Dirección del Trabajo constata suministro ilegal de trabajadores en Walmart

Durante la pandemia Covid 19, unos 3000 trabajadores de Walmart fueron considerados en grupos de riesgo y enviados a sus casas, en resguardo de su integridad. Con esta justificación, la supermercadista recurrió a empresas de servicios transitorios (EST) para que proporcionaran personal externo que cubriera los puestos de trabajo de los ausentes. Sin embargo, las EST se fueron quedando pese al retorno al trabajo presencial.

En un principio, se contrataba personal externo por pocos días y se ofrecía $15.000 líquidos diarios por trabajar de cajero, pero pronto se comenzaron a advertir irregularidades: trabajadores externos que volvían a un local contratados por otra empresa, eran recontratados por la misma pero destinados a otro local o derechamente completaron semanas y meses trabajando en un mismo local. Uno de las áreas más afectadas fue el lineal de cajas, encontrándose establecimientos donde la mayoría de las cajeras eran externas y las internas habían sido paulatinamente despedidas.

Esto transgredía la ley 20.123 sobre subcontratación y empresas de servicios transitorios, que prohíbe suministrar trabajadores para realizar labores permanentes. El artículo 183-Ñ del Código del Trabajo solo permite que un empleador proporcione trabajadores suyos a otro en ciertas condiciones, como licencias médicas, feriados, nuevos proyectos, aumentos ocasionales de la actividad de la empresa, etc., y el 183-O que sea por tiempo acotado. Además, se deben suscribir contratos de trabajo y de puesta a disposición de trabajadores que deben ser explícitos en la causal de contratación, los hechos que la configuran, que deben ser concordantes con las labores realizadas efectivamente, y estar firmados.

En agosto de este año la Dirección del Trabajo fiscalizó diversos establecimientos, constatando que en todos ellos existía personal externo y que en varios de ellos no se cumplían con las exigencias legales.

Por ejemplo, en el supermercado del Mall Huechuraba se constató que había 6 cajeras contratadas por la empresa Activos Chile Servicios Transitorios Ltda. en agosto de 2021, pero que el contrato de puesta a disposición de trabajadores (que deben firmar las dos empresas) no estaba suscrito por el gerente de Walmart, porque “no se ha encontrado disponible”. Por lo tanto, el ente fiscalizador concluyó que no existe contrato de puesta a disposición entre la empresa usuaria y la EST y se debía internalizar a las trabajadoras. pero la empresa informó que no acataría esto, por lo que fue sancionada con dos multas: una de 90 UTM ($4.669.1870) y otra de 1500 UTM ($78.319.500).

En fiscalización realizada en San Felipe, se constató que, de 10 trabajadores externos, “8 de ellos no contaban con contrato de trabajo actualizado, ya que presentan contratos para prestar servicios en periodos anteriores y/u otros no mantenían contratos, así como se constató que la Usuaria, no escritura contrato de puesta a disposición para el periodo agosto 2021.” Es decir, estaban trabajando en agosto con respaldo de contratos que habían vencido en julio o sin respaldo de contrato alguno. En ese caso, la empresa se allanó a internalizar y 6 trabajadores lo aceptaron.

Y en fiscalización realizada en un supermercado de Viña del Mar se constató que prestaban servicios personal externo contratado por tres EST: Rojas y Salazar EST Spa, Empresa de Servicios Transitorios Aravena y Villarroel Cía. SPA y Empresa Metropolitana de Servicios Transitorios Integrales. Todas ellas tenían contratos de puesta a disposición suscritos en forma, por la causal de la letra e) del artículo 183-Ñ: aumentos esporádicos en la actividad de la faena. Sin embargo, al revisar los contratos de trabajo del personal externo, se verificó que estos habían sido contratados por causales distintas.

Debido a la constatación de estas irregularidades, Walmart anunció a sus organizaciones sindicales el retiro de las EST, pero no de inmediato, sino en un proceso paulatino de varios meses de duración. Esto demostraría que la contratación de personal externo no tiene por objeto cubrir la ausencia temporal de trabajadores internos sino apalancar el proceso de reconversión laboral para que esos puestos de trabajo sean cubiertos por trabajadores que firmen el contrato de Operador de Tienda, ante la negativa de trabajadores y organizaciones sindicales por un cargo que ha sido declarado ilegal por la Dirección del Trabajo.

ProSindical

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