Vuelta a doctrina anterior: créditos de las Cajas no podrán ser descontados de las indemnizaciones, sin autorización del trabajador

Trabajar durante años en una empresa para ver cómo la indemnización por años de servicio se esfumaba para pagar la totalidad del saldo del crédito contraído con una Caja de Compensación, con el amparo de la Dirección del Trabajo, queda atrás. Nuevamente. Y es que las nuevas autoridades de la DT han decidido revocar la decisión adoptada en el gobierno anterior y volver a lo que era la tesis ¨tradicional: los créditos de las Cajas no se pueden descontar sin (nueva) autorización del trabajador.

Para otorgar un crédito, las Cajas exigían un aval y la firma de un mandato irrevocable, en virtud del cual el trabajador autorizaba desde ya que, en el evento que fuera despedido, su empleador pudiera descontar de su indemnización por años de servicio el saldo del crédito que a esa fecha adeudare a la Caja. Es decir, el crédito que se pagaba en cuotas pasaba a liquidarse de una sola vez. Los trabajadores consideraban que ello era injusto (¿por qué no seguir pagando en cuotas, como estaba pactado?) y para la Dirección del Trabajo ello constituía una renuncia anticipada de derechos (prohibido por la legislación laboral). Por lo tanto, el ente fiscalizador afirmó que, al momento de firmar finiquito, el trabajador debía ratificar su voluntad de que se le descontara (lo que en la práctica se traducía en una negativa de parte de aquél), los empleadores ya no podían meterse.

Todo cambió en el gobierno anterior, en un esquema que se resume así: la Asociación Gremial de Cajas de Compensación solicitó a la DT que cambiara su doctrina. La DT envió un oficio a la Superintendencia de Seguridad Social pidiéndole su opinión. Esta afirmó que los créditos sí podían descontarse sin nueva autorización del trabajador en virtud del mandato irrevocable que habían suscrito. Entonces la ex directora del trabajo María Cecilia Sánchez –en una decisión pobremente fundada– decidió darle la razón a la Suseso y a las Cajas, y modificó su doctrina (Ord.  4185/071 de 23 de septiembre de 2010).

El negocio crediticio de las Cajas contaba así con importantes ventajas por sobre el negocio bancario (sus créditos podían descontarse fácilmente de las indemnizaciones; en caso que el trabajador no pagara, la Caja podía cobrarle a su aval a través de descuento por planilla o bien podía perseguir el cobro en su nuevo empleo, sin necesidad de nueva autorización del trabajador) y mejoró aún más cuando dos años después la DT afirmó que los créditos ¨sociales¨ quedaba fuera de la base de cálculo de tope máximo de 45% de descuento de remuneraciones mensuales, por lo que un trabajador podía verse expuesto a un descuento del 80% de sus remuneraciones mensuales.

El cambio de gobierno también implicó importantes cambios en los principales cargos de la DT, entidad que por medio de Ord. 2991/037 de 7 de Agosto de 2014 enmendó el error de la dirección anterior y establece expresamente que ¨todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.¨

Si bien esta interpretación no es obligatoria para los tribunales de justicia, representa un importante avance ya que en la actualidad las empresas tienen un plazo de 10 días para poner sus finiquitos a disposición de los trabajadores, de manera que, en caso de discrepancia con el empleador, el trabajador puede interponer reclamo ante la Inspección y en el comparendo la empresa se verá expuesta a una multa si niega el pago de las indemnizaciones contenidas en el finiquito.

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Aldo

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