriría si los trabajadores mantienen su afiliación a los sindicatos actuales pero presentan proyectos de contrato colectivo en conjunto. El hecho que los trabajadores estén afiliados a un mismo sindicato no obsta a que el derecho a huelga no pueda “dividirse” y sea ejercido solo por algunos (ej: descuelgue de trabajadores).

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Aldo

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